Actividades de la Asociación

Actividad I

I. Vigilar que las Empresas TELMEX, CTBR, TELNOR y cualquier otra que se autorice en términos de los Estatutos, respeten y den exacto cumplimiento a los términos y condiciones en que se otorgó la jubilación a cada Asociado.

Actividades

II. Vigilar el cumplimiento de lo que establecen las Leyes aplicables a la condición de Jubilados y Pensionados, y cualesquiera futuras legislaciones que pudiese afectar o mejorar la situación en que se encuentren.

ACTIVIDADES

III. Promover las iniciativas y acciones que preserven o recuperen las condiciones adecuadas de la seguridad social tanto en lo colectivo como en lo individual.

Actividad 4

IV. Asegurar la consolidación, permanencia y autosuficiencia de LA ASOCIACIÓN.

Actividad 5

V. Dar asesoría a los Asociados para efectuar diversos trámites ante las Instituciones y Organismos necesarios para el ejercicio de sus derechos CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, así como a sus beneficiarios y familiares.

ACTIVIDAD 6

VI. Promover la integración a LA ASOCIACIÓN del personal de Confianza en proceso de jubilación y los jubilados de Confianza no afiliados, así mismo la de los familiares de los Asociados en todo tipo de promociones de convivencia.

ACTIVIDAD 7

VII. Estar al tanto de los cambios de LAS EMPRESAS determinadas en el Artículo 2o. fracción I e Instituciones de Gobierno de las cuales dependen las prestaciones económicas y en especie de los Asociados y darlos a conocer a la brevedad para toma oportuna de decisiones y acciones preventivas.

ACTIVIDAD 8

VIII. Fomentar actividades para el mejoramiento personal, económico, social, cultural, de salud, deportivo y de esparcimiento de sus Asociados.

IX. LA ASOCIACIÓN podrá recibir donativos provenientes de personas físicas o morales, para la realización de sus fines sociales, tanto en efectivo como en especie, para destinarlos al Objeto Social.

ACTIVIDAD 10

X. Abrir las cuentas bancarias que sean necesarias, con el objeto de administrar las aportaciones y los donativos que obtenga y reciba, así como definir el destino y verificar su mejor canalización para el cumplimiento de sus fines.

ACTIVIDAD 11

XI. Coordinarse con otras Asociaciones, constituidas con Objeto Social semejante a LA ASOCIACIÓN, para el mejoramiento de la materia de seguridad social.

ACTIVIDAD 12

XII. Materia del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN, es también la asistencia sólo en especie, que se podrá realizar en beneficio de causas o grupos sociales vulnerables, siendo otorgada dicha ayuda, por acuerdo de Asambleas Nacional o Locales, hacia sujetos y modalidad que las mismas autoricen.

ACTIVIDAD 13

XIII. Adquirir, construir, operar, poseer o administrar por cualquier concepto todo género de bienes muebles o inmuebles, necesarios o relacionados con los fines de LA ASOCIACIÓN.

ACTIVIDADES 14

XIV. Realizar los actos jurídicos que se requieran y celebrar todos los contratos y  convenios necesarios para el cumplimiento del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN pero que no tengan carácter preponderantemente económico. LA ASOCIACIÓN en sus diversas actividades no podrá perseguir ningún fin de lucro; sin embargo, LA ASOCIACIÓN podrá otorgar, suscribir, girar, endosar, avalar y negociar con toda clase de títulos de crédito.

ACTIVIDAD 15

XV. Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su Objeto Social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.

ACTIVIDAD 16

XVI. Para efectos de cumplir con el Objeto Social y como complemento del mismo, LA ASOCIACIÓN podrá realizar eventos, competencias, convenios, contratos, actividades y operaciones administrativas, deportivas, culturales, civiles o mercantiles que sean necesarios para la subsistencia de la misma, así como de llevar a cabo las demás funciones que le señale la Ley de la materia o se deriven de los ESTATUTOS y todas aquellas actividades propias de LA ASOCIACIÓN

ACTIVIDAD 16

XVII. LA ASOCIACIÓN no tendrá fines partidistas ni religiosos.