Las Asambleas Locales permiten a los asociados participar y tomar decisiones en sus respectivas secciones a nivel municipal o regional. Se celebran periódicamente según el calendario establecido de cada localidad, garantizando al menos una reunión al año.
Asambleas ordinarias

Serán convocadas por el Presidente de Sección y tendrán facultades para resolver todo asunto de carácter local con apego a lo establecido en los Estatutos. De las Actas que en ellas se levanten, habrá obligación de ser enviadas a la Secretaría de Relaciones Nacional.
También podrán ser convocadas por los Comisarios locales para dilucidar situaciones similares a las que se refiere el Artículo 43 Fracción XIII de los Estatutos.
Sus acuerdos sólo tendrán obligatoriedad cuando hayan sido aprobados por la mayoría de los Asociados Asistentes.
Asambleas Extraordinarias

Serán aquellas que previa convocatoria urgente del Presidente de Sección, conocerán y dictaminarán sobre asuntos de interés general para LA ASOCIACIÓN, los cuales deberán ser congruentes con el Objeto Social de LA ASOCIACIÓN, los lineamientos de la Asamblea General y el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
También podrán ser convocadas por el Comisario Local, cuando exista una situación como la que se menciona en el Artículo 38.


