ARTÍCULO 1. El presente REGLAMENTO INTERNO tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones de LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA (LA COMISIÓN), así como establecer las bases para regular los procedimientos para la imposición de sanciones a los asociados por los hechos demeritorios que se susciten en ejercicio y fuera del ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 2. LA COMISIÓN, una vez constituida tras su elección en LA ASAMBLEA GENERAL de LA ASOCIACIÓN del día 30-31 de enero de 2018, quedó conformada como un órgano colegiado permanente, integrado por tres asociados y será renovada cuando sea necesario por EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 3. LA COMISIÓN ajustará sus actos a los procedimientos establecidos en el presente REGLAMENTO y en pleno apego a lo estipulado en el Código de Ética y los ESTATUTOS.
Para el cumplimiento de sus funciones, los integrantes de LA COMISIÓN tendrán amplias facultades para examinar confidencialmente, si es necesario, los expedientes de los asociados, pudiendo utilizarse en el desahogo de las diligencias que se pudieren presentar.
Artículo 5. LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA tiene por objeto cuidar el estricto cumplimiento y apego a los ESTATUTOS, EL REGLAMENTO INTERIOR y todo documento formal vigente emitido por LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE CONFIANZA DE TELÉFONOS DE MÉXICO, A. C. (LA ASOCIACIÓN) por lo que conocerá y resolverá sobre las faltas en que pudieren incurrir sus integrantes (LOS ASOCIADOS), sea cual sea su rango, función, comisión o encargo, directo o indirecto y resolver, otorgando al infractor la garantía de audiencia para efectos de dar legalidad al procedimiento y sancionar conforme a las Leyes aplicables.
Artículo 6. Corresponde a LA COMISIÓN:
I. Conocer los hechos presuntivos de faltas que cometan LOS ASOCIADOS, que no sean competencia de ninguna otra instancia, por lo que, no será competencia de LA COMISIÓN las faltas o delitos que deban ser sancionados conforme al derecho o legislación común.
II. Conocer de los hechos presuntivos de violaciones a los ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO INTERIOR de LA ASOCIACIÓN que los directivos cometan en el ejercicio de sus funciones y que causen perjuicio grave a alguno de los miembros de LA ASOCIACIÓN o a ésta en su conjunto. Se entiende por perjuicio grave, aquél que priva en forma definitiva o temporal del goce de los derechos de LOS ASOCIADOS consignados en los ESTATUTOS, EL REGLAMENTO INTERIOR y todo documento formal emitido por LA ASOCIACIÓN.
III. Emitir el dictamen correspondiente.
Artículo 7. Cuando cualquier asociado común o con un cargo dentro de los diversos órganos administrativos de LA ASOCIACIÓN, considere que un asociado ha cometido un acto de los señalados en la fracción II o III del Artículo 13 de LOS ESTATUTOS, podrá presentar a la COMISIÓN por si, o por interpósita persona, una queja de las conductas, adjuntando las pruebas que estime necesarias.
Artículo 8. LA COMISIÓN, en un término no mayor de diez días hábiles, procederá a investigar y analizar el asunto, hará acopio de las pruebas que considere funden el objeto de la queja, en primer lugar con el quejoso, pudiendo además recabarlas de manera directa, ante quien considere debe aportarlas, a continuación, deberá emplazar al o a los acusados, a fin de que en un término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, contesten a las acusaciones, respondan a los cargos que se les imputan y aporte las pruebas para su defensa.
Artículo 9. Para el caso de que no se aporten pruebas en ese plazo, ni se pueda determinar ante quién recabarlas, se tendrá por no interpuesta la queja.
Artículo 10. De ser factible y de considerarlo necesario, citará al quejoso y al asociado sujeto de la queja, para que, de manera directa, se hagan los señalamientos que crean pertinentes. En caso de inasistencia de cualquiera de las partes se tendrán por ciertos los señalamientos de la parte asistente, solo en el caso de que no estuviere debidamente comprobada la falta.
ARTÍCULO 11. Se considera personalmente responsable a todo integrante de la asociación
que tome parte en la concepción, preparación o ejecución de una falta o infracción y al que preste auxilio o cooperación de cualquier especie para cometer dicho ilícito, considerando como tal todo acto contrario a la lealtad, a la probidad, a la moral y a las buenas costumbres, como lo estipula la fracción II del Artículo 13 de los Estatutos.
ARTÍCULO 12. La responsabilidad afecta exclusivamente al integrante responsable y los derechos de este.
ARTÍCULO 13. Las sanciones que podrán imponerse a los asociados consistirán en amonestaciones por escrito, suspensión temporal en sus derechos, suspensión temporal en puestos y comisiones, destitución de dichos puestos y comisiones, y expulsión, a tenor de lo estipulado en el Artículo 14 de los Estatutos.
ARTÍCULO 14. Las amonestaciones serán impuestas por escrito, con copia al expediente del infractor, y se conocerán, tramitarán y resolverán por el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, previa audiencia de este.
ARTÍCULO 15. En caso de que alguno de los miembros de LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA se aparte del cumplimiento de las obligaciones impuestas, y la gravedad del caso lo requiera, el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL deberá convocar a la ASAMBLEA GENERAL, a efecto de que ésta ordene lo procedente.
ARTÍCULO 16. En ningún caso podrán aplicarse sanciones de orden económico a los asociados de la organización.
ARTÍCULO 17. Los cargos solo podrán ser suspendidos o destituidos del encargo que desempeñen mediante la instrucción de un proceso, en el que se comprueben debidamente las faltas de que se les acusen. Dicho proceso lo llevará a cabo la Comisión de Honor y Justicia de conformidad con los estatutos y el presente Reglamento de la propia Comisión.
ARTÍCULO 18. Cuando se tratare de sanciones impuestas a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, serán resueltas por la ASAMBLEA GENERAL.
ARTÍCULO 19. La ASAMBLEA GENERAL será la única facultada para readmitir en el seno gremial a los asociados que hayan sido expulsados de LA ASOCIACIÓN, tras el dictamen emitido por LA COMISIÓN, al tenor del Artículo 15 de los Estatutos.
Artículo 20. Una vez reunidas las pruebas y escuchado a las partes, abrirá un expediente, en él hará constar, tanto la queja, las pruebas y todas las actuaciones a que haya lugar y procederá a emitir el dictamen. En caso de ser procedente la queja, el dictamen deberá contener la falta cometida, el responsable o responsables, la sanción correspondiente y de ser el caso, la forma en que deberá efectuarse la reparación del daño.
Artículo 21. El dictamen lo hará del conocimiento de la DIRECTIVA NACIONAL y del COMISARIADO, para que éste proceda a hacer efectiva, tanto la sanción como la reparación del daño, si esto procede, en un plazo que no excederá de quince días hábiles contados a partir de su consignación.
Artículo 22. Cuando amerite la procedencia de la pérdida de la calidad de asociado, LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA lo informará al CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y al COMISARIADO, para que se le informe por escrito al inculpado. Si el imputado es un miembro del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL O EL COMISARIADO, LA COMISIÓN presentará una propuesta a la ASAMBLEA GENERAL en donde se tomará la resolución definitiva.
Artículo 23. Las resoluciones de LA COMISIÓN tendrán validez cuando sean emitidos por unanimidad o por mayoría de votos de sus miembros.
Artículo 24. Las resoluciones de LA COMISIÓN o de la ASAMBLEA GENERAL, en su caso, serán definitivas, irrevocables e inapelables al interior de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 25. Se faculta al CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL para resolver los casos no previstos en este REGLAMENTO INTERNO.
El presente REGLAMENTO INTERNO entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página WEB de LA ASOCIACIÓN.