
Atribuciones y Obligaciones de la Presidencia
- Organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Asociación para el eficaz cumplimiento de los fines especificados en el OBJETO SOCIAL.
- Representar a LA ASOCIACIÓN ante LAS EMPRESAS mencionadas en el REGLAMENTO y todas las instituciones y organizaciones oficiales y civiles que tengan relación con los objetivos y finalidades que afecten o beneficien a LA ASOCIACIÓN y a sus miembros.
- Recabar la información de aquellos asuntos o acuerdos de las instituciones y organizaciones, que afecten a LA ASOCIACIÓN, de lo cual informará a los Asociados y de ser necesario convocará a una ASAMBLEA GENERAL para tomar acuerdos que conlleven a hacer las gestiones convenientes para el beneficio de los Asociados.
- Presentar en la primera ASAMBLEA del año, el informe FINANCIERO Y DE ACTIVIDADES del ejercicio concluido, el presupuesto de ingresos/egresos y el programa de trabajo anual, los cuales deberán ser aprobados por la ASAMBLEA.
- Convocar y presidir las ASAMBLEAS cuando y donde sea necesario, y lo mismo para las JUNTAS del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
- Vigilar que se cumplan las resoluciones de las ASAMBLEAS GENERALES y de los acuerdos de las JUNTAS DE CONSEJO, dando seguimiento a lo correspondiente con las funciones de cada puesto del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y las DIRECTIVAS LOCALES.
- Requerir de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, toda la información relacionada con sus respectivas funciones y su cumplimiento, así como motivar el conocimiento que deben tener de los ESTATUTOS y el REGLAMENTO INTERIOR.
- Supervisar a las COMISIONES, quienes atenderán los temas que le encomienden la ASAMBLEA GENERAL y/o el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
- Ejercer, previa autorización de la JUNTA DE CONSEJO; mancomunadamente con el Tesorero, los gastos excepcionales que estén fuera de presupuesto.
- Designar conjuntamente con Tesorería y el Comisario, la o las instituciones bancarias que presten mayores garantías para el depósito de los fondos de LA ASOCIACIÓN.
- Actualizar ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a los Asociados con sus derechos vigentes, el segundo semestre de cada año.