Secretaría de Actas y Comunicación del Consejo Directivo Nacional

vocal
JUAN LUIS VÁZQUEZ HUERTA
Atribuciones y Obligaciones de la Secretaría de Actas y Comunicación
  1. Coadyuvar en el cumplimiento del OBJETO SOCIAL de LA ASOCIACIÓN.
  2. Llevar registro y poner a resguardo los documentos oficiales de LA ASOCIACIÓN, igualmente de los que otorgan poderes y representación correspondientes del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y sus Integrantes; así como, de las minutas de las JUNTAS del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y de las actas de la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.
  3. Levantar las actas de las ASAMBLEAS NACIONALES, turnar copia al Comisario y enviar por correo o cualquier medio de comunicación a los DIRECTIVOS LOCALES. Así mismo garantizar su resguardo y asegurarse de que sean protocolizadas y registradas ante las dependencias correspondientes.
  4. Levantar las minutas de las Juntas del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, turnar copia a todos los participantes y al Comisario para dar seguimiento de los asuntos tratados.
  5. Publicar las convocatorias para LAS ASAMBLEAS GENERALES NACIONALES y para las Juntas del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
  6. Asimismo, bajo la supervisión del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL será el encargado de recibir, dar trámite y registrar la emisión de todas las comunicaciones externas de cualquier carácter relacionadas con LA ASOCIACIÓN, lo anterior sin menoscabo de que tratándose de comunicaciones de carácter financiero o patrimonial intervendrá en las mismas la Tesorería.
  7. Coordinar las relaciones con representantes de Entidades externas y asesores externos.
  8. Administrar el contenido, la seguridad y el diseño de la Página de Internet de LA ASOCIACIÓN, así como de los medios de comunicación que se establezcan para la interacción con las representaciones locales.
  9. Las comunicaciones por escrito que emita LA ASOCIACIÓN deberán ser realizadas en papel membretado de la misma y contener la firma autógrafa o digital, en su caso, del Presidente o de quien él designe en su representación.
  10. Desempeñar las demás comisiones inherentes a sus funciones que el Presidente le encomiende.