En toda Localidad Geográfica en que habiten Asociados, estos se organizarán para la realización del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN, como Sección. Las secciones a su vez tendrán la facultad de constituirse como una Región, ya sea en una coalición o como Persona Moral con la condición de ser, éstas últimas, admitidas, por la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, con los derechos y obligaciones impuestas por los Estatutos.
Los Consejos Directivos Locales, son el órgano de gobierno que dirige y representa a los Asociados de su localidad para la realización del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN y son el conducto para la atención de los asuntos que se presenten.
Para ser propuestos y electos como miembros de los Órganos Directivos, los Asociados podrán autoproponerse o ser propuestos por otros Asociados.
Deben ser Asociados en uso de sus derechos y obligaciones estatutarios y con al menos un año de antigüedad.
El CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL previa recepción de copia del Acta de la ASAMBLEA en que hayan sido electos acreditará su representatividad y durarán en su cargo dos años, renovables solo un período adicional de dos años, sujeto a la aprobación de la ASAMBLEA LOCAL.
Atribuciones y Obligaciones de los Consejos Directivos Locales
- Coadyuvar en el cumplimiento del OBJETO SOCIAL de LA ASOCIACIÓN y promover las actividades de propaganda necesarias para engrandecimiento de la ASOCIACIÓN en el área de su representatividad.
- Dirigir y administrar las actividades inherentes al logro del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN. Tomando como modelo, los términos establecidos en estos Estatutos y Reglamento Interior para el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. En el caso de Asociaciones Civiles, se regirán de acuerdo con sus ESTATUTOS.
- Procesar las solicitudes de inscripción para ser Asociados, que presenten los Jubilados que se desempeñaron como trabajadores de Confianza en las empresas mencionadas en los Estatutos autorizadas por LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.
- Convocarán y presidirán las ASAMBLEAS de su localidad y enviarán las actas respectivas al CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, según lo estipulado en el Artículo 18 del REGLAMENTO.
- Enviar a la Tesorería Nacional, el listado actualizado de Asociados de su localidad, que contribuyeron con sus aportaciones, señalando específicamente a los Asociados que no cumplieron para que el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL tome las medidas señaladas en el Artículo 5o del REGLAMENTO.