Comisariado

comisariado
Es el organismo de nivel nacional de LA ASOCIACIÓN, que vigila que las funciones del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, LOS CONSEJOS DIRECTIVOS LOCALES Y LAS COMISIONES, sean desempeñadas conforme a lo establecido en los ESTATUTOS, REGLAMENTO INTERIOR y acuerdos de LA ASAMBLEA. Nombrado por la Asamblea, el COMISARIADO NACIONAL o LOCAL está integrado por un COMISARIO TITULAR y un COMISARIO SUPLENTE, con un período de funciones de dos años.
Comisario
Alberto Sánchez Rodríguez

COMISARIO TITULAR

comisario sup
Miguel Enríquez Holguín

COMISARIO SUPLENTE

Atribuciones y obligaciones del Comisariado

  1. Vigilar que las funciones de los órganos de administración sean desempeñadas conforme a lo establecido en los ESTATUTOS y el REGLAMENTO INTERIOR.
  2. Asistir a las Juntas de Consejo en donde tendrá voz, pero no voto; también a las ASAMBLEAS, en donde tendrán ambos e impedir que en ellas se tomen acuerdos que violen lo establecido en los ESTATUTOS.
  3. Hacer que se inserten en la Orden del Día de las juntas del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y de las ASAMBLEAS de Asociados, los puntos que crea pertinentes.
  4. Vigilar que sean acatados los acuerdos de ASAMBLEAS y JUNTAS DE CONSEJO.
  5. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
  6. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
  7. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria un dictamen respecto a la razonabilidad de los estados financieros presentados por el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL a la propia Asamblea de Asociados. Vigilar que los fondos de LA ASOCIACIÓN sean correctamente administrados, revisar y firmar los Cortes de Caja mensuales, anuales y de fin de ejercicio, elaborados por la Tesorería. Hacer arqueos cuando lo juzgue conveniente.
  1. Si observa cualquiera irregularidad conminará a la corrección correspondiente, si no se corrigiera solicitará la intervención de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, para que este resuelva en los términos del Reglamento correspondiente; incluyendo en su caso, las denuncias por escrito que reciban de cualquier Asociado, en cuanto hechos que él Asociado estime irregulares en la administración, mencionando el comisario las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.
  2. Cuidar que las Actas de ASAMBLEAS, Cortes de Caja, Arqueos, Auditorías, sean del conocimiento oportuno de los Asociados.
  3. Intervenir en la apertura y manejo de cuentas bancarias en la forma prevista por el REGLAMENTO.
  4. Es obligación del Comisario suplente, apoyar las funciones del Comisario Titular y suplirlo en caso de ausencia.
  5. El Comisario suplente conocerá de todos aquellos asuntos de interés para LA ASOCIACIÓN, para que en caso de ausentarse el titular temporal o definitivamente, éste actúe conforme a lo establecido.

De los Comisarios Locales

Los Representantes del Comisariado Local, tendrán atribuciones y obligaciones similares a las del Comisariado Nacional. Deberán mantener informado al Comisariado Nacional, auxiliarlo y obtener de éste la orientación que requieran.