La Regla Miscelánea 2.3.2. establece los lineamientos para las devoluciones elegibles para el Sistema Automático de Devoluciones, en el cual la devolución de un saldo a favor generado en la declaración anual de las personas físicas es solicitada directamente a través del formato de la declaración, sin ser necesario realizar un trámite de solicitud de devolución.
Para tener derecho a esta facilidad es necesario presentar la declaración anual del ejercicio 2022 a más tardar el 31 de julio de 2023.
Para más información consulta el siguiente documento, con información proporcionada por el contador de la Asociación C.P. Jesús A. Prieto: Devoluciones del SAT 2022