Asociados

SON ASOCIADOS quienes tienen ese carácter en el Registro formal de LA ASOCIACIÓN.

SON ASOCIADOS quienes a la fecha de entrada en vigor de los ESTATUTOS vigentes tienen ese carácter en el Libro de Registro de Asociados de LA ASOCIACIÓN y podrán ser Asociados las Personas Físicas que sean admitidas en ASAMBLEA, con los derechos y obligaciones impuestas por estos ESTATUTOS.

La calidad de ASOCIADO es intransferible.

Requisitos para ser Asociados:

Para ser Asociados se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser Jubilado que se haya desempeñado como trabajador de Confianza, de LAS EMPRESAS TELMEX, CTBR, TELNOR y cualquier otra que autorice LA ASAMBLEA.
  2. Suscribir solicitud de ingreso, consignando los datos especificados en la solicitud.

Ingresada la documentación correspondiente:

  1. La DIRECTIVA de la SECCIÓN LOCAL evaluará la pertinencia del ingreso del aspirante: y decidirá sobre la admisión o no del solicitante, estableciendo, si se le admite, su afiliación provisional, hasta que el aspirante sea admitido por LA ASAMBLEA LOCAL inmediata posterior y rinda protesta, cumpliendo con lo establecido en el CCDF (Código Civil del Distrito Federal).

En caso de ser admitido, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

  1. Identificación oficial.
  2. Formato de admisión debidamente requisitado.
  3. Comprobante de depósito de la aportación inicial.
  4. Acreditar su calidad de jubilado.

Derechos de los Asociados:

  1. Ser asesorados para defenderse en lo individual, en sus intereses protegidos por estos ESTATUTOS, por los Directivos, por los órganos administrativos y LA ASOCIACIÓN en su conjunto;
  2. Recibir la información suficiente y necesaria para preservar todos sus derechos como Jubilado y como Asociado;
  3. Tener voz y voto en las Asambleas, sobre todos aquellos asuntos que trata LA ASOCIACIÓN, pudiendo delegar su representación con Carta Poder simple. La validez de dicha representación será puntual por evento;
  4. Proponer Asociados, ser propuesto o auto proponerse, para desempeñar cargos dentro de los órganos de administración de LA ASOCIACIÓN;
  5. Proponer iniciativas, planes y proyectos para la realización del Objeto Social, toda iniciativa deberá ser propuesta dentro del órgano colegiado correspondiente (Asamblea, Comisión, Consejo Consultivo, o Consejo Ejecutivo);
  6. Actuar en función de los términos del Artículo 2683 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL vigente, que dice: “Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone LA ASOCIACIÓN y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta”;
  7. Separarse de LA ASOCIACIÓN en los términos del Artículo 2680 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL vigente, que dice: “Los miembros de LA ASOCIACIÓN tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación”, aviso que será por escrito y se considerará el Artículo 2682 del propio Código, que dice: “Los Asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social”;
  8. Recibir credencial que lo acredite como Asociado;
  9. Participar, en actividades en beneficio de LA ASOCIACIÓN y desempeñar las funciones que les confieran los órganos de la Asociación o las Asambleas;
  10. Determinar por libre elección la Sección a la cual desea estar integrado;
  11. Estos derechos estarán vigentes, en tanto el Asociado cumpla con sus obligaciones y no incurra en faltas sancionables por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

Obligaciones de los Asociados:

  1. Rendir protesta en Asamblea obligándose a respetar lo estipulado en los ESTATUTOS y actuar en consecuencia;
  2. Colaborar en la realización del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN;
  3. Cumplir con las determinaciones de la Asamblea o de los ÓRGANOS de la Asociación;
  4. Participar en actividades en beneficio de LA ASOCIACIÓN y desempeñar las funciones que les confieran los órganos de administración o la Asamblea;
  5. Participar, cuando sea necesaria una acción común concertada por el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, para el logro del Objeto Social definido en estos ESTATUTOS. Toda iniciativa deberá ser propuesta dentro del órgano colegiado correspondiente (Asamblea, Comisión, Consejo Consultivo o Consejo Ejecutivo) para su aprobación;
  6. Constituirse como asambleísta en todas las Asambleas, personalmente o a través de un apoderado:
  7. Votar personalmente sobre los asuntos que se propongan en las Asambleas, asumiendo la responsabilidad que tal hecho le confiere para decidir sobre las resoluciones determinadas en ellas, respetando lo establecido por el CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL en sus ARTÍCULOS 2684 que dice “La calidad de socio es intransferible” y 2679 que expresa: “El Asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado”;
  8. Cubrir a más tardar en el mes de marzo de cada año, las aportaciones ordinarias que determine LA ASAMBLEA. Al cierre del 31 de marzo, se hará un corte de los Asociados al corriente de sus aportaciones, lo que definirá el Quorum de cada Sección, y consecuentemente, el Quorum de la Asociación para dicho año.
  9. Promover entre los Jubilados de Confianza, su afiliación a LA ASOCIACIÓN;
  10. Mantener actualizados en el Registro de LA ASOCIACIÓN, sus datos personales que le sean requeridos. Si cambian la población en que radiquen, será muy importante que lo informen con prontitud a los responsables de las localidades involucradas;
  11. Instruir a sus familiares acerca de que es importante dar aviso a LA ASOCIACIÓN en caso de enfermedad o fallecimiento, para que se les oriente acerca de lo conducente;
  12. Acatar y respetar cualquier fallo emitido por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
  13. Presentar al Consejo Consultivo propuestas de mejora a los ESTATUTOS, proponer asuntos para tratarse en las ASAMBLEAS, por el COMISARIADO, por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, o por el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.

Pérdida de la calidad de Asociado:

EL ASOCIADO DEJARÁ DE PERTENECER A LA ASOCIACIÓN POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
  1. I. Por causas personales:
    1. Por renuncia voluntaria.
    2. Por fallecimiento.
  2. Los Asociados o Asociaciones Civiles pueden ser excluidos:
    1. Por comisión de hechos comprobados fraudulentos o dolosos contra LA ASOCIACIÓN;
    2. Por incapacidad declarada judicialmente;
    3. Por comisión de actos contrarios a los intereses individuales y colectivos de LA ASOCIACIÓN, por resolución emitida por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA;
    4. Por incumplimiento de las obligaciones como asociado.
    5. En los casos, en que la baja de Asociado se derive de la falta de pago de cuotas ordinarias anuales, se estará a lo siguiente: En la administración local, con un pago vencido, la representación exhortará al Asociado para que pague. Al acumularse dos pagos vencidos, la tesorería local correspondiente informará a la Tesorería Nacional para que el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL proceda a declarar la baja del Asociado. Para los casos que el asociado solicite su reingreso a la asociación, deberá pagar todas las aportaciones pendientes.

PÉRDIDA DEL HABER SOCIAL.

  1. En caso de fallecimiento de alguno de los Asociados, los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el Asociado fallecido;
  2. Los Asociados que se separen, renuncien, se extingan las asociaciones civiles no tendrán derecho sobre el haber social.