Circular Informativa Comisión Electoral


Comisión electoral

CE-01-2020 
14 de septiembre del 2020

En cumplimiento con las responsabilidades asignadas a esta Comisión legalmente constituida, a todos nuestros Asociados les informamos que, debido a la situación imperante en nuestro país, referente a la Pandemia COVID-19, no emitiremos la convocatoria que señalan los Estatutos y Reglamento Interior vigentes, para llevar a cabo la elección del Consejo Directivo Nacional y el Comisariado, establecidas para este mes de septiembre.

A continuación, presentamos los antecedentes que motivaron dicha resolución.

En nuestra asamblea extraordinaria realizada el 30 de octubre del 2018, se eligió el Consejo Directivo Nacional y el Comisariado, que se le denominó de transición, con vigencia de gestión hasta el mes de diciembre del 2020. Esto implicaba, que esta Comisión Electoral, debería lanzar la convocatoria correspondiente para las elecciones en este mes de septiembre, pero se presentó la Pandemia, lo que impide las reuniones presenciales y por ende imposibilita la emisión y recolección de los votos de los Asociados debido al alto riesgo de contagio que esto implica.

El pasado 31 de agosto, se llevó a cabo una reunión vía videoconferencia, donde estuvimos presentes, el Consejo Directivo Nacional en Pleno, el Comisariado, los Representantes de las diferentes Secciones y Regiones, incluyendo algunos coordinadores de Metropolitana y la Comisión Electoral y en ésta, se planteó la obvia imposibilidad de poder llevar a cabo las Asambleas correspondientes y las elecciones programadas, debido al riesgo que esto implica para nuestros Asociados, tanto los que votaran como los que apoyaran en la realización de estas elecciones.

Esta decisión se basa en nuestros Estatutos vigentes y lo correspondiente al Reglamento Interior (Protocolizados con acta notariada del 21 de octubre de 2019), en los artículos 10 y 25 que a la letra dicen:

DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 10. Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL durarán en su cargo dos años, y se podrán reelegir solo un período adicional de dos años, sujeto a la aprobación de la ASAMBLEA. Si terminado su período, por alguna razón, no se ha nombrado EL NUEVO CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, atenderán su puesto hasta en tanto LA ASAMBLEA haga una nueva elección y tomen posesión quienes hayan sido electos.

COMISARIADO NACIONAL 
ARTÍCULO 25. EJERCICIO. – Su periodo de funciones será de DOS AÑOS y sus integrantes podrán ser, reelectos o elegibles para puestos del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL u otros puestos administrativos por un solo periodo. Si terminado su período, por alguna razón, no se ha nombrado al COMISARIADO, atenderán su puesto hasta en tanto LA ASAMBLEA haga una nueva elección y tomen posesión quienes hayan sido electos.

Esta Comisión electoral estará pendiente, para que en el momento que se tengan las condiciones adecuadas, de acuerdo con las autoridades de salud, iniciemos el proceso electoral correspondiente al bienio 2021-2022.

Atentamente

Comisión Electoral

María Margarita García García
Metropolitana

Eugenio Jorge Taboada Hernández
Guadalajara

Sergio Munguía Jurado
Querétaro

Ver y descargar en PDF el documento original CE-01-2020:

Principios establecidos por los ESTATUTOS Y REGLAMENTO INTERIOR 2019 y los acuerdos de Asamblea tomados por los asociados,  que dan soporte a tan importante decisión.