Conformada por tres Asociados, funge como un órgano colegiado y tiene como función primordial velar por la ética de LA ASOCIACIÓN, por lo que conocerá y dictaminará sobre la presunción de faltas en que incurran sus integrantes, sea cual sea su función, Comisión o encargo, directo o indirecto.
La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA ajusta sus actos al Código de Ética y al Reglamento de Honor y Justicia.
Corresponde a La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA:
- Conocer de las quejas de actos o hechos cometidos por miembros de LA ASOCIACIÓN, incluyendo a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL o LOCAL, que no sean competencia de ninguna otra instancia y que corresponda resolver internamente.
- Conocer de las quejas referidas a presuntas violaciones a los Estatutos, Códigos, Reglamentos diversos y todo documento formal; resultante de los actos que los Asociados cometan. y que causen perjuicio a LA ASOCIACIÓN, su Objeto Social o alguno de los Asociados.
- Entre la integración del dictamen y su emisión, deberá protegerse la integridad personal del imputado, respetando su derecho de comparecencia y réplica.
- Emitir el dictamen o informe correspondiente, de ser necesario plantearlo ante la ASAMBLEA GENERAL, para que ésta valide lo conducente.