Código de Ética

La renovación que la Asociación de Jubilados de Confianza de Teléfonos de México, A.C. ha llevado a cabo para estar acorde con los retos y expectativas en un mundo cada vez más cambiante y complejo, requería de un instrumento que materializara los afanes progresistas e incluyentes de una renovada institución, para lo cual se puso a la consideración de los Asociados la adopción para su ejercicio del siguiente:

ARTÍCULO 1. El presente Código de Ética tiene por objeto:

  1. Establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten la actuación de los Asociados en el desempeño de las funciones, de quienes las tengan, así como el modo de comportamiento en la búsqueda de una interrelación fructuosa, y
  2. Construir un soporte vital para que LA ASOCIACIÓN se constituya en una institución modelo tanto al interior como, más importante aún, hacia el exterior, reflejando procedimientos impecables.

ARTÍCULO 2. El Código de Ética será aplicable a todos los Asociados en la medida que actúen como directivos, comisionados, representantes, encargados, o simplemente en su importante papel de Asociados.

ARTÍCULO 3. Será obligación de las directivas nacional o locales, en su papel de representantes, hacer entrega del presente instrumento a todo Asociado, al mismo tiempo de explicarle la importancia de su observancia y su derecho a proponer mejoras al presente.

ARTÍCULO 4. Para efectos del Código de Ética, se entenderá por:

  1. Código de Ética: Instrumento deontológico que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira un Asociado, en el ejercicio de su cargo, comisión, o rol de actuación que le corresponda;
  2. Comisión de Honor y Justicia: Es el órgano democráticamente electo en una Asamblea General que tienen a su cargo el fomento de la ética e integridad, la prevención de conflictos internos y externos, así como la integración del expediente relacionado con un reporte de infracción al presente Código;
  3. Ética pública: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en el deber público, y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 5. La ética pública se rige por la aplicación de los Principios de Legalidad, Honradez, Lealtad, Fraternidad y Acción Solidaria, en el entendido de que, por su naturaleza y definición, convergen de manera permanente y se implican recíprocamente con los principios legales, valores y reglas de integridad que todos los Asociados deberán observar y aplicar como base de una conducta que tienda a la excelencia en el desempeño de sus cargos, comisiones o desempeño personal.

ARTÍCULO 6. El Principio de Legalidad fomentará el cumplimiento a los Estatutos, Reglamento Interno y todo documento emitido de manera formal, para beneficio de LA ASOCIACIÓN, así como los valores de respeto a los derechos humanos y liderazgo.

ARTÍCULO 7. El Principio de Honradez fomentará la rectitud en el ejercicio del cargo o comisión, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, así como el valor de respeto.

ARTÍCULO 8. El Principio de Lealtad buscará que los Asociados correspondan a la confianza que la institución les ha concedido, a fin de satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas, y generar certeza plena de su conducta frente a todas las personas, garantizando la integridad, los valores de interés público y el entorno cultural y ecológico, así como las reglas de integridad y de cooperación.

ARTÍCULO 9. El principio de Fraternidad fomentará en el Asociado, la empatía con sus compañeros, de tal suerte que se privilegien las acciones y mociones que tiendan a fortalecer este principio.

ARTÍCULO 10. El Principio de Acción Solidaria buscará fomentar la cooperación interna, pero sobre todo la externa, para convertir a LA ASOCIACIÓN en un referente de ayuda, especialmente a los más necesitados.

ARTÍCULO 11. Es compromiso de los Asociados, actuar atendiendo a los principios, valores y reglas de integridad contenidas en este Código, así como a las disposiciones aplicables a sus funciones, favoreciendo en todo momento, como criterio orientador, el bienestar de LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 12. Los Asociados deberán brindar un trato respetuoso a todos los individuos, evitando cualquier acción u omisión que menoscabe la dignidad humana, derechos, libertades o constituya alguna forma de discriminación.

Los Asociados no emitirán consideraciones de credo político o religioso, nacionalidad, raza, partido político o posición social que se interpongan con el deber asociativo.

ARTÍCULO 13. Los Asociados emplearán lenguaje incluyente en todas sus comunicaciones institucionales con la finalidad de visibilizar a ambos sexos, eliminar el lenguaje discriminatorio basado en cualquier estereotipo de género, y fomentar una cultura igualitaria e incluyente.

ARTÍCULO 14. Los Asociados observarán un comportamiento digno, y evitarán realizar cualquier conducta que constituya una violación a los derechos humanos, con el objeto de generar ambientes sanos que propicien el respeto de las personas.

ARTÍCULO 15. Los Asociados ejercerán en todo momento el principio de honradez, por lo que sus informes deberán presentarse con completa veracidad y transparencia en su contenido.

ARTÍCULO 16. Existe conflicto de intereses cuando los Asociados se encuentren impedidos de cumplir con el principio de imparcialidad en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, en virtud de que sostienen intereses particulares que interfieren en la atención o resolución de un asunto de interés de LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 17. Los Asociados, al tener conocimiento de un asunto en el que su objetividad e imparcialidad puedan verse afectadas por la existencia de algún conflicto de interés o impedimento legal, deberán:

  1. Informar por escrito al Comisariado, la existencia del conflicto de intereses o impedimento legal;
  2. Solicitar ser excusado de participar en cualquier forma, en la atención, tramitación o resolución del asunto, y
  3. Acatar las instrucciones formuladas por escrito, por directivo, representante o comisariado para la atención, tramitación o resolución imparcial y objetiva del asunto.

ARTÍCULO 18. Los Asociados, con motivo del ejercicio de su cargo o comisión, no deben aceptar, exigir u obtener cualquier obsequio, regalo o similar, sean en favor de sí mismos, su cónyuge, concubina, concubinario o conviviente, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceras personas con los que tenga relaciones personales, profesionales, laborales, de negocios, o para socios o sociedades de las que los Asociados formen parte.

ARTÍCULO 19. En caso de que los Asociados, con motivo de sus funciones, reciban un obsequio, regalo o similar, deberán informarlo inmediatamente al Comisariado, y procederán a poner el objeto a disposición del mismo.

ARTÍCULO 20. Los reconocimientos de cualquier naturaleza que sean otorgados a los Asociados por instituciones públicas y académicas podrán aceptarse en tanto no impliquen compromiso alguno del ejercicio del cargo o comisión, y no contravengan disposiciones estatutarias o legales.

ARTÍCULO 21. Para la divulgación, conocimiento y apropiación del Código de Ética, la Comisión de Honor y Justicia deberá establecer un programa anual para la divulgación del presente instrumento y la capacitación que refuerce la prevención y sensibilización para evitar la materialización de riesgos éticos y, en su caso, refuerce la formación del juicio ético necesario para su prevención.

Los mecanismos de capacitación a que se refiere el párrafo anterior se impartirán de manera presencial o virtual, y podrán consistir en cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra dinámica que facilite el conocimiento y sensibilización en los principios de valores y de integridad que rigen la actuación de todo Asociado.

ARTÍCULO 22. La promoción de la ética, como una tarea y un compromiso asumidos personal y colectivamente requerido a través de la sensibilización, la divulgación y la capacitación, así como la promoción de un liderazgo ético que reconozca a todas las personas como factores centrales en la consolidación de la nueva ética de LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 23. Cualquier persona o Asociado, podrá hacer del conocimiento de dos instancias, los incumplimientos al Código de Ética:
  1. El Comisariado nacional o local, en su carácter de instancia preventiva, podrá emitir recomendaciones encaminadas a mejorar el clima interno y a evitar la reiteración de la o las conductas contrarias al contenido de este Código, y
  2. La Comisión de Honor y Justicia será quien determinará si se actualiza una falta al presente Código, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a las leyes aplicables.

ARTÍCULO 24. El Comisariado nacional y local, y en su caso La Comisión de Honor y Justicia, darán cumplimiento, y vigilarán la observancia de lo previsto en este Código de Ética, aplicando lo establecido para ello en los Estatutos vigentes y/o el Reglamento Interior.

ARTÍCULO 25. La Comisión de Honor y Justicia, en conjunto con los Consejos Directivos nacional o local, interpretarán la aplicación del presente Código, y en su caso, lo harán del conocimiento de una Asamblea General para su determinación.

PRIMERO. El presente Código de Ética, tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en la página web de LA ASOCIACIÓN.

Ciudad de México, 27 de enero de 2022.

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