Es el organismo de nivel nacional de LA ASOCIACIÓN, que vigila que las funciones del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, LOS CONSEJOS DIRECTIVOS LOCALES Y LAS COMISIONES, sean desempeñadas conforme a lo establecido en los ESTATUTOS, REGLAMENTO INTERIOR y acuerdos de LA ASAMBLEA.
Nombrado por la Asamblea, el COMISARIADO NACIONAL o LOCAL está integrado por un COMISARIO TITULAR y un COMISARIO SUPLENTE, con un período de funciones de dos años.
COMISARIO TITULAR
COMISARIO SUPLENTE
Atribuciones y obligaciones del Comisariado
- Vigilar que las funciones de los órganos de administración sean desempeñadas conforme a lo establecido en los ESTATUTOS y el REGLAMENTO INTERIOR.
- Asistir a las Juntas de Consejo en donde tendrá voz, pero no voto; también a las ASAMBLEAS, en donde tendrán ambos e impedir que en ellas se tomen acuerdos que violen lo establecido en los ESTATUTOS.
- Hacer que se inserten en la Orden del Día de las juntas del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y de las ASAMBLEAS de Asociados, los puntos que crea pertinentes.
- Vigilar que sean acatados los acuerdos de ASAMBLEAS y JUNTAS DE CONSEJO.
- Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
- Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
- Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria un dictamen respecto a la razonabilidad de los estados financieros presentados por el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL a la propia Asamblea de Asociados. Vigilar que los fondos de LA ASOCIACIÓN sean correctamente administrados, revisar y firmar los Cortes de Caja mensuales, anuales y de fin de ejercicio, elaborados por la Tesorería. Hacer arqueos cuando lo juzgue conveniente.
- Si observa cualquiera irregularidad conminará a la corrección correspondiente, si no se corrigiera solicitará la intervención de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, para que este resuelva en los términos del Reglamento correspondiente; incluyendo en su caso, las denuncias por escrito que reciban de cualquier Asociado, en cuanto hechos que él Asociado estime irregulares en la administración, mencionando el comisario las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.
- Cuidar que las Actas de ASAMBLEAS, Cortes de Caja, Arqueos, Auditorías, sean del conocimiento oportuno de los Asociados.
- Intervenir en la apertura y manejo de cuentas bancarias en la forma prevista por el REGLAMENTO.
- Es obligación del Comisario suplente, apoyar las funciones del Comisario Titular y suplirlo en caso de ausencia.
- El Comisario suplente conocerá de todos aquellos asuntos de interés para LA ASOCIACIÓN, para que en caso de ausentarse el titular temporal o definitivamente, éste actúe conforme a lo establecido.
De los Comisarios Locales
Los Representantes del Comisariado Local, tendrán atribuciones y obligaciones similares a las del Comisariado Nacional. Deberán mantener informado al Comisariado Nacional, auxiliarlo y obtener de éste la orientación que requieran.