Tesorería del Consejo Ejecutivo Nacional

SERGIO MIRANDA HERNÁNDEZ
Atribuciones y Obligaciones de la Tesorería
  1. Recibir, custodiar, depositar y contabilizar los ingresos, así como efectuar las erogaciones conforme al presupuesto anual. Presentar cortes de caja mensual, anual y de fin de período, de los fondos a su cuidado, ante las ASAMBLEAS GENERALES ordinarias y excepcionalmente en las extraordinarias si fuera requerido, para el análisis y en su caso, aprobación de los Asociados.
  2. Recabar las aportaciones, registrarlas, administrarlas en los términos que establezcan las Leyes Fiscales aplicables y los que le instruyan la ASAMBLEA GENERAL y el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
  3. Realizar los trámites necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones financieras y fiscales de LA ASOCIACIÓN, así como dar cuenta, en el momento que le sea solicitado por LA ASAMBLEA o el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, de la situación financiera y fiscal de LA ASOCIACIÓN. Será asesorado por un Contador externo autorizado por LA JUNTA DE CONSEJO.
  4. Todas las cantidades de dinero que reciba el Tesorero deberán depositarse en la cuenta bancaria de LA ASOCIACIÓN. De dicha cuenta únicamente se podrán retirar fondos con dos firmas mancomunadas del Tesorero y el Presidente del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL. En caso de transferencia electrónica, la efectuará el Tesorero, previa autorización del Presidente, mostrando posteriormente el recibo que especifique el monto, la fecha y el nombre de la otra parte de la transacción.
  5. Conciliará con el Contador externo los comprobantes de ingresos y egresos ocurridos en el período, así como de los movimientos bancarios, todo previamente autorizado por el Presidente del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
  6. El informe financiero anual, deberá estar autorizado por el Tesorero, el Presidente, el Comisario y el Contador Público externo. Los estados financieros, examinados por el Contador Público, deberán presentarse a la Asamblea General Ordinaria de Asociados en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior.
  7. Dar las facilidades que indica el Artículo 2683 de CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL al Comisariado y a los Asociados.
  8. Desempeñar las demás comisiones inherentes a sus funciones que el Presidente le encomiende.