ESTATUTOS

    1. El día 1 de octubre de 1966 fue fundada con el nombre de “Unión de Trabajadores Jubilados, A.C.”, por los ya desaparecidos telefonistas jubilados de Confianza cuyos nombres se inscriben a continuación:

NESTOR BATRES ALARCÓN

ANA MARÍA CERRILLO HERNÁNDEZ

ESPERANZA FERNÁNDEZ TAGLE

ALBERTO FERNÁNDEZ VERA

JOSE LUIS FLORES ESTÉVEZ

ESTEBAN GÓMEZ DE VELAZCO

JOSÉ HERNÁNDEZ CERNA

ANDRES QUIROGA ESCAMILLA

ROSA MARÍA RINCÓN SABIDO

CARLOS RODRÍGUEZ CANSECO

RAMÓN TARDIFF BLANCO

ANA MARÍA TAVERA BUENDÍA

Por lo que, como homenaje a ellos, el 1 de octubre de cada año será considerado como el Día del Telefonista Jubilado de Confianza.

  1. A partir de su fundación el 1° de octubre de 1966, La Asociación ha tenido una sucesión ininterrumpida de directivas. En sus primeros años, la Asociación de Jubilados estuvo orientada casi únicamente al aspecto social: La convivencia, las comidas, los viajes, etc.
  2. En la revisión contractual del 25 de abril de 2014, la empresa acuerda con el Sindicato excluir a los empleados de confianza del Contrato Colectivo de Trabajo, y en ése mismo año, presenta un nuevo esquema de jubilación totalmente desventajoso respecto del que existe, y pretenden implantarlo en forma retroactiva.
  3. Las acciones emprendidas por los asociados organizados, impidió que ese plan de jubilación fuera impuesto, y los jubilados de confianza mantuviéramos los derechos adquiridos hasta la fecha.
  4. A lo largo de la historia, los Jubilados de Confianza de Teléfonos de México han generado múltiples esfuerzos para agruparse de diversas formas y con diferentes grados de formalidad. Sin dejar de ser importante todo intento de interacción entre jubilados, destacan de estas agrupaciones, las Asociaciones de Jubilados de Monterrey, Guadalajara y Puebla, que están constituidas formalmente como Asociaciones Civiles, así como la Coalición de Secciones que existe en el Sureste cuyos integrantes en su totalidad, están incorporados a la Asociación Nacional.
    La Asociación Nacional de Jubilados, hace patente su reconocimiento a dichas agrupaciones, ya que considera que han sido un factor clave para consolidar la Asociación y mantener su unidad, al mismo tiempo, hace un llamado a las organizaciones que en un futuro se llegaran a constituir, para que se integren del mismo modo, para mayor fortaleza de la agrupación en su conjunto.
  5. En Asamblea General efectuada el 30 de octubre de 2018, se determinó revocar al entonces presidente de nuestra Asociación. Esta decisión se llevó a revisión en cada una de las 52 secciones, y fue ratificada por abrumadora mayoría según consta en actas. El entonces presidente decidió pasar por alto el principio básico de las organizaciones democráticas: “Respetar la voluntad de la Mayoría”, decidió ignorar la decisión de los Asociados, y se posesionó del local que era nuestra casa sede, despojando a los Asociados de una propiedad que legítimamente les pertenecía, al mismo tiempo, se apresuró en dejar un sucesor para eludir sus responsabilidades. Existen ya varias sentencias dictadas por el Poder Judicial, que han determinado que la revocación está clara y establece la legal revocación del cargo Presidente, y que todas las acciones que ha tomado desde entonces carecen de legalidad. De hecho, por determinación de la autoridad judicial, la Casa Sede fue entregada a la Asociación el 16 de Julio de 2024.
    En la Asamblea y Convención de Jubilados efectuada el 26 de enero de 2023, se destinó buena parte del tiempo de ambos foros, para analizar los escenarios previsibles que el futuro depara a nuestra Asociación. Se dio el dato, de que la edad promedio de nuestros Asociados era de 65 años y que este promedio se estaría incrementando año con año, ya que no queda personal activo con el Contrato de Telmex, es decir, ya no habrá “nuevos jubilados”. Se llegó a la conclusión de que, en un futuro de corto plazo la Asociación se extinguiría inevitablemente. Ante esta situación, se tomó la decisión de hacer una nueva adecuación normativa, quizá la última que llegue a realizarse, pero que encare esta realidad, que contemple una regulación más sencilla y sobre todo, que dé respuesta a tres importantes temas:
  6. En la Asamblea del 26 de enero del 2023, por acuerdo unánime, se determinó la creación del Consejo Consultivo Nacional (CCN), como un enlace directo entre los Asociados y el Presidente de la Asociación. El CCN tiene como propósito fundamental que, en todo momento y lugar, las decisiones de los Asociados sean
    1. Cómo lograr que nuestra Asociación perdure el mayor tiempo posible como elemento de enlace e interacción entre los Asociados,
    2. Precisar la disposición de los bienes patrimoniales de la Asociación, así como de los fondos de capital restringidos (Fondo de Contingencia) en los años venideros. Y
    3. Prever el reemplazo de dirigentes, en particular, del Presidente ante cualquier eventualidad que se pudiera presentar. La respuesta a todas estas inquietudes queda plasmada en la Revisión 2024 que fue aprobada en la Asamblea realizada el 30 de enero de 2024.
  7. Dentro de las modificaciones más relevantes de esta nueva normatividad, destacan la eliminación del “Reglamento Interior”, quedando integrado dentro de un solo documento, que son los Estatutos. También se destaca que se podrán utilizar los recursos tecnológicos disponibles, tales como la videoconferencia, el voto por internet, la consulta vía WhatsApp señalados de manera enunciativa, más no limitativa, con el fin de acelerar los procesos de comunicación, de interacción y la toma de decisiones, y que tendrán la misma validez que las reuniones presenciales.
  8. En la Asamblea del 26 de enero del 2023, por acuerdo unánime, se determinó la creación del Consejo Consultivo Nacional (CCN), como un enlace directo entre los Asociados y el Presidente de la Asociación. El CCN tiene como propósito fundamental que, en todo momento y lugar, las decisiones de los Asociados sean las que rijan el destino y el rumbo de la Asociación. Es de destacar el alto grado de representatividad que tiene este órgano consultivo, ya que al estar integrado por representantes de las secciones: Metropolitana, Monterrey, Guadalajara, Querétaro, Chihuahua, Puebla y Mérida, se tiene garantizada una representación mayoritaria de los Asociados. De los trabajos prioritarios encomendados a dicho CCN fue precisamente la revisión de los Estatutos y Reglamento Interior contenidos en el presente documento.
  9. En la Asamblea efectuada el 30 de enero de 2025, se dio a conocer el hecho de que la Sección Metropolitana definiría su propia estructura de organización mediante el proceso electoral correspondiente; se llevaron a cabo las elecciones de la Sección Metropolitana durante el 2025 y ésta se oficializó en enero de 2026.
  10. En Ayuda Mutua en Telmex, hemos tenido cada año una mayor presencia, y en las últimas 3 Asambleas de dicha Asociación, hemos contado con Mayoría Calificada, lo cual nos daría la posibilidad de tomar las decisiones que consideremos pertinentes. Hemos optado por incrementar la comunicación y la interacción con esta Asociación, buscando el bien común, y dentro de Ayuda Mutua, se nos ha concedido un puesto dentro de su directiva.
  11. Con la recepción de la Casa Sede, se constató que el inmueble tenía un importante grado de deterioro, y que no resultaba conveniente invertir en su remodelación, ya que de todas formas no resultaba funcional para las necesidades actuales de la Asociación, por lo que se efectuó una amplia consulta a nivel nacional, para determinar las acciones más pertinentes respecto a dicho inmueble. En la Asamblea realizada el 30 de enero 2025, se integraron los resultados de la consulta, arrojando el dato de que un 85% de los Asociados se pronunciaron por la venta del inmueble, quedando este acuerdo plasmado en el acta correspondiente.
  12. La Asociación de Jubilados de Confianza de Teléfonos de México, está registrada en el Registro Público de la Propiedad. Y gracias a la dirección del C.P. Miguel Ángel Ramírez Cerón (finado), sus Estatutos Sociales se encuentran protocolizados; el nombre y logotipo de la Asociación tienen registro de marca; la Asociación se encuentra debidamente registrada ante el SAT; y por primera vez en su historia, ha venido cumpliendo con todas las obligaciones fiscales que la ley le exige. Nuestra Asociación, al cierre del año 2025, cuenta con un registro total de 2265 Asociados, tanto de Telmex, como de CTBR. Tenemos presencia en todo el territorio nacional, con 41 Secciones. El Consejo Ejecutivo Nacional, presidido por el Ing. Carlos Amado Gómez Meza y todos los representantes seccionales, hacen una atenta invitación a los jubilados de estas 2 empresas, a integrarse y formar parte de nuestro gran equipo.

ARTÍCULO 1°. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.

La Asociación de Jubilados de Confianza de Teléfonos de México, A.C. a la cual el subsiguiente texto se referirá como LA ASOCIACIÓN, está constituida bajo este nombre según la escritura N° 62401 de fecha 19 de noviembre de 1981, en la Notaría N°59 de la Ciudad de México, D.F., y funcionará de acuerdo con lo estipulado en estos ESTATUTOS.

ARTÍCULO 2°. OBJETO SOCIAL.

La Asociación tendrá por objeto: RESGUARDAR EL INTERÉS INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ASOCIADOS, FOMENTANDO LA UNIDAD, SOLIDARIDAD, INTEGRACIÓN, CORRESPONSABILIDAD Y AUTOSUFICIENCIA DE LA ASOCIACIÓN. CANALIZANDO EL POTENCIAL Y CAPACIDADES DE LOS ASOCIADOS HACIA ACTIVIDADES QUE TENGAN IMPACTO POSITIVO EN EL ENTORNO SOCIAL.

Para cumplir ese objeto se prevé que nuestra Asociación realice las siguientes actividades:

  1. Vigilar que las Empresas TELMEX, CTBR, TELNOR y cualquier otra que se autorice en términos de estos Estatutos, respeten y den exacto cumplimiento a los términos y condiciones en que se otorgó la jubilación a cada Asociado;
  2. Vigilar el cumplimiento de lo que establecen las Leyes aplicables a la condición de Jubilados y Pensionados, y cualesquiera futuras legislaciones que pudiese afectar o mejorar la situación en que se encuentren;
  3. Promover las iniciativas y acciones que preserven o recuperen las condiciones adecuadas de la seguridad social tanto en lo colectivo como en lo individual;
  4. Asegurar la consolidación, permanencia y autosuficiencia de LA ASOCIACIÓN, incluso generando propuestas de una mejor estructura que permita la mejor toma de decisiones, siempre dentro del Marco Legal como es el caso que hoy nos ocupa de integrar el Consejo Consultivo Nacional que será en enlace de los Asociados y Consejo Ejecutivo Nacional;
  5. Dar asesoría, a los Asociados para efectuar diversos trámites ante las Instituciones y Organismos necesarios para el ejercicio de sus derechos CIVILES, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, así como a sus beneficiarios y familiares;
  6. Promover la integración a LA ASOCIACIÓN del personal de Confianza en proceso de jubilación y los jubilados de Confianza no afiliados, así mismo la de los familiares de los Asociados en todo tipo de promociones de convivencia;
  7. Estar al tanto de los cambios de LAS EMPRESAS determinadas en el Artículo 2° fracción I e Instituciones de Gobierno de las cuales dependen las prestaciones económicas y en especie de los Asociados y darlos a conocer a la brevedad para toma oportuna de decisiones y acciones preventivas;
  8. Fomentar actividades para el mejoramiento personal, económico, social, cultural, de salud, deportivo y de esparcimiento del sus Asociados;
  9. LA ASOCIACIÓN podrá recibir donativos provenientes de personas físicas o morales, para la realización de sus fines sociales, tanto en efectivo como en especie, para destinarlos al Objeto Social, apegados a las disposiciones y leyes fiscales y por acuerdo de Asamblea;
  10. Abrir las cuentas bancarias que sean necesarias, con el objeto de administrar las aportaciones y los donativos que obtenga y reciba, así como definir el destino y verificar su mejor canalización para el cumplimiento de sus fines;
  11. Coordinarse con otras Asociaciones, constituidas con Objeto Social semejante a LA ASOCIACIÓN, para el mejoramiento de la materia de seguridad social;
  12. Materia del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN, es también la asistencia, que se podrá realizar en beneficio de causas o grupos sociales vulnerables, siendo otorgada dicha ayuda, por acuerdo de Asambleas Nacional o Locales, hacia sujetos y modalidad que las mismas autoricen;
  13. Adquirir, construir, operar, poseer, administrar, enajenar o donar todo género de bienes muebles o inmuebles propiedad de la Asociación por acuerdo de Asamblea General;
  14. Realizar los actos jurídicos que se requieran y celebrar todos los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN pero que no tengan carácter preponderantemente económico. LA ASOCIACIÓN en sus diversas actividades no podrá perseguir ningún fin de lucro; sin embargo, LA ASOCIACIÓN podrá otorgar, suscribir, girar, endosar, avalar y negociar con toda clase de títulos de crédito;
  15. Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su Objeto Social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos;
  16. Para efectos de cumplir con el Objeto Social y como complemento del mismo, LA ASOCIACIÓN podrá realizar eventos, competencias, convenios, contratos, actividades y operaciones administrativas, deportivas, culturales, civiles o mercantiles que sean necesarios para la subsistencia de la misma, así como de llevar a cabo las demás funciones que le señale la Ley de la materia o se deriven de los presentes ESTATUTOS y todas aquellas actividades propias de LA ASOCIACIÓN; y
  17. LA ASOCIACIÓN no tendrá fines políticos, partidistas ni religiosos.

 

ARTÍCULO 3°. DOMICILIO.

El domicilio Social de LA ASOCIACIÓN será en la CIUDAD DE MÉXICO, sin perjuicio de establecer oficinas en otros lugares del país.

ARTÍCULO 4°. LEMA.

LA ASOCIACIÓN adopta el siguiente, lema: “LEALTAD, FRATERNIDAD Y ACCIÓN”

ARTÍCULO 5° DURACIÓN.

La duración de LA ASOCIACIÓN será por tiempo INDEFINIDO.

ARTÍCULO 6°. PATRIMONIO.

El patrimonio se constituirá para los fines del Objeto social de LA ASOCIACIÓN, ya que ésta no tiene ni tendrá fines lucrativos de ninguna especie, y se integra:

  1. Con las aportaciones que realicen los Asociados;
  2. Con los donativos que, para la realización de sus fines sociales, reciba de personas físicas o morales.
  3. Con los demás ingresos que obtenga LA ASOCIACIÓN, con el producto de las actividades sociales, culturales o deportivas en las que existan cuotas de recuperación;
  4. Con los bienes y derechos que haya adquirido o que adquiera por compraventa, donación, herencia, legado o por cualquier otro título legal.
  5. Clasificación del Patrimonio Contable:
    1. Patrimonio restringido conformado por el producto de la venta del inmueble de la casa sede mas el Fondo de Reserva existente, cuyo uso por parte de LA ASOCIACIÓN será autorizado exclusivamente por acuerdo de la Asamblea General Nacional.
    2. Patrimonio no restringido, el cual se conforma por las aportaciones de los Asociados en el año en curso más el capital y los intereses generados por el Fondo Presupuestal aprobado por la Asamblea. Este patrimonio no tiene restricciones para ser usado por el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL en el cumplimiento del Plan de Trabajo anual presentado en enero de cada año.

ARTÍCULO 7°. LA ASOCIACIÓN se regirá mediante los siguientes organismos y leyes.

  1. LA ASAMBLEA
  2. ESTOS ESTATUTOS
  3. EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
  4. TODAS LAS LEYES Y CÓDIGOS APLICABLES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES, Código Fiscal de la Federación, Ley del ISR y su Reglamento.
  5. COMISARIADO Y LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
  6. CONSEJO EJECUTIVO< NACIONAL/li>
  7. LAS DIRECTIVAS REPRESENTANTES EN LAS SECCIONES
  8. CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 8°. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS.

LA ASOCIACIÓN adopta la cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que los Asociados convienen en que la Asociación no admitirá directa ni indirectamente como Asociados a personas físicas con nacionalidad extranjera.

ARTÍCULO 9°. SON ASOCIADOS quienes a la fecha de entrada en vigor de estos ESTATUTOS tienen ese carácter en el Libro de Registro de Asociados de LA ASOCIACIÓN y podrán ser Asociados las Personas Físicas que sean admitidas en ASAMBLEA, con los derechos y obligaciones impuestas por estos ESTATUTOS:

    1. Para ser Asociados se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
      1. Ser Jubilado que se haya desempeñado como trabajador de Confianza, de LAS EMPRESAS TELMEX, CTBR, TELNOR y cualquier otra que autorice LA
      2. Suscribir solicitud de ingreso, consignando los datos especificados en la solicitud.
    2. Ingresada la documentación correspondiente:
      1. La DIRECTIVA de la SECCIÓN LOCAL evaluará la pertinencia del ingreso del aspirante: y decidirá sobre la admisión o no del solicitante, estableciendo, si se le admite, su afiliación provisional, hasta que el aspirante sea admitido por LA ASAMBLEA LOCAL inmediata posterior y rinda protesta, cumpliendo con lo establecido en el CCDF (Código Civil del Distrito Federal).
    3. En caso de ser admitido, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación::
      1. En el caso de Personas Físicas:
        1. Identificación
        2. Formato de      admisión      debidamente
        3. Comprobante de depósito de la aportación
        4. Acreditar su calidad de
    4. La calidad de Asociado se pierde por las causales de exclusión previstas en los en estos ESTATUTOS.
      LA ASOCIACIÓN llevará un Registro de Asociados, en el cual se inscribirán el nombre, el número de expediente y la zona de residencia de cada uno, con indicación de sus aportaciones y todos los datos que sean requeridos legalmente y para control administrativo, este registro que podrá ser de bases informáticas, estará al cuidado del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, que responderá de su existencia, de la exactitud de sus datos y de velar por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por la Ley correspondiente, y se registrará en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con el fin de que en todo momento pueda acreditar legalmente su condición de Asociado.

 

ARTÍCULO 10. LOS ASOCIADOS TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

  1. Ser asesorados para defenderse en lo individual, en sus intereses protegidos por estos ESTATUTOS, por los Directivos, por los órganos administrativos y LA ASOCIACIÓN en su conjunto;
  2. Recibir la información suficiente y necesaria para preservar todos sus derechos como Jubilado y como Asociado;
  3. Tener voz y voto en las Asambleas, sobre todos
  4. Proponer Asociados, ser propuesto o auto proponerse, para desempeñar cargos dentro de los órganos de administración de LA ASOCIACIÓN;
  5. Proponer iniciativas, planes y proyectos para la realización del Objeto Social, toda iniciativa deberá ser propuesta dentro del órgano colegiado correspondiente (Asamblea, Comisión, Consejo Consultivo, o Consejo Ejecutivo);
  6. Actuar en función de los términos del Artículo 2683 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL vigente, que dice: “Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone LA ASOCIACIÓN y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta”;
  7. Separarse de LA ASOCIACIÓN en los términos del Artículo 2680 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL vigente, que dice: “Los miembros de LA ASOCIACIÓN tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación”, aviso que será por escrito y se considerará el Artículo 2682 del propio Código, que dice:“Los Asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social”;
  8. Recibir credencial que lo acredite como Asociado;
  9. Participar, en actividades en beneficio de LA ASOCIACIÓN y desempeñar las funciones que les confieran los órganos de la Asociación o las Asambleas;
  10. Determinar por libre elección la Sección a la cual desea estar integrado;
  11. Estos derechos estarán vigentes, en tanto el Asociado cumpla con sus obligaciones y no incurra en faltas sancionables por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
    1.  

 

ARTÍCULO 11. SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:

  1. Rendir protesta en Asamblea obligándose a respetar lo estipulado en los ESTATUTOS y actuar en consecuencia;
  2. Colaborar en la realización del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN;
  3. Cumplir con las determinaciones de la Asamblea o de los ÓRGANOS de la Asociación;
  4. Participar en actividades en beneficio de LA ASOCIACIÓN y desempeñar las funciones que les confieran los órganos de administración o la Asamblea;
  5. Participar, cuando sea necesaria una acción común concertada por el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, para el logro del Objeto Social definido en estos ESTATUTOS. Toda iniciativa deberá ser propuesta dentro del órgano colegiado correspondiente (Asamblea, Comisión, Consejo Consultivo o Consejo Ejecutivo) para su aprobación;
  6. Constituirse como asambleísta  en  todas  las Asambleas, personalmente o a través de un apoderado:
  7. Votar personalmente sobre los asuntos que se propongan en las Asambleas, asumiendo la responsabilidad que tal hecho le confiere para decidir sobre las resoluciones determinadas en ellas, respetando lo establecido por el CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL en sus ARTÍCULOS 2684 que dice “La calidad de socio es intransferible” y 2679 que expresa: “El Asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado”;
  8. Cubrir a más tardar en el mes de marzo de cada año, las aportaciones ordinarias que determine LA Al cierre del 31 de marzo, se hará un corte de los Asociados al corriente de sus aportaciones, lo que definirá el Quorum de cada Sección, y consecuentemente, el Quorum de la Asociación para dicho año.
  9. Promover entre los Jubilados de Confianza, su afiliación a LA ASOCIACIÓN;
  10. Mantener actualizados en el Registro de LA ASOCIACIÓN, sus datos personales que le sean requeridos. Si cambian la población en que radiquen, será muy importante que lo informen con prontitud a los responsables de las localidades involucradas;
  11. Instruir a sus familiares acerca de que es importante dar aviso a LA ASOCIACIÓN en caso de enfermedad o fallecimiento, para que se les oriente acerca de lo conducente;
  12. Acatar y respetar cualquier fallo emitido por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
  13. Presentar al Consejo Consultivo propuestas de mejora a los ESTATUTOS, proponer asuntos para tratarse en las ASAMBLEAS, por el COMISARIADO, por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, o por el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
    •  

ARTÍCULO 12. INTRANSFERENCIA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

La calidad de Asociado es intransferible.

ARTÍCULO 13. EL ASOCIADO DEJARÁ DE PERTENECER A LA ASOCIACIÓN POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:

    1. Por causas personales:
      1. Por renuncia voluntaria
      2. Por fallecimiento
    2. Los Asociados o Asociaciones Civiles pueden ser excluidos:
      1. Por comisión de hechos comprobados fraudulentos o dolosos contra LA ASOCIACIÓN;
      2. Por incapacidad declarada judicialmente;
      3. Por comisión de actos contrarios a los intereses individuales y colectivos de LA ASOCIACIÓN, por resolución emitida por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA;
      4. Por incumplimiento de las obligaciones como asociado
      5. En los casos, en que la baja de Asociado se derive de la falta de pago de cuotas ordinarias anuales, se estará a lo siguiente: En la administración local, con un pago vencido, la representación exhortará al Asociado para que pague. Al acumularse dos pagos vencidos, la tesorería local correspondiente informará a la Tesorería Nacional para que el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL proceda a declarar la baja del Asociado. Para los casos que el asociado solicite su reingreso a la asociación, deberá pagar todas las aportaciones pendientes.

 

ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DEL HABER SOCIAL.

      1. En caso de fallecimiento de alguno de los Asociados, los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el Asociado fallecido;
      2. Los Asociados que se separen, renuncien, se extingan las asociaciones civiles no tendrán derecho sobre el haber social.

ARTÍCULO 15. ÓRGANO SUPREMO.

La soberanía de LA ASOCIACIÓN radicará en la voluntad expresa de sus Asociados manifestada en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL y sus resoluciones obligan a todos los Asociados.

ARTÍCULO 16. LUGAR DE REUNIÓN Y CONVOCATORIA.

LA ASAMBLEA Ordinaria se efectuará en la fecha y el lugar que se indique en la Convocatoria o a través de los medios electrónicos que se tengan disponibles, considerando que esta reunión, que puede no ser presencial, es legalmente válida.

LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA se reunirá en el mes de enero o cada vez que sea citada por el Presidente del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL con carácter de Extraordinaria conforme acuerdo tomado por la mayoría en JUNTA DE CONSEJO o por petición de cuando menos el cinco por ciento de los Asociados, quienes lo solicitarán por escrito al CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y al Comisario Nacional, para los asuntos que indiquen en su petición.

LA ASAMBLEA será citada mediante convocatoria que deberá contener el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión; deberá darse a conocer a los Asociados a través de su publicación en el portal de Internet de LA ASOCIACIÓN pudiéndose utilizar otros medios disponibles como: correo electrónico, correo postal o mensaje en dispositivo móvil.

La convocatoria para Asamblea General Ordinaria deberá darse a conocer a los Asociados con una anticipación de quince días naturales a la fecha de la celebración de LA ASAMBLEA; la Asamblea General Extraordinaria se convocará a la brevedad.

Si no hubiere órgano directivo de LA ASOCIACIÓN o éste se negare a convocar, LA ASAMBLEA puede ser convocada por el Comisario, de acuerdo con el Artículo 43 Numeral III de estos ESTATUTOS. Si las personas antes señaladas se rehúsan a hacer la convocatoria o no la hacen dentro del término de quince días, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición del cinco por ciento de dichos Asociados.

La Asamblea se podrá realizar tanto en forma presencial, como virtual, mediante los medios tecnológicos que lo permiten, tales como la Videoconferencia.

La Secretaría de Relaciones del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL presentará el padrón oficial de Asociados a nivel nacional para poder determinar el porcentaje de asistentes a LA ASAMBLEA. El quórum se integrará por los asociados presentes físicamente mas los asociados representados mediante carta poder simple o listado de asociados con derechos vigentes firmado por su Presidente de Sección.

Las decisiones, resoluciones y acuerdos, se tomarán por mayoría simple con excepción de las expresamente previstas en los ESTATUTOS Sociales en su Artículo 20 fracción I.

Las actas levantadas con motivo de las sesiones de LA ASAMBLEA (debidamente firmadas por el Presidente y el Secretario de actas que condujeron la asamblea y el Comisario) estarán disponibles para los Asociados y para el Comisariado a través de la página de internet de LA ASOCIACIÓN y por los medios que dé a conocer el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, en un plazo no mayor de 30 días naturales.

ARTÍCULO 17. ASUNTOS EXCLUSIVOS DE LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.

LA ASAMBLEA conocerá de todos los asuntos relacionados con los fines de LA ASOCIACIÓN y, de manera especial, son competencia exclusiva de LA ASAMBLEA, los siguientes:

  1. Discusión y aprobación del informe de labores y del informe financiero anual del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL;
  2. Discusión y aprobación del Plan de Trabajo y presupuesto para el año en curso;
  3. Nombramiento, ratificación o remoción del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, y el COMISARIADO NACIONAL, ya sea en conjunto o individualmente cualquiera de sus miembros;
  4. Aprobación de las reformas de los ESTATUTOS sociales;
  5. Definir y aprobar las líneas de acción de LA ASOCIACIÓN;
  6. Aprobación de documentos normativos de LA ASOCIACIÓN, o nuevas propuestas de mejora que serán revisados, analizados y presentados por el Consejo Consultivo de acuerdo a las peticiones de los asociados;
  7. Transformación de la naturaleza jurídica de la ASOCIACIÓN;
  8. Disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN;
  9. Los demás que señalen la ley o estos

 

ARTÍCULO 18. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA.

LA ASAMBLEA será presidida por el Presidente o algún integrante del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y fungirá como secretario el Secretario de Actas y Comunicación Nacional, a falta de ellos fungirán como presidente de debates y secretario de actas los Asociados elegidos por los Asociados asistentes.

ARTÍCULO 19. QUÓRUM DE LA ASAMBLEA.

LA ASAMBLEA designará a dos escrutadores que verificarán la existencia del quórum y la votación en asuntos propuestos en la misma.

Para que LA ASAMBLEA GENERAL se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, cualquiera que sea el asunto que deba conocer, será necesario que estén presentes al menos, la mitad más uno del total de los Asociados con Vigencia de derechos registrados al último corte previo a la ASAMBLEA. Esta presencia se acredita con los asociados presentes físicamente mas los representados mediante carta poder simple o listado de asociados con derechos vigentes firmado por su Presidente de Sección.

Si no se reuniere el anterior quórum, se hará una segunda convocatoria treinta minutos después y LA ASAMBLEA se considerará legalmente instalada si hubiere al menos, un tercio del total de los Asociados: presentes presentes o debidamente representados.

Si tampoco se reuniere el quórum en la segunda convocatoria, se convocará dentro de los siguientes quince días calendario, con carácter de Extraordinaria, para celebrarse a la brevedad, siempre teniendo en consideración la factibilidad del cumplimiento del quórum, que deberá sujetarse a las mismas consideraciones del presente Artículo.

ARTÍCULO 20. RESOLUCIONES Y ACTAS.

Las resoluciones de LA ASAMBLEA GENERAL se tomarán por mayoría de votos de los Asociados que se encuentren presentes y los representados, cualquiera que sea el asunto de que se trate, con excepción de las fracciones V, VIII y IX del Artículo 17 de estos ESTATUTOS para los cuales se necesitarán al menos, mínimo, las dos terceras partes (mayoría calificada).

  1. Cada Asociado con vigencia de derechos gozará de un voto, pudiendo delegar su representación mediante carta poder simple.
  2. De toda ASAMBLEA se levantará acta, que será firmada por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de Actas de LA ASAMBLEA y el Comisario Nacional y se dará a conocer por correo electrónico o cualquier otro medio disponible a todos los
  3. Así mismo, serán nombrados dos Comisionados Especiales para que sean los encargados de protocolizar el acta y registrar ante las instituciones correspondientes, cuando la naturaleza de la Asamblea así lo requiera.

 

DE LAS ASAMBLEAS LOCALES
ARTÍCULO 21. ASAMBLEAS LOCALES ORDINARIAS

Serán aquellas que deberán celebrarse periódicamente en las distintas localidades constituidas, de acuerdo con su calendario publicado y establecido, debiendo celebrar al menos una por año; Serán convocadas por el Presidente de Sección y tendrán facultades para resolver todo asunto de carácter local con apego a lo establecido en los Estatutos. De las Actas que en ellas se levanten, habrá obligación de ser enviadas a la Secretaría de Relaciones Nacional.

También podrán ser convocadas por los Comisarios locales para dilucidar situaciones similares a las que se refiere el Artículo 43 Fracción XIII.

Sus acuerdos sólo tendrán obligatoriedad cuando hayan sido aprobados por la mayoría de los Asociados Asistentes.

ARTÍCULO 22. ASAMBLEAS LOCALES EXTRAORDINARIAS

Serán aquellas que previa convocatoria urgente del Presidente de Sección, conocerán y dictaminarán sobre asuntos de interés general para LA ASOCIACIÓN, los cuales deberán ser congruentes con el Objeto Social de LA ASOCIACIÓN, los lineamientos de la Asamblea General y el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.

También podrán ser convocadas por el Comisario Local, cuando exista una situación como la que se menciona en el Artículo 38.

ARTÍCULO 23. QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS LOCALES

Para que una Asamblea Local se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, cualquiera que sea el asunto que deba conocer, será necesario que estén presentes al menos el 10% de los Asociados para las Ordinarias y del 20% para las Extraordinarias, ya sea físicamente, ó debidamente acreditados por carta poder.

ARTÍCULO 24. CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.

El órgano administrativo encargado de la Ejecución del mandato de la Asamblea y de la realización de todos los objetivos de la Asociación, será El CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y estará integrado por los siguientes cargos: PRESIDENCIA, TESORERÍA, SECRETARÍA DE ACTAS Y COMUNICACIÓN, SECRETARÍA DE RELACIONES Y LOS VOCALES DESIGNADOS.

ARTÍCULO 25. Para ser miembro del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL se requiere que sus integrantes sean asociados con vigencia plena de derechos y con al menos un año de antigüedad.

ARTÍCULO 26. Los miembros del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL deberán ser elegidos de acuerdo al REGLAMENTO  ELECTORAL  NACIONAL  vigente  y ratificado posteriormente por LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.

Los cargos tendrán una duración de tres años y asumirán su mandato en el próximo mes de enero con la posibilidad de reelegirse por un período adicional sólo una vez por otros tres años; si por alguna razón después del período adicional no se ha nombrado el NUEVO CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, seguirán atendiendo su puesto hasta en tanto LA ASAMBLEA haga una nueva elección y tomen posesión quienes hayan sido electos.

Para tal efecto, en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL del año electoral correspondiente, se eligen a los tres miembros que integrarán la Comisión Electoral, la cual, en el mes de septiembre, emitirá la convocatoria para la formación y presentación de las planillas a contender para integrar el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo con el REGLAMENTO ELECTORAL NACIONAL correspondiente, dictamen que validará en el mes de noviembre, para permitir la transición administrativa.

En caso de imposibilidad de algún Integrante de atender el cargo por cuestiones personales; en JUNTA DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL se nombrará un sustituto provisional de ser necesaria la cobertura de sus funciones. El Integrante definitivo, deberá ser ratificado por la Asamblea.

Cualquiera de los integrantes del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL podrá ser removido de su cargo, si hubiese alguna irregularidad que amerite ser puesta a consideración en una ASAMBLEA GENERAL, para su confirmación o revocación, previo dictamen de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

ARTÍCULO 27. El PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

Será el representante legal de LA ASOCIACIÓN, gozará de los poderes y facultades de representación y ejecución que LA ASAMBLEA le confiera de acuerdo con la legislación vigente.

Por otro lado, en las faltas del PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL por más de 15 días naturales por vacaciones o enfermedad o si faltare de forma permanente, las facultades de representación y los poderes y facultades que competen al Presidente, se ejercerán por el SECRETARIO DE RELACIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, mediante resolución que se acuerde en JUNTA DE CONSEJO que determine o autorice la falta temporal del Presidente.

De ser falta permanente del Presidente, se deberá ratificar en una Asamblea Extraordinaria, la asignación de poderes al SECRETARIO DE RELACIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y su designación como nuevo PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL hasta que se realice un nuevo proceso electoral.

Los poderes que se otorguen serán de conformidad con el Artículo 2554 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 28. El CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL será responsable de todos los asuntos relacionados con la administración de LA ASOCIACIÓN, enunciados en estos ESTATUTOS, excepto de aquellos que están reservados a LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL. Para tal fin, se reunirá en JUNTA DE CONSEJO.

ARTÍCULO 29. El CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Convocar a Asambleas a través de su Presidente;
  2. Crear las Comisiones que estime necesarias para el logro del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN;
  3. Designar y contratar a los asesores y servicios requeridos que haya autorizado LA ASAMBLEA o Comisiones constituidas para tal fin, cumpliendo para ello en su caso, con lo establecido en la Ley Federal Del Trabajo;
  4. Determinar las políticas financieras y administrativas de LA ASOCIACIÓN, que estarán sujetas a la aprobación de la respectiva ASAMBLEA;
  5. Diseñar el Plan de trabajo anual, así como elaborar el Presupuesto anual de ingresos/egresos y someterlos a la aprobación de LA ASAMBLEA;
  6. Coordinar las acciones necesarias para afrontar casos de contingencia o amenaza para los Asociados o LA ASOCIACIÓN en su conjunto;
  7. Verificar que los programas de trabajo de las Comisiones locales, sean congruentes con el Objeto Social de la ASOCIACIÓN y coadyuvar a su cumplimiento;
  8. Informar los estados financieros de LA ASOCIACIÓN en LA ASAMBLEA GENERAL;
  9. Realizar la entrega de funciones y manejo patrimonial que hayan ejercido durante su periodo correspondiente al Consejo Ejecutivo Nacional


ARTÍCULO 30. JUNTAS DE CONSEJO.

  1. La JUNTA DE CONSEJO se constituye por los miembros del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y el COMISARIO; y se reunirá, por lo menos una vez al mes, de acuerdo a un calendario previamente establecido, de manera presencial o por los medios de comunicación que la tecnología favorezca para tal fin como videoconferencias, las sesiones serán para gestionar el buen funcionamiento de la organización, para tratar problemas que se presenten, para coordinar las labores de los diversos puestos y tomar los acuerdos que estimen pertinentes;
  2. La JUNTA DE CONSEJO se reunirá de manera extraordinaria:
    1. A convocatoria de su Secretario de Actas y Comunicación;
    2. Por instrucciones de su Presidente;
    3. A solicitud de por lo menos tres de sus integrantes; o
    4. A petición del Comisariado
  3. Será facultad de la JUNTA DE CONSEJO determinar quiénes suplirán las faltas temporales de los Consejeros por más de 15 días naturales, exceptuando las faltas temporales del Presidente las cuales serán cubierta por el Secretario de Relaciones.
    Será facultad del Consejo determinar si la falta temporal de alguno de las vocales necesita ser cubierta por algún Asociado.
  4. Si la falta se declara definitiva, el consejero sustituto estará en funciones hasta que se nombre al nuevo titular en una ASAMBLEA GENERAL.

 

FACULTADES INDIVIDUALES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 31. El PRESIDENTE del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, estará investido de las facultades que le otorga la ley, y para mayor claridad disfrutará de todas las correspondientes a un apoderado con Poder General para Pleitos y Cobranzas. Actos de Administración y de Dominio con todas las facultades generales y las especiales que de acuerdo con la ley requieren cláusula especial, siendo imprescindible para ello, contar con la aprobación de LA ASAMBLEA, con la amplitud que establece el Artículo 2554 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL en todos sus párrafos, así como en lo que se refiere a pleitos y cobranzas, el 2587 del mismo ordenamiento en todas y cada una de sus fracciones y sus correlativos de cualquier lugar donde se ejercite, que se tienen por reproducidos.
Por  ello  el  PRESIDENTE  del  CONSEJO  EJECUTIVO NACIONAL gozará de las facultades que en forma enunciativa pero no limitativa, se expresan a continuación:

  1. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.
    Para que lo ejercite y comparezca, ante toda clase de personas y Autoridades Judiciales y administrativas, civiles, penales y del trabajo, federales y locales, especialmente para articular y absolver posiciones, en juicio y fuera de él, autorizándolo expresamente para presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público, otorgar perdón y en general para que inicie, prosiga y de término como mejor convenga a LA ASOCIACIÓN, teniendo la facultad para delegar éste poder a un tercero en su representación.
  2. PODER GENERAL PARA ACTOS         DE ADMINISTRACIÓN.
    Para otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas, y en general, todo acto relacionado con LA ASOCIACIÓN, de naturaleza civil, mercantil o cualquier otra que se requiera para el desempeño de sus funciones administrativas.
  3. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO.
    Mancomunadamente con el titular de la Tesorería Nacional, previa aprobación de LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, queda autorizado para otorgar toda clase de actos de dominio, tales como comprar, vender, gravar, donar o ceder el derecho o el dominio que se tiene sobre los bienes muebles e inmuebles, para los fines de LA ASOCIACIÓN exclusivamente.
  4. PODER PARA ADMINISTRAR BIEN INMUEBLE.
    El PRESIDENTE del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, estará investido de la facultad para administrar el inmueble destinado como Centro de Atención a Jubilados de Confianza de Telmex.
  5. PODER ESPECIAL pero tan amplio como en Derecho sea necesario, para que en nombre y representación de la Asociación celebre, modifique y/o cancele contratos de depósito, de inversión y/o de la naturaleza que fuere necesario con instituciones bancarias, para que abra, cierre o cancele cuentas bancarias y/o de inversión, para que gire en contra de ellas, así como para que faculte o revoque a quienes puedan girar en contra de dichas cuentas, este poder se deberá ejercer en forma mancomunada con dos de tres firmas registradas ante la institución bancaria: del Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional, del Tesorero Nacional y del Comisario Nacional.
  6. PODER EN MATERIA LABORAL. Para representar a LA ASOCIACIÓN ante las Autoridades del Trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje o Similares, en juicios de carácter laboral, en los términos de los artículos 11, 46, 47, 692, 786, 876 y 878 de la Ley Federal del Trabajo, pudiendo comparecer en audiencias, juntas y en la etapa conciliatoria de estos juicios laborales, contestando demandas y oponiendo excepciones y defensas.
  7. PODER PARA OTORGAR Y REVOCAR poderes, concediendo todas o algunas de las facultades otorgadas en las fracciones anteriores, con las limitaciones o condiciones que en las mismas se establecen.

 

FUNCIONES INDIVIDUALES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 32. DEL PRESIDENTE.

  1. Organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Asociación para el eficaz cumplimiento de los fines especificados en el OBJETO SOCIAL;
  2. Representar a LA ASOCIACIÓN ante todas las instituciones y organizaciones oficiales y civiles que tengan relación con los objetivos y finalidades que afecten o beneficien a LA ASOCIACIÓN y a sus miembros;
  3. Recabar la información de aquellos asuntos o acuerdos de las instituciones y organizaciones, que afecten a LA ASOCIACIÓN, de lo cual informará a los Asociados y de ser necesario convocará a una ASAMBLEA GENERAL para tomar acuerdos que conlleven a hacer las gestiones convenientes para el beneficio de los Asociados;
  4. Presentar en la primera ASAMBLEA del año, el informe FINANCIERO Y DE ACTIVIDADES del ejercicio concluido, el presupuesto de ingresos/egresos y el programa de trabajo anual, los cuales deberán ser aprobados por la ASAMBLEA;
  5. Convocar y presidir las ASAMBLEAS cuando y donde sea necesario, y lo mismo para las JUNTAS del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL;
  6. Vigilar que se cumplan las resoluciones de las ASAMBLEAS GENERALES y de los acuerdos de las JUNTAS DE CONSEJO, dando seguimiento a lo correspondiente con las funciones de cada puesto del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y demás órganos de la asociación;
  7. Requerir de los miembros del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, toda la información relacionada con sus respectivas funciones y su cumplimiento, así como motivar el conocimiento que deben tener de estos ESTATUTOS;
  8. Supervisar a las COMISIONES, quienes atenderán los temas que le encomienden la ASAMBLEA GENERAL y/o el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL;
  9. Ejercer, previa autorización de la JUNTA DE CONSEJO; mancomunadamente con el Tesorero, los gastos excepcionales que estén fuera de presupuesto;
  10. Designar conjuntamente con Tesorería y el Comisario, la o las instituciones bancarias que presten mayores garantías para el depósito de los fondos de LA ASOCIACIÓN;

 

ARTÍCULO 33. DEL TESORERO.

  1. Recibir, custodiar, depositar y contabilizar los ingresos, así como efectuar las erogaciones conforme al presupuesto anual. Presentar cortes de caja mensual, anual y de fin de período, de los fondos a su cuidado, ante las ASAMBLEAS GENERALES ordinarias y excepcionalmente en las extraordinarias si fuera requerido, para el análisis y en su caso, aprobación de los Asociados;
  2. Recabar las aportaciones, registrarlas, administrarlas en los términos que establezcan las Leyes Fiscales aplicables y los que le instruyan la ASAMBLEA GENERAL y el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL;
  3. Realizar los trámites necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones financieras y fiscales de LA ASOCIACIÓN, así como dar cuenta, en el momento que le sea solicitado por LA ASAMBLEA o el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, de la situación financiera y fiscal de LA ASOCIACIÓN. Será asesorado por un Contador externo autorizado por LA JUNTA DE CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
  4. Todas las cantidades de dinero que reciba el Tesorero deberán depositarse en la cuenta bancaria de LA ASOCIACIÓN. De dicha cuenta únicamente se podrán retirar fondos en forma mancomunada con dos de tres firmas registradas, siendo éstas la del Tesorero, del Presidente y del Comisario Nacional. En caso de transferencia electrónica, la efectuará el Tesorero, previa autorización del Presidente, mostrando posteriormente el recibo que especifique el monto, la fecha y el nombre de la otra parte de la transacción.
  5. Conciliará con el Contador externo los comprobantes de ingresos y egresos ocurridos en el período, así como de los movimientos bancarios, todo previamente autorizado por el Presidente del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL;
  6. El informe financiero anual, deberá estar autorizado por el Tesorero, el Presidente, el Comisario y el Contador Público externo. Los estados financieros, examinados por el Contador Público, deberán presentarse a la Asamblea General Ordinaria de Asociados en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior;
  7. Dar las facilidades que indica el Artículo 2683 de CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL al Comisariado y a los Asociados;
  8. Desempeñar las demás comisiones inherentes a sus funciones que el Presidente le encomiende.

 

ARTÍCULO 34. DEL SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIÓN.

  1. Coadyuvar en el cumplimiento del OBJETO SOCIAL de LA ASOCIACIÓN;
  2. Llevar registro y poner a resguardo los documentos oficiales de LA ASOCIACIÓN, igualmente de los que otorgan poderes y representación correspondientes del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y sus Integrantes; así como, de las minutas de las JUNTAS del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y de las actas de la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL;
  3. Levantar las actas de las ASAMBLEAS NACIONALES, turnar copia al Comisario y enviar por correo o cualquier medio de comunicación a los órganos de la Asociación. Así mismo garantizar su resguardo y asegurarse de que sean protocolizadas y registradas ante las dependencias correspondientes;
  4. Levantar las minutas de las Juntas del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, turnar copia a todos los participantes y al Comisario para dar seguimiento de los asuntos tratados;
  5. Publicar las convocatorias para LAS ASAMBLEAS GENERALES NACIONALES y para las Juntas del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL;
  6. Asimismo, bajo la supervisión del Presidente del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL será el encargado de recibir, dar trámite y registrar la emisión de todas las comunicaciones externas de cualquier carácter relacionadas con LA ASOCIACIÓN, lo anterior sin menoscabo de que tratándose de comunicaciones de carácter financiero o patrimonial intervendrá en las mismas la Tesorería;
  7. Coordinar las relaciones con representantes de Entidades externas y asesores externos;
  8. Administrar el contenido, la seguridad y el diseño de la Página de Internet de LA ASOCIACIÓN, así como de los medios de comunicación que se establezcan para la interacción con las representaciones locales;
  9. Las comunicaciones por escrito que emita LA ASOCIACIÓN deberán ser realizadas en papel membretado de la misma y contener la firma autógrafa o digital, en su caso, del Presidente o de quien él designe en su representación;
  10. Desempeñar las demás comisiones inherentes a sus funciones que el Presidente le encomiende.

 

ARTÍCULO 35. DEL SECRETARIO DE RELACIONES.

  1. Coadyuvar en el cumplimiento del OBJETO SOCIAL de LA ASOCIACIÓN;
  2. Elaborar un informe anual de las actividades efectuadas del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y demás ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS y turnarlo a las SECCIONES LOCALES para su difusión a nivel nacional;
  3. Solicitar a las SECCIONES LOCALES copia del Acta de la Asamblea local cuando hayan sido electas Directivas Locales y Presidentes de Sección para que el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL acredite su representatividad.
  4. Mantener actualizado el Padrón Nacional de Asociados, en coordinación con Tesorería Nacional y las SECCIONES LOCALES;
  5. Recibir las solicitudes de adhesión de Asociaciones Civiles, investigarlas, tramitar su autorización y registro; informarles directamente el resultado y en su caso, la fecha de LA ASAMBLEA en que deberán rendir la Protesta de ingreso a LA ASOCIACIÓN;
  6. Desempeñar las demás Comisiones inherentes a sus funciones que el Presidente le encomiende.

 

ARTÍCULO 36. DE LOS VOCALES.

  1. Los Vocales tendrán funciones administrativas asignadas y sujetas al régimen del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y podrán tener facultades de gestión y representación;
  2. Se elegirán cuatro vocales. Estos participarán en el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
  3. Asimismo, apoyar para mantener actualizados los medios de comunicación de LA ASOCIACIÓN.
  4. Sustituir a los miembros del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL temporalmente, con excepción de la Presidencia, o en las ASAMBLEAS en caso de que éstos no puedan asistir;
  5. Serán responsables de organizar los eventos de bienestar social, culturales y de esparcimiento que promueva el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL. Los turísticos de difusión nacional, con participación de las agencias de viajes que mayores beneficios económicos, de organización y de esparcimiento ofrezcan a los Asociados; para llevarlos a cabo contarán con el apoyo de todos los miembros del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y los comisionados nombrados para tal fin;
  6. Desempeñar las demás Comisiones inherentes a sus funciones que la Presidencia y/o las Secretarías les encomienden.

 

COMPENSACIONES.

ARTÍCULO 37. Los ASOCIADOS que desempeñen algún puesto directivo dentro de LA ASOCIACIÓN cualquiera que sea su cargo, no percibirán ninguna clase de COMPENSACIÓN ECONÓMICA, se les reembolsarán los gastos motivados por el desempeño de sus cargos, mismos que deberán estar soportados en presupuestos que hayan sido autorizados por LA ASAMBLEA correspondiente o justificados por una situación de emergencia de LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 38. En toda Localidad Geográfica en que existan Jubilados de Confianza, estos se podrán organizar como Sección para la realización del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN. Las secciones a su vez tendrán la facultad de constituirse como una Región, ya sea en una coalición o a través de una Asociación Civil con la condición de ser éstas últimas, admitidas por la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, con los derechos y obligaciones impuestas por estos Estatutos.

Las Directivas de Sección, presididas por un Presidente de Sección serán el órgano de gobierno que dirigirá y representará a los Asociados de su Sección por un tiempo de duración máximo de tres años. La cantidad de integrantes de la Directiva de Sección y forma de organizarse serán definidos por los Asociados de cada sección en función de sus singularidades, tales como dimensión, costumbres y preferencias.

Los Directivos de la Sección o Región deberán ser Asociados con derechos vigentes.

ARTÍCULO 39. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES LOCALES.

  1. Coadyuvar en el cumplimiento del OBJETO SOCIAL de LA ASOCIACIÓN y promover las actividades de propaganda necesarias para el engrandecimiento de la ASOCIACIÓN en el área de su representatividad;
  2. Dirigir y administrar las actividades inherentes al logro del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN. En el caso de Asociaciones Civiles, se regirán de acuerdo a sus ESTATUTOS.
  3. Procesar las solicitudes de inscripción para ser Asociados, que presenten los Jubilados que se desempeñaron como trabajadores de Confianza en las empresas mencionadas en el artículo 2º de los Estatutos para someterse a aprobación por LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL;
  4. Convocarán y presidirán las ASAMBLEAS de su localidad y enviarán las actas respectivas el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
  5. Recaudar las aportaciones de los Asociados de su Sección;
  6. Enviar a la Tesorería Nacional, el listado actualizado de Asociados de su localidad que contribuyeron con sus aportaciones y el dinero correspondiente, señalando específicamente a los Asociados que no cumplieron con sus aportaciones, para que el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL tome las medidas pertinentes especificadas en estos ESTATUTOS.

ARTÍCULO 4O. El CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y LA ASAMBLEA podrán instruir la creación de LAS COMISIONES que consideren necesarias para auxiliarlos en sus actividades y propósitos acordes al Objeto Social de LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 41. LAS COMISIONES deberán tener la suficiente libertad para desempeñar las tareas que les fueran conferidas y deberán entregar al CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL a través de sus integrantes, lo relacionado con sus actividades, conclusiones y recomendaciones; de ser necesario, por las implicaciones que se tengan, se deberán poner a consideración en LA ASAMBLEA.

ARTÍCULO 42. LA ASAMBLEA nombrará un COMISARIO NACIONAL, integrado por un COMISARIO TITULAR y un COMISARIO SUPLENTE y sus funciones serán:

  1. El COMISARIADO será un organismo autónomo representante de los Asociados para velar por sus intereses a nivel nacional y en cada una de las comisiones de secciones de LA ASOCIACIÓN, que vigilarán que los órganos administrativos cumplan sus funciones, según su ámbito de responsabilidad, conforme a lo establecido en los Estatutos y todo documento formal de LA ASOCIACIÓN;
  2. EL COMISARIADO NACIONAL recibirá mensualmente del Presidente y/o Tesorero, los estados financieros para su revisión y si lo considera pertinente examinar a detalle los libros de contabilidad, así como, las operaciones, documentación, registros y demás comprobaciones necesarias para la vigilancia de las operaciones de LA ASOCIACIÓN. EL COMISARIO LOCAL hará el examen de los instrumentos vigentes en su localidad.
  3. El Comisario en funciones, tendrá facultades para convocar a ASAMBLEA GENERAL;
  4. En la misma fecha en que el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL o SECCIÓN LOCAL deba rendir su informe, el COMISARIADO también deberá rendir su informe a LA ASAMBLEA.
  5. EJERCICIO. Su periodo de funciones será de TRES AÑOS y sus integrantes podrán ser, reelectos o elegibles para puestos del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL u otros puestos administrativos por un solo período. Si terminado su período, por alguna razón, no se ha nombrado al COMISARIADO, atenderán su puesto hasta en tanto LA ASAMBLEA haga una nueva elección y tomen posesión quienes hayan sido electos.
  6. REQUISITOS. Para ser propuestos y electos miembros del Comisariado deberán cubrir los mismos requisitos establecidos para los integrantes del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.

 

ARTÍCULO 43. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIADO NACIONAL TITULAR Y SUPLENTE.

  1. Vigilar que las funciones de los órganos de administración sean desempeñadas conforme a lo establecido en estos ESTATUTOS;
  2. Asistir a las Juntas de CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL en donde tendrá voz, pero no voto; también a las ASAMBLEAS, en donde tendrán ambos e impedir que en ellas se tomen acuerdos que violen lo establecido en los ESTATUTOS;
  3. Hacer que se inserten en la Orden del Día de las juntas del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y de las ASAMBLEAS de Asociados, los puntos que crea pertinentes;
  4. Vigilar que sean acatados los acuerdos de ASAMBLEAS y JUNTAS DE CONSEJO EJECUTIVO;
  5. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
  6. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
  7. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria un dictamen respecto a la razonabilidad de los estados financieros presentados por el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL a la propia Asamblea de Asociados. Vigilar que los fondos de LA ASOCIACIÓN sean correctamente administrados, revisar y firmar los Cortes de Caja mensuales, anuales y de fin de ejercicio, elaborados por la Tesorería. Hacer arqueos cuando lo juzgue conveniente;
  8. Si observa cualquiera irregularidad conminará a la corrección correspondiente, si no se corrigiera solicitará la intervención de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, para que este resuelva en los términos del Reglamento correspondiente; incluyendo en su caso, las denuncias por escrito que reciban de cualquier Asociado, en cuanto hechos que él Asociado estime irregulares en la administración, mencionando el comisario las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.
  9. Cuidar que las Actas de ASAMBLEAS, Cortes de Caja, Arqueos, Auditorías, sean del conocimiento oportuno de los Asociados;
  10. Intervenir en la apertura y manejo de cuentas bancarias en la forma prevista por estos Estatutos;
  11. Es obligación del Comisario suplente, apoyar las funciones del Comisario Titular y suplirlo en caso de ausencia;
  12. El Comisario suplente conocerá de todos aquellos asuntos de interés para LA ASOCIACIÓN, para que en caso de ausentarse el titular temporal o definitivamente, éste actúe conforme a lo establecido en este Artículo.

 

DE LOS COMISARIOS LOCALES.

  1. Los representantes del Comisariado local tendrán atribuciones y obligaciones similares a las que en este Artículo se estipulan. Deberán mantener informado al Comisariado Nacional, auxiliarlo y obtener de éste la orientación que requieran.

ARTÍCULO 44. LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL aprobará a LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, por un período de tres años a partir de la fecha de celebración de la Asamblea General con posibilidad de ser reelectos y tendrá como función primordial velar por la ética de LA ASOCIACIÓN en todos sus niveles, por lo que conocerá y dictaminará sobre la presunción de faltas en que incurran sus integrantes, sea cual sea su función, comisión o encargo, directo o indirecto.

ARTÍCULO 45. La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA estará conformada por tres Asociados propuestos por EL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL quien verificará que sus representantes sean idóneos y con vigencia de derechos.

ARTÍCULO 46. La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA ajustará sus actos al Código de Ética y al Reglamento de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 47. Corresponde a La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA:

  1. Conocer de las quejas de actos o hechos cometidos por miembros de LA ASOCIACIÓN, incluyendo a los miembros de la CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL o SECCIÓN LOCAL, que no sean competencia de ninguna otra instancia y que corresponda resolver internamente;
  2. Conocer de las quejas referidas a presuntas violaciones a los Estatutos, Códigos, Reglamentos diversos y todo documento formal; resultante de los actos que cualquiera de los asociados pudiera cometer y que causen perjuicio a LA ASOCIACIÓN, su Objeto Social o alguno de los Asociados;
  3. Entre la integración del dictamen y su emisión, deberá protegerse la integridad personal del imputado, respetando su derecho de comparecencia y réplica;
  4. Emitir el dictamen o informe correspondiente, de ser necesario plantearlo ante la ASAMBLEA GENERAL, para que ésta valide lo conducente.

ARTÍCULO 48.  El CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL surge por acuerdo unánime en la Asamblea General realizada el 26 de enero de 2023.

  1. ANTECEDENTES
    El CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL es un órgano de consulta social y legal de la Asociación de Jubilados de Confianza de Teléfonos de México y servirá como enlace entre los Asociados y el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL. El CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL, no es una agrupación autónoma, es un órgano colegiado que está supeditado totalmente a la Asamblea General. Este organismo estará al servicio de los Asociados y en apoyo a la Consejo Ejecutivo Nacional.
  2. INTEGRACIÓN
    El CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL se integra con los Presidentes de cada una de las 7 secciones que registran a la fecha el mayor número de Asociados, y que son: Metropolitana, Monterrey, Guadalajara, Puebla, Querétaro, Mérida y Chihuahua. Estas 7 secciones integran la mayoría de los Asociados con Vigencia de Derechos.
  3. FUNCIONES
    Establecer y mantener un canal de comunicación permanente entre los Asociados y el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional, lo que permitirá reducir los tiempos de interacción y respuesta.
    1. Apoyar de manera efectiva al Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional, dándole a conocer de manera ágil y oportuna, el pensar y el sentir de los Asociados respecto a cualquier tema que les afecte o preocupe.
    2. Participar con el Presidente del Consejo Ejecutivo Nacional en la elaboración de los Planes y Programas de Trabajo anuales para someterlos a la aprobación de la Asamblea.
    3. Proponer a LA ASAMBLEA la constitución, el uso y aplicación que se dará al Fondo de Reserva de LA ASOCIACIÓN.
    4. Mantener una adecuación permanente entre las necesidades de la Asociación y su marco normativo. Los ajustes que se deban realizar y si hay necesidad de adecuar algún estatuto, se pondrá a consideración de la Asamblea, de ser aprobada, se protocolizará el Acta correspondiente.

ARTÍCULO 49. Cualquier Asociado podrá solicitar reformas a los Estatutos Sociales, Reglamentos y Códigos, a través de comunicación por escrito, debidamente fundamentado al Presidente del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, en primera instancia, y al CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL  quienes evaluarán la petición y de considerarlo procedente por sí o por Comisión respectiva, se hará del conocimiento de la ASAMBLEA GENERAL quien decidirá sobre dicha reforma por el voto de al menos dos terceras partes de LA ASAMBLEA (mayoría calificada).

ARTÍCULO 50. En caso de aprobarse modificaciones a los ESTATUTOS SOCIALES, LA ASAMBLEA nombrará dos Comisionados Especiales y serán uno o ambos los encargados que el acta correspondiente sea protocolizada y registrada en las instituciones correspondientes. Si las modificaciones son a los REGLAMENTOS y/o a los CÓDIGOS, no será necesaria la protocolización.

ARTÍCULO 51. En los términos de los ESTATUTOS Sociales todos los Asociados estarán obligados a pagar dentro del primer trimestre de cada año, las aportaciones correspondientes que fije la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.

ARTÍCULO 52. APORTACIÓN NACIONAL. Es la aportación pecuniaria que conforme a estos ESTATUTOS hace cada uno de los Asociados, para cubrir los gastos que origina el funcionamiento de LA ASOCIACIÓN, así como para constituir los fondos sociales que acuerde LA ASAMBLEA.

ARTÍCULO 53. CLASIFICACIÓN. Las aportaciones a la ASOCIACIÓN NACIONAL podrán ser:

  1. Ordinarias, cuyo propósito es mantener las condiciones de operación y servicio de LA ASOCIACIÓN, establecidos en estos ESTATUTOS.
  2. Extraordinarias cuyo propósito deberá especificarse en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL convocada para este fin.

 

ARTÍCULO 54. APORTACIONES ORDINARIAS. Serán aquellas que harán anualmente los Asociados de acuerdo con el siguiente método:

En el caso de no haberse constituido como SECCION, el depósito se hará directamente a la cuenta nacional.

Estas aportaciones se registrarán de acuerdo con los procedimientos de contabilidad y fiscales aplicables.

ARTÍCULO 55. El monto de la aportación se definirá en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, basado en los presupuestos de los planes que presente el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.

  1. Para los Asociados mayores de 80 años cumplidos al 1º de enero, el pago de cuotas será voluntario. Cuando por razones especiales el Asociado tenga menos de 80 años y requiera el apoyo temporal o permanente para efectos de condonación de aportación, esto deberá ser analizado y resuelto por el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
  2. El Fondo de Reserva será revisado anualmente, para que la Asamblea determine su uso y aplicación más conveniente, en una perspectiva de corto plazo.

 

ARTÍCULO 56. APORTACIONES EXTRAORDINARIAS. Serán aquellas que, en ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, sean aprobadas para fines específicos; su administración estará a cargo del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y/o de la Comisión que nombre LA ASAMBLEA.

ARTÍCULO 57. LA ASOCIACIÓN podrá disolverse con apego al Artículo 2685 del Código Civil para el Distrito Federal, por las siguientes causas:

  1. Por el consentimiento de una ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, citada para tal efecto y mediante el voto de mayoría calificada, (dos tercios del total de los Asociados con vigencia plena de derechos);
  2. Por incapacidad de logro del Objeto Social para el que fue creada;
  3. Por resolución dictada por autoridad competente.

 

ARTÍCULO 58. En los casos de liquidación a que se refieren los Incisos anteriores, la ASAMBLEA GENERAL designará una Comisión Especial para tal efecto, con el número de miembros que decida pero que, en todo caso, incluirá al Presidente, la Tesorería Nacional y a el Comisariado Nacional, que se encargarán de liquidar los bienes de LA ASOCIACIÓN y le precisará las normas básicas que estimare convenientes. Entre ellas son de destacarse las que establece el Artículo 2686 del Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra dice “En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los Asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida”.

ARTÍCULO 59. La Comisión especial prevista en el artículo anterior informará a los Asociados de los trámites y gestiones realizadas para cumplir su cometido, propondrá al CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL las acciones a seguir y será responsable del destino de los recursos conforme a las instrucciones que al respecto reciba del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 60. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en los presentes estatutos sociales, así como para resolver todo conflicto entre LA ASOCIACIÓN y sus Asociados o de sus Asociados entre sí, serán competentes los tribunales de LA CIUDAD DE MÉXICO, renunciando expresamente tanto LA ASOCIACIÓN como sus Asociados a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por domicilios o vecindades presentes o futuros.

ARTÍCULO PRIMERO.  Los efectos de los presentes Estatutos, entrarán en vigor al día siguiente de haber sido aprobados por LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.

ARTÍCULO SEGUNDO. Transitorio por demandas y procesos jurídicos. Con la finalidad de dar el seguimiento adecuado a las demandas y procedimientos jurídicos en proceso y la venta de la casa sede, y si llegado el tiempo de establecer el Comité Electoral en el mes de Agosto del año 2025, persiste la necesidad de que el actual CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL continúe en funciones, no habrá Proceso Electoral y el Consejo Ejecutivo Nacional continuará por un año la gestión para no interrumpir los procesos jurídicos y la venta de la casa sede.

En el caso de que se hayan resuelto las demandas y los procedimientos jurídicos, se llevará a cabo el Proceso Electoral de acuerdo con Estatutos.

CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

Miguel Ángel Ramírez Cerón
Presidente (finado)

Carlos Amado Gómez Meza
Presidente

Juan Luis Vázquez Huerta
Secretaria de Actas y Comunicación

Jesús Cantú Cardoza
Secretario de Relaciones

Sergio Miranda Hernández
Tesorero Nacional

Juan José Torres Macías
Vocal

Jesús Manuel Castellanos Valadez
Vocal

COMISARIADO

Alberto Sánchez Rodríguez
Comisario Titular

Miguel Enríquez Holguín
Comisario Suplente

CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL

Víctor Gámez Báez
(Coordinador CCN)

Sección Monterrey

Gerardo Perea Lazo
Sección Monterrey

German Fonseca Rizo
Sección Guadalajara

José Luis García Bello
Sección Puebla

Juan Carlos Ríos Roque
Sección Metropolitana

Lilia Porras Zárate y José Cortés Gómez
Sección Querétaro

Miguel Enríquez Holguín
Sección Chihuahua

Héctor Ruiz Rosas
Sección Mérida