NESTOR BATRES ALARCÓN
ANA MARÍA CERRILLO HERNÁNDEZ
ESPERANZA FERNÁNDEZ TAGLE
ALBERTO FERNÁNDEZ VERA
JOSE LUIS FLORES ESTÉVEZ
ESTEBAN GÓMEZ DE VELAZCO
JOSÉ HERNÁNDEZ CERNA
ANDRES QUIROGA ESCAMILLA
ROSA MARÍA RINCÓN SABIDO
CARLOS RODRÍGUEZ CANSECO
RAMÓN TARDIFF BLANCO
ANA MARÍA TAVERA BUENDÍA
Por lo que, como homenaje a ellos, el 1 de octubre de cada año será considerado como el Día del Telefonista Jubilado de Confianza.
ARTÍCULO 1°. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.
La Asociación de Jubilados de Confianza de Teléfonos de México, A.C. a la cual el subsiguiente texto se referirá como LA ASOCIACIÓN, está constituida bajo este nombre según la escritura N° 62401 de fecha 19 de noviembre de 1981, en la Notaría N°59 de la Ciudad de México, D.F., y funcionará de acuerdo con lo estipulado en estos ESTATUTOS.
ARTÍCULO 2°. OBJETO SOCIAL.
La Asociación tendrá por objeto: RESGUARDAR EL INTERÉS INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ASOCIADOS, FOMENTANDO LA UNIDAD, SOLIDARIDAD, INTEGRACIÓN, CORRESPONSABILIDAD Y AUTOSUFICIENCIA DE LA ASOCIACIÓN. CANALIZANDO EL POTENCIAL Y CAPACIDADES DE LOS ASOCIADOS HACIA ACTIVIDADES QUE TENGAN IMPACTO POSITIVO EN EL ENTORNO SOCIAL.
Para cumplir ese objeto se prevé que nuestra Asociación realice las siguientes actividades:
ARTÍCULO 3°. DOMICILIO.
El domicilio Social de LA ASOCIACIÓN será en la CIUDAD DE MÉXICO, sin perjuicio de establecer oficinas en otros lugares del país.
ARTÍCULO 4°. LEMA.
LA ASOCIACIÓN adopta el siguiente, lema: “LEALTAD, FRATERNIDAD Y ACCIÓN”
ARTÍCULO 5° DURACIÓN.
La duración de LA ASOCIACIÓN será por tiempo INDEFINIDO.
ARTÍCULO 6°. PATRIMONIO.
El patrimonio se constituirá para los fines del Objeto social de LA ASOCIACIÓN, ya que ésta no tiene ni tendrá fines lucrativos de ninguna especie, y se integra:
ARTÍCULO 7°. LA ASOCIACIÓN se regirá mediante los siguientes organismos y leyes.
ARTÍCULO 8°. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS.
LA ASOCIACIÓN adopta la cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que los Asociados convienen en que la Asociación no admitirá directa ni indirectamente como Asociados a personas físicas con nacionalidad extranjera.
ARTÍCULO 9°. SON ASOCIADOS quienes a la fecha de entrada en vigor de estos ESTATUTOS tienen ese carácter en el Libro de Registro de Asociados de LA ASOCIACIÓN y podrán ser Asociados las Personas Físicas que sean admitidas en ASAMBLEA, con los derechos y obligaciones impuestas por estos ESTATUTOS:
ARTÍCULO 10. LOS ASOCIADOS TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
ARTÍCULO 11. SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:
ARTÍCULO 12. INTRANSFERENCIA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
La calidad de Asociado es intransferible.
ARTÍCULO 13. EL ASOCIADO DEJARÁ DE PERTENECER A LA ASOCIACIÓN POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DEL HABER SOCIAL.
ARTÍCULO 15. ÓRGANO SUPREMO.
La soberanía de LA ASOCIACIÓN radicará en la voluntad expresa de sus Asociados manifestada en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL y sus resoluciones obligan a todos los Asociados.
ARTÍCULO 16. LUGAR DE REUNIÓN Y CONVOCATORIA.
LA ASAMBLEA Ordinaria se efectuará en la fecha y el lugar que se indique en la Convocatoria o a través de los medios electrónicos que se tengan disponibles, considerando que esta reunión, que puede no ser presencial, es legalmente válida.
LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA se reunirá en el mes de enero o cada vez que sea citada por el Presidente del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL con carácter de Extraordinaria conforme acuerdo tomado por la mayoría en JUNTA DE CONSEJO o por petición de cuando menos el cinco por ciento de los Asociados, quienes lo solicitarán por escrito al CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y al Comisario Nacional, para los asuntos que indiquen en su petición.
LA ASAMBLEA será citada mediante convocatoria que deberá contener el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión; deberá darse a conocer a los Asociados a través de su publicación en el portal de Internet de LA ASOCIACIÓN pudiéndose utilizar otros medios disponibles como: correo electrónico, correo postal o mensaje en dispositivo móvil.
La convocatoria para Asamblea General Ordinaria deberá darse a conocer a los Asociados con una anticipación de quince días naturales a la fecha de la celebración de LA ASAMBLEA; la Asamblea General Extraordinaria se convocará a la brevedad.
Si no hubiere órgano directivo de LA ASOCIACIÓN o éste se negare a convocar, LA ASAMBLEA puede ser convocada por el Comisario, de acuerdo con el Artículo 43 Numeral III de estos ESTATUTOS. Si las personas antes señaladas se rehúsan a hacer la convocatoria o no la hacen dentro del término de quince días, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición del cinco por ciento de dichos Asociados.
La Asamblea se podrá realizar tanto en forma presencial, como virtual, mediante los medios tecnológicos que lo permiten, tales como la Videoconferencia.
La Secretaría de Relaciones del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL presentará el padrón oficial de Asociados a nivel nacional para poder determinar el porcentaje de asistentes a LA ASAMBLEA. El quórum se integrará por los asociados presentes físicamente mas los asociados representados mediante carta poder simple o listado de asociados con derechos vigentes firmado por su Presidente de Sección.
Las decisiones, resoluciones y acuerdos, se tomarán por mayoría simple con excepción de las expresamente previstas en los ESTATUTOS Sociales en su Artículo 20 fracción I.
Las actas levantadas con motivo de las sesiones de LA ASAMBLEA (debidamente firmadas por el Presidente y el Secretario de actas que condujeron la asamblea y el Comisario) estarán disponibles para los Asociados y para el Comisariado a través de la página de internet de LA ASOCIACIÓN y por los medios que dé a conocer el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, en un plazo no mayor de 30 días naturales.
ARTÍCULO 17. ASUNTOS EXCLUSIVOS DE LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.
LA ASAMBLEA conocerá de todos los asuntos relacionados con los fines de LA ASOCIACIÓN y, de manera especial, son competencia exclusiva de LA ASAMBLEA, los siguientes:
ARTÍCULO 18. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA.
LA ASAMBLEA será presidida por el Presidente o algún integrante del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y fungirá como secretario el Secretario de Actas y Comunicación Nacional, a falta de ellos fungirán como presidente de debates y secretario de actas los Asociados elegidos por los Asociados asistentes.
ARTÍCULO 19. QUÓRUM DE LA ASAMBLEA.
LA ASAMBLEA designará a dos escrutadores que verificarán la existencia del quórum y la votación en asuntos propuestos en la misma.
Para que LA ASAMBLEA GENERAL se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, cualquiera que sea el asunto que deba conocer, será necesario que estén presentes al menos, la mitad más uno del total de los Asociados con Vigencia de derechos registrados al último corte previo a la ASAMBLEA. Esta presencia se acredita con los asociados presentes físicamente mas los representados mediante carta poder simple o listado de asociados con derechos vigentes firmado por su Presidente de Sección.
Si no se reuniere el anterior quórum, se hará una segunda convocatoria treinta minutos después y LA ASAMBLEA se considerará legalmente instalada si hubiere al menos, un tercio del total de los Asociados: presentes presentes o debidamente representados.
Si tampoco se reuniere el quórum en la segunda convocatoria, se convocará dentro de los siguientes quince días calendario, con carácter de Extraordinaria, para celebrarse a la brevedad, siempre teniendo en consideración la factibilidad del cumplimiento del quórum, que deberá sujetarse a las mismas consideraciones del presente Artículo.
ARTÍCULO 20. RESOLUCIONES Y ACTAS.
Las resoluciones de LA ASAMBLEA GENERAL se tomarán por mayoría de votos de los Asociados que se encuentren presentes y los representados, cualquiera que sea el asunto de que se trate, con excepción de las fracciones V, VIII y IX del Artículo 17 de estos ESTATUTOS para los cuales se necesitarán al menos, mínimo, las dos terceras partes (mayoría calificada).
DE LAS ASAMBLEAS LOCALES
ARTÍCULO 21. ASAMBLEAS LOCALES ORDINARIAS
Serán aquellas que deberán celebrarse periódicamente en las distintas localidades constituidas, de acuerdo con su calendario publicado y establecido, debiendo celebrar al menos una por año; Serán convocadas por el Presidente de Sección y tendrán facultades para resolver todo asunto de carácter local con apego a lo establecido en los Estatutos. De las Actas que en ellas se levanten, habrá obligación de ser enviadas a la Secretaría de Relaciones Nacional.
También podrán ser convocadas por los Comisarios locales para dilucidar situaciones similares a las que se refiere el Artículo 43 Fracción XIII.
Sus acuerdos sólo tendrán obligatoriedad cuando hayan sido aprobados por la mayoría de los Asociados Asistentes.
ARTÍCULO 22. ASAMBLEAS LOCALES EXTRAORDINARIAS
Serán aquellas que previa convocatoria urgente del Presidente de Sección, conocerán y dictaminarán sobre asuntos de interés general para LA ASOCIACIÓN, los cuales deberán ser congruentes con el Objeto Social de LA ASOCIACIÓN, los lineamientos de la Asamblea General y el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
También podrán ser convocadas por el Comisario Local, cuando exista una situación como la que se menciona en el Artículo 38.
ARTÍCULO 23. QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS LOCALES
Para que una Asamblea Local se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, cualquiera que sea el asunto que deba conocer, será necesario que estén presentes al menos el 10% de los Asociados para las Ordinarias y del 20% para las Extraordinarias, ya sea físicamente, ó debidamente acreditados por carta poder.
ARTÍCULO 24. CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
El órgano administrativo encargado de la Ejecución del mandato de la Asamblea y de la realización de todos los objetivos de la Asociación, será El CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y estará integrado por los siguientes cargos: PRESIDENCIA, TESORERÍA, SECRETARÍA DE ACTAS Y COMUNICACIÓN, SECRETARÍA DE RELACIONES Y LOS VOCALES DESIGNADOS.
ARTÍCULO 25. Para ser miembro del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL se requiere que sus integrantes sean asociados con vigencia plena de derechos y con al menos un año de antigüedad.
ARTÍCULO 26. Los miembros del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL deberán ser elegidos de acuerdo al REGLAMENTO ELECTORAL NACIONAL vigente y ratificado posteriormente por LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.
Los cargos tendrán una duración de tres años y asumirán su mandato en el próximo mes de enero con la posibilidad de reelegirse por un período adicional sólo una vez por otros tres años; si por alguna razón después del período adicional no se ha nombrado el NUEVO CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, seguirán atendiendo su puesto hasta en tanto LA ASAMBLEA haga una nueva elección y tomen posesión quienes hayan sido electos.
Para tal efecto, en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL del año electoral correspondiente, se eligen a los tres miembros que integrarán la Comisión Electoral, la cual, en el mes de septiembre, emitirá la convocatoria para la formación y presentación de las planillas a contender para integrar el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo con el REGLAMENTO ELECTORAL NACIONAL correspondiente, dictamen que validará en el mes de noviembre, para permitir la transición administrativa.
En caso de imposibilidad de algún Integrante de atender el cargo por cuestiones personales; en JUNTA DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL se nombrará un sustituto provisional de ser necesaria la cobertura de sus funciones. El Integrante definitivo, deberá ser ratificado por la Asamblea.
Cualquiera de los integrantes del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL podrá ser removido de su cargo, si hubiese alguna irregularidad que amerite ser puesta a consideración en una ASAMBLEA GENERAL, para su confirmación o revocación, previo dictamen de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
ARTÍCULO 27. El PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
Será el representante legal de LA ASOCIACIÓN, gozará de los poderes y facultades de representación y ejecución que LA ASAMBLEA le confiera de acuerdo con la legislación vigente.
Por otro lado, en las faltas del PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL por más de 15 días naturales por vacaciones o enfermedad o si faltare de forma permanente, las facultades de representación y los poderes y facultades que competen al Presidente, se ejercerán por el SECRETARIO DE RELACIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, mediante resolución que se acuerde en JUNTA DE CONSEJO que determine o autorice la falta temporal del Presidente.
De ser falta permanente del Presidente, se deberá ratificar en una Asamblea Extraordinaria, la asignación de poderes al SECRETARIO DE RELACIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y su designación como nuevo PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL hasta que se realice un nuevo proceso electoral.
Los poderes que se otorguen serán de conformidad con el Artículo 2554 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 28. El CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL será responsable de todos los asuntos relacionados con la administración de LA ASOCIACIÓN, enunciados en estos ESTATUTOS, excepto de aquellos que están reservados a LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL. Para tal fin, se reunirá en JUNTA DE CONSEJO.
ARTÍCULO 29. El CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
ARTÍCULO 30. JUNTAS DE CONSEJO.
FACULTADES INDIVIDUALES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 31. El PRESIDENTE del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, estará investido de las facultades que le otorga la ley, y para mayor claridad disfrutará de todas las correspondientes a un apoderado con Poder General para Pleitos y Cobranzas. Actos de Administración y de Dominio con todas las facultades generales y las especiales que de acuerdo con la ley requieren cláusula especial, siendo imprescindible para ello, contar con la aprobación de LA ASAMBLEA, con la amplitud que establece el Artículo 2554 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL en todos sus párrafos, así como en lo que se refiere a pleitos y cobranzas, el 2587 del mismo ordenamiento en todas y cada una de sus fracciones y sus correlativos de cualquier lugar donde se ejercite, que se tienen por reproducidos.
Por ello el PRESIDENTE del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL gozará de las facultades que en forma enunciativa pero no limitativa, se expresan a continuación:
FUNCIONES INDIVIDUALES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 32. DEL PRESIDENTE.
ARTÍCULO 33. DEL TESORERO.
ARTÍCULO 34. DEL SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIÓN.
ARTÍCULO 35. DEL SECRETARIO DE RELACIONES.
ARTÍCULO 36. DE LOS VOCALES.
COMPENSACIONES.
ARTÍCULO 37. Los ASOCIADOS que desempeñen algún puesto directivo dentro de LA ASOCIACIÓN cualquiera que sea su cargo, no percibirán ninguna clase de COMPENSACIÓN ECONÓMICA, se les reembolsarán los gastos motivados por el desempeño de sus cargos, mismos que deberán estar soportados en presupuestos que hayan sido autorizados por LA ASAMBLEA correspondiente o justificados por una situación de emergencia de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 38. En toda Localidad Geográfica en que existan Jubilados de Confianza, estos se podrán organizar como Sección para la realización del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN. Las secciones a su vez tendrán la facultad de constituirse como una Región, ya sea en una coalición o a través de una Asociación Civil con la condición de ser éstas últimas, admitidas por la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, con los derechos y obligaciones impuestas por estos Estatutos.
Las Directivas de Sección, presididas por un Presidente de Sección serán el órgano de gobierno que dirigirá y representará a los Asociados de su Sección por un tiempo de duración máximo de tres años. La cantidad de integrantes de la Directiva de Sección y forma de organizarse serán definidos por los Asociados de cada sección en función de sus singularidades, tales como dimensión, costumbres y preferencias.
Los Directivos de la Sección o Región deberán ser Asociados con derechos vigentes.
ARTÍCULO 39. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES LOCALES.
ARTÍCULO 4O. El CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y LA ASAMBLEA podrán instruir la creación de LAS COMISIONES que consideren necesarias para auxiliarlos en sus actividades y propósitos acordes al Objeto Social de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 41. LAS COMISIONES deberán tener la suficiente libertad para desempeñar las tareas que les fueran conferidas y deberán entregar al CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL a través de sus integrantes, lo relacionado con sus actividades, conclusiones y recomendaciones; de ser necesario, por las implicaciones que se tengan, se deberán poner a consideración en LA ASAMBLEA.
ARTÍCULO 42. LA ASAMBLEA nombrará un COMISARIO NACIONAL, integrado por un COMISARIO TITULAR y un COMISARIO SUPLENTE y sus funciones serán:
ARTÍCULO 43. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIADO NACIONAL TITULAR Y SUPLENTE.
DE LOS COMISARIOS LOCALES.
ARTÍCULO 44. LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL aprobará a LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, por un período de tres años a partir de la fecha de celebración de la Asamblea General con posibilidad de ser reelectos y tendrá como función primordial velar por la ética de LA ASOCIACIÓN en todos sus niveles, por lo que conocerá y dictaminará sobre la presunción de faltas en que incurran sus integrantes, sea cual sea su función, comisión o encargo, directo o indirecto.
ARTÍCULO 45. La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA estará conformada por tres Asociados propuestos por EL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL quien verificará que sus representantes sean idóneos y con vigencia de derechos.
ARTÍCULO 46. La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA ajustará sus actos al Código de Ética y al Reglamento de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 47. Corresponde a La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA:
ARTÍCULO 48. El CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL surge por acuerdo unánime en la Asamblea General realizada el 26 de enero de 2023.
ARTÍCULO 49. Cualquier Asociado podrá solicitar reformas a los Estatutos Sociales, Reglamentos y Códigos, a través de comunicación por escrito, debidamente fundamentado al Presidente del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, en primera instancia, y al CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL quienes evaluarán la petición y de considerarlo procedente por sí o por Comisión respectiva, se hará del conocimiento de la ASAMBLEA GENERAL quien decidirá sobre dicha reforma por el voto de al menos dos terceras partes de LA ASAMBLEA (mayoría calificada).
ARTÍCULO 50. En caso de aprobarse modificaciones a los ESTATUTOS SOCIALES, LA ASAMBLEA nombrará dos Comisionados Especiales y serán uno o ambos los encargados que el acta correspondiente sea protocolizada y registrada en las instituciones correspondientes. Si las modificaciones son a los REGLAMENTOS y/o a los CÓDIGOS, no será necesaria la protocolización.
ARTÍCULO 51. En los términos de los ESTATUTOS Sociales todos los Asociados estarán obligados a pagar dentro del primer trimestre de cada año, las aportaciones correspondientes que fije la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.
ARTÍCULO 52. APORTACIÓN NACIONAL. Es la aportación pecuniaria que conforme a estos ESTATUTOS hace cada uno de los Asociados, para cubrir los gastos que origina el funcionamiento de LA ASOCIACIÓN, así como para constituir los fondos sociales que acuerde LA ASAMBLEA.
ARTÍCULO 53. CLASIFICACIÓN. Las aportaciones a la ASOCIACIÓN NACIONAL podrán ser:
ARTÍCULO 54. APORTACIONES ORDINARIAS. Serán aquellas que harán anualmente los Asociados de acuerdo con el siguiente método:
En el caso de no haberse constituido como SECCION, el depósito se hará directamente a la cuenta nacional.
Estas aportaciones se registrarán de acuerdo con los procedimientos de contabilidad y fiscales aplicables.
ARTÍCULO 55. El monto de la aportación se definirá en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, basado en los presupuestos de los planes que presente el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 56. APORTACIONES EXTRAORDINARIAS. Serán aquellas que, en ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, sean aprobadas para fines específicos; su administración estará a cargo del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y/o de la Comisión que nombre LA ASAMBLEA.
ARTÍCULO 57. LA ASOCIACIÓN podrá disolverse con apego al Artículo 2685 del Código Civil para el Distrito Federal, por las siguientes causas:
ARTÍCULO 58. En los casos de liquidación a que se refieren los Incisos anteriores, la ASAMBLEA GENERAL designará una Comisión Especial para tal efecto, con el número de miembros que decida pero que, en todo caso, incluirá al Presidente, la Tesorería Nacional y a el Comisariado Nacional, que se encargarán de liquidar los bienes de LA ASOCIACIÓN y le precisará las normas básicas que estimare convenientes. Entre ellas son de destacarse las que establece el Artículo 2686 del Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra dice “En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los Asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida”.
ARTÍCULO 59. La Comisión especial prevista en el artículo anterior informará a los Asociados de los trámites y gestiones realizadas para cumplir su cometido, propondrá al CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL las acciones a seguir y será responsable del destino de los recursos conforme a las instrucciones que al respecto reciba del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 60. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en los presentes estatutos sociales, así como para resolver todo conflicto entre LA ASOCIACIÓN y sus Asociados o de sus Asociados entre sí, serán competentes los tribunales de LA CIUDAD DE MÉXICO, renunciando expresamente tanto LA ASOCIACIÓN como sus Asociados a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por domicilios o vecindades presentes o futuros.
ARTÍCULO PRIMERO. Los efectos de los presentes Estatutos, entrarán en vigor al día siguiente de haber sido aprobados por LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.
ARTÍCULO SEGUNDO. Transitorio por demandas y procesos jurídicos. Con la finalidad de dar el seguimiento adecuado a las demandas y procedimientos jurídicos en proceso y la venta de la casa sede, y si llegado el tiempo de establecer el Comité Electoral en el mes de Agosto del año 2025, persiste la necesidad de que el actual CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL continúe en funciones, no habrá Proceso Electoral y el Consejo Ejecutivo Nacional continuará por un año la gestión para no interrumpir los procesos jurídicos y la venta de la casa sede.
En el caso de que se hayan resuelto las demandas y los procedimientos jurídicos, se llevará a cabo el Proceso Electoral de acuerdo con Estatutos.
CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
Miguel Ángel Ramírez Cerón
Presidente (finado)
Carlos Amado Gómez Meza
Presidente
Juan Luis Vázquez Huerta
Secretaria de Actas y Comunicación
Jesús Cantú Cardoza
Secretario de Relaciones
Sergio Miranda Hernández
Tesorero Nacional
Juan José Torres Macías
Vocal
Jesús Manuel Castellanos Valadez
Vocal
COMISARIADO
Alberto Sánchez Rodríguez
Comisario Titular
Miguel Enríquez Holguín
Comisario Suplente
CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL
Víctor Gámez Báez
(Coordinador CCN)
Sección Monterrey
Gerardo Perea Lazo
Sección Monterrey
German Fonseca Rizo
Sección Guadalajara
José Luis García Bello
Sección Puebla
Juan Carlos Ríos Roque
Sección Metropolitana
Lilia Porras Zárate y José Cortés Gómez
Sección Querétaro
Miguel Enríquez Holguín
Sección Chihuahua
Héctor Ruiz Rosas
Sección Mérida
Francisco Díaz Covarrubias 11, Oficina 210, Col. San Rafael, C.P. 06470, CDMX.
Horario de atención:
Martes a jueves
de 10:00 a 14:00 hrs.
55 1519 1274
55 1707 6206
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE CONFIANZA DE TELÉFONOS DE MÉXICO A.C.