¿Quiénes son Asociados?

Asociados

SON ASOCIADOS quienes tienen ese carácter en el Registro formal de LA ASOCIACIÓN.

Podrán ser Asociados las Personas Físicas que sean admitidas por las ASAMBLEAS LOCALES, cumpliendo los requisitos señalados en el Reglamento Interior, quienes a su vez se podrán agrupar en Personas Morales, con la condición de ser, éstas últimas, admitidas por LA ASAMBLEA, de acuerdo con el proceso estipulado en el REGLAMENTO INTERIOR y con los derechos y obligaciones impuestas por los ESTATUTOS.

Requisitos para ser Asociados:

PERSONAS FÍSICAS

requisitos PF
  1. Ser Jubilado que se haya desempeñado como trabajador de Confianza, de LAS EMPRESAS TELMEX, CTBR, TELNOR y cualquier otra que autorice LA ASAMBLEA.
  2. Suscribir solicitud de ingreso, consignando los datos especificados en la solicitud.
  3. El CONSEJO DIRECTIVO LOCAL evaluará la pertinencia del ingreso del aspirante: y decidirá sobre la admisión o no del solicitante, estableciendo, si se le admite, su afiliación provisional, hasta que el aspirante sea admitido por LA ASAMBLEA LOCAL inmediata posterior y rinda protesta; con la correspondiente alta ante el Registro Público de la Propiedad, actividad que deberá realizarse anualmente a más tardar en el mes de junio de cada año, cumpliendo con lo establecido en el CCDF.

PERSONAS MORALES

requisitos PM
  1. Tener objetivos afines a los de esta ASOCIACIÓN y encontrarse constituidas legalmente.
  2. Suscribir solicitud de ingreso, consignando los datos especificados en la solicitud.
  3. El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL en JUNTA DE CONSEJO, evaluará la pertinencia del ingreso de la asociación solicitante: y decidirá sobre si se admite o no su adhesión, estableciendo, si se le admite, su afiliación provisional hasta que la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL inmediata posterior, valide su afiliación definitiva.

Derechos de los Asociados:

PERSONAS FÍSICAS

persona física
  1. Ser defendidos, en sus intereses protegidos por los ESTATUTOS, por los Directivos, órganos administrativos y LA ASOCIACIÓN en su conjunto.
  2. Recibir la información suficiente y necesaria para preservar todos sus derechos como Jubilado y como Asociado.
  3. Tener voz y voto en las Asambleas locales o nacionales, sobre todos aquellos asuntos que trata LA ASOCIACIÓN, pudiendo delegar su representación de acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO INTERIOR. La validez de dicha representación será puntual por evento.
  4. Proponer Asociados, ser propuesto o autoproponerse, para desempeñar cargos dentro de los órganos de administración de LA ASOCIACIÓN.
  5. Proponer iniciativas, planes y proyectos para la realización del Objeto Social, toda iniciativa deberá ser propuesta dentro del órgano colegiado correspondiente (Asamblea, Comisión, Consejo Directivo).
  6. Actuar en función de los términos del Artículo 2683 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL vigente, que dice: “Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone LA ASOCIACIÓN y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta”.
  7. Separarse de LA ASOCIACIÓN en los términos del Artículo 2680 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL vigente, que dice: “Los miembros de LA ASOCIACIÓN tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación”, aviso que será por escrito y se considerará el Artículo 2682 del propio Código, que dice: ”Los Asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social”.
  8. Recibir credencial que lo acredite como Asociado.
  9. Participar, en actividades en beneficio de LA ASOCIACIÓN y desempeñar las funciones que les confieran los órganos de administración o las Asambleas Locales o Nacionales.
  10. Determinar por libre elección la Sección a la cual desea estar integrado.
  11. Estos derechos estarán vigentes, en tanto el Asociado cumpla con sus obligaciones y no incurra en faltas sancionables por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, como lo establece el Reglamento Interior.

PERSONAS MORALES

personal moral
Obtener la ayuda y apoyo de LA ASOCIACIÓN dentro del Objeto Social, para que a su vez transfieran tales prerrogativas a los Asociados.

Obligaciones de los Asociados:

PERSONAS FÍSICAS

  1. Rendir protesta en Asamblea local obligándose a respetar lo estipulado en los ESTATUTOS y actuar en consecuencia.
  2. Colaborar en la realización del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN.
  3. Cumplir con las determinaciones de la Asamblea o de los ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN.
  4. Participar en actividades en beneficio de LA ASOCIACIÓN y desempeñar las funciones que les confieran los órganos de administración o la Asamblea.
  5. Participar, cuando sea necesaria una acción común concertada por el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, para el logro del Objeto Social definido en los ESTATUTOS, toda iniciativa deberá ser propuesta dentro del órgano colegiado correspondiente (Asamblea, Comisión, Consejo Directivo) para su aprobación.
  6. Constituirse como asambleísta en todas las Asambleas de su localidad y en las ASAMBLEAS GENERALES, personalmente o a través de un apoderado mediante los recursos especificados en el REGLAMENTO INTERIOR.
  7. Votar personalmente sobre los asuntos que se propongan en las Asambleas, asumiendo la responsabilidad que tal hecho le confiere para decidir sobre las resoluciones determinadas en ellas respetando lo establecido por el CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL en sus ARTÍCULOS 2684 que dice “La calidad de socio es intransferible” y 2679 que expresa: “El Asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado”.
  8. Cubrir durante el primer trimestre del año las aportaciones ordinarias, que determine LA ASAMBLEA, En caso de incumplimiento se hará acreedor a lo estipulado en el REGLAMENTO INTERIOR.
  9. Promover entre los jubilados de Confianza, su afiliación a LA ASOCIACIÓN.
  10. Mantener actualizados en el Registro de LA ASOCIACIÓN, sus datos personales que le sean requeridos. Si cambian la población en que radiquen, será muy importante que lo informen con prontitud a los responsables de las localidades involucradas.
  11. Instruir a sus familiares acerca de que es importante dar aviso a LA ASOCIACIÓN en caso de enfermedad o fallecimiento, para que se les oriente acerca de lo conducente.
  12. Acatar y respetar cualquier fallo emitido por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

PERSONAS MORALES

Obligaciones PM
  1. Rendir protesta, a través de su representante, en LA ASAMBLEA, para ser aceptada su adhesión, obligándose a respetar lo estipulado en los ESTATUTOS y el REGLAMENTO INTERIOR.
  2. Colaborar en la realización de los objetivos de LA ASOCIACIÓN.
  3. Cumplir con las determinaciones de LA ASAMBLEA o de los ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL.
  4. Participar cuando sea necesaria una acción común concertada por el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, para el logro del OBJETO SOCIAL definido en los ESTATUTOS.
  5. Enviar al menos un representante para participar en las ASAMBLEAS GENERALES NACIONALES, para votar sobre los asuntos que se propongan en ellas, asumiendo la responsabilidad que tal hecho le confiere para decidir sobre las resoluciones acordadas.
  6. Transferir, máximo hasta el mes de abril de cada año las aportaciones ordinarias nacionales que correspondan a los Asociados de Sección y/o su Región.
  7. Establecer programas para promover entre los jubilados de Confianza, su afiliación a LA ASOCIACIÓN.
  8. Mantener actualizados en el Registro Local, los datos personales de los Asociados miembros de su área de control y coadyuvar con el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL para ser registrados en el PADRÓN Nacional de Asociados.
  9. Acatar y respetar cualquier fallo emitido por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

Pérdida de la calidad de Asociado:

PERSONAS FÍSICAS

  1. Por renuncia voluntaria.
  2. Por fallecimiento. (los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el Asociado fallecido).
  3. Por comisión de hechos comprobados fraudulentos o dolosos contra LA ASOCIACIÓN.
  4. Por incapacidad declarada judicialmente
  5. Por comisión de actos contrarios a los intereses individuales y colectivos de LA ASOCIACIÓN, por resolución emitida por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
  6. Por incumplimiento de las obligaciones que son causales de exclusión.
  7. Por falta de pago de cuotas ordinarias anuales. En la administración local, con un pago vencido se suspenderán los derechos del Asociado en cuestión. Al acumularse dos pagos vencidos, la tesorería local correspondiente informará a la Tesorería Nacional para que el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL proceda a declarar la pérdida de la calidad del Asociado en cuestión.

Los Asociados que se separen, renuncien o que fueren excluidos de LA ASOCIACIÓN, perderán las aportaciones o gastos con que hubiesen contribuido y no tendrán derecho sobre el haber social.

PERSONAS MORALES

  1. Por extinción.
  2. Por renuncia.
  3. Por desacato a los Estatutos, Reglamento Interior, todo documento formal Nacional.
  4. Por resolución emitida por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
  5. Por no transferir las aportaciones nacionales de su localidad o Región de acuerdo con lo establecido en los ESTATUTOS Artículo 11º. fracción XVIII, en cuyo caso la Tesorería Nacional lo informará a la JUNTA de CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL para que, de ser necesario, declarar la pérdida de calidad de Asociado.

Los Asociados que  renuncien, se extingan o que fueren excluidos de LA ASOCIACIÓN, perderán las aportaciones o gastos con que hubiesen contribuido y no tendrán derecho sobre el haber social.