REGLAMENTO PARA ELEGIR CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL Y/O COMISARIADO NACIONAL.

ARTÍCULO 1.- Este Reglamento tiene por objeto: Normar el proceso interno para el nombramiento o sustitución permanente (por renovación, por revocación o cualquier otra causa) de EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, en lo subsecuente: EL CONSEJO y/o EL COMISARIADO NACIONAL, en lo subsecuente: EL COMISARIADO.

ARTÍCULO 2.- Se aplicará lo mismo si se cambia todo EL CONSEJO o EL COMISARIADO o una parcialidad de sus miembros.

ARTÍCULO 3.- No se puede incrementar o reducir el número de integrantes del CONSEJO o el COMISARIADO por este proceso.

ARTÍCULO 4.- El CONSEJO y EL COMISARIADO constituyen cada uno un órgano directivo o de Control que tienen un periodo de mandato señalado por LOS ESTATUTOS vigentes y por el Reglamento Interior. Para cualquier cambio que se haga se debe considerar el periodo para el que fueron elegidos.

ARTÍCULO 5.- Posibles situaciones que se presentan para la modificación del CONSEJO y/o COMISARIADO:

  1. Se vence el período del mandato;
  2. Cuando se venció el periodo de mandato y por causa de fuerza mayor no se ha elegido a un nuevo CONSEJO y/o COMISARIADO, en este caso, cuando desaparezca dicha causa se procederá a aplicar el proceso descrito en el presente Reglamento;
  3. Uno o varios dirigentes renuncian, las renuncias deben ser por escrito e irrevocables. No se puede obligar a ningún asociado a aceptar un cargo que no desea;
  4. Uno o varios dirigentes son revocados. Una revocación de mandato es un proceso que debe estar normado por los ESTATUTOS y en su caso por el Reglamento de Honor y Justicia. Todo dirigente tiene derecho a defenderse ante la Asamblea o ante la instancia designada que verá el caso;
  5. Uno o varios dirigentes abandonan el cargo. El “abandono de cargo” es una situación diferente a la renuncia o revocatoria. Para establecer que un dirigente ha hecho abandono de cargo del CONSEJO y/o COMISARIADO puede declarar que uno o más cargos están en abandono. El abandono de cargo no requiere de una carta de renuncia ni un procedimiento de expulsión;
  6. TODO EL CONSEJO y/o EL COMISARIADO renuncia o es expulsado antes del término de su mandato. En esta situación, la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL (LA ASAMBLEA) nombra a un nuevo CONSEJO o COMISARIADO, para completar, de manera transitoria, el periodo que tenían especificado los ausentes;
  7. Si por alguna razón diferente a las anteriores, cualquier miembro del CONSEJO o el COMISARIADO, tuviera que dejar el cargo, como puede ser fallecimiento, incapacidad física, incompatibilidad o causas personales;
  8. Si se modifican LOS ESTATUTOS y/o el Reglamento Interior y se establece una modalidad diferente a la establecida en los documentos mencionados.

Mientras no se nombre al nuevo o los nuevos directivos, quienes estén desempeñando el cargo, seguirán en el ejercicio de sus funciones hasta que se nombre a los nuevos directivos, excepto en los casos de ausencia definitiva, en cuyo caso, LA JUNTA DE CONSEJO, nombrará el(los) sustituto(s) provisional (es), para desempeñar el cargo hasta que LA ASAMBLEA haga el o los nombramientos definitivos.

ARTÍCULO 6.- Este Proceso se aplicará para la elección del CONSEJO y/o el COMISARIADO en su conjunto o para su modificación cuando se haya hecho alguna sustitución provisional para algún(os) miembro(s). El proceso será ordinario cuando el nombramiento se debe a la expiración del mandato (ARTÍCULO 5-I de este Reglamento) y se deben respetar las definiciones y tiempos señalados para el año electoral. El proceso se realizará de manera extraordinaria a la brevedad posible, cuando obedece a cualquier otra de las situaciones señaladas en el mencionado ARTÍCULO 5. ARTÍCULO 7.- PROCESO:
  1. Detectar la situación que conlleva al nombramiento o sustitución;
  2. Elegir la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL (LA COMISIÓN), como lo especifican LOS ESTATUTOS vigentes en su ARTÍCULO 26;
  3. LA COMISIÓN emitirá el PROCEDIMIENTO ELECTORAL, en el cual se establecen las acciones para el desarrollo y control de las elecciones, el cual deberá ser publicado con la suficiente oportunidad y particularmente en el caso de proceso ordinario, se debe respetar el período señalado en el ARTÍCULO 26 de los ESTATUTOS de LA ASOCIACIÓN. y debe contemplar:
    1. La convocatoria para el registro de candidatos;
    2. El registro de aspirantes y reglas para el proselitismo;
    3. El procedimiento de las votaciones.
  4. LA COMISIÓN organizará, conducirá, evaluará y validará las acciones internas de LA ASOCIACIÓN para el cumplimiento del procedimiento mencionado:
  5. Concluirá este proceso con la emisión del dictamen que valide a los candidatos que resultaron electos, este resultado se dará a conocer a todos los asociados por los medios conducentes y se publicará en la página web de la asociación.
ARTÍCULO 8.- El nombramiento, ratificación o remoción de miembros del CONSEJO o EL COMISARIADO es competencia de cualquier ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, sin embargo, si se convoca especialmente para el propósito mencionado, LA ASAMBLEA se convocará y llevará a efecto cumpliendo con el ARTÍCULO 16 de los ESTATUTOS vigentes Si la condición detectada es extraordinaria y no hay Presidente en funciones del CONSEJO, en este caso, será LA COMISIÓN quien emita la convocatoria.
  1. En LA ASAMBLEA, LA COMISIÓN, dará a conocer los resultados de la elección, indicando la lista o dirigentes electos y el periodo de mandato;
  2. LA ASAMBLEA procede al nombramiento y/o ratificación de los cargos mencionados;
  3. Se procede a la toma de protesta a cargo del presidente de LA COMISIÓN;
  4. En LA ASAMBLEA, LA COMISIÓN deberá presentar y entregar todos los paquetes con las cédulas de votación, culminando así las funciones de esta COMISIÓN;
  5. Se da cumplimiento a las instrucciones estatutarias para protocolizar y registrar el acta respectiva.

ARTÍCULO 9.- Del presente REGLAMENTO ELECTORAL, se desprende el PROCEDIMIENTO ELECTORAL, de acuerdo a lo mencionado en el ARTÍCULO 7-III de este Reglamento, en el cual se establecen las acciones para el desarrollo y control de las elecciones y se dé cumplimiento al artículo 26 DE LOS ESTATUTOS  de LA ASOCIACIÓN.