Asambleas ordinarias
Son aquellas que se celebran periódicamente en las distintas localidades constituidas, de acuerdo a su calendario publicado y establecido, debiendo celebrar al menos una por año.
Tendrán facultades para resolver todo asunto de carácter local con apego a lo establecido en los Estatutos.
Asambleas Extraordinarias
Son aquellas que previa convocatoria urgente de las Directivas Locales o el Comisario Local, conocerán y dictaminarán sobre asuntos de interés general para LA ASOCIACIÓN, los cuales deberán ser congruentes con el Objeto Social de LA ASOCIACIÓN, los lineamientos de la Asamblea General y el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.