NESTOR BATRES ALARCÓN
ANA MARÍA CERRILLO HERNÁNDEZ
ESPERANZA FERNÁNDEZ TAGLE
ALBERTO FERNÁNDEZ VERA
JOSE LUIS FLORES ESTÉVEZ
ESTEBAN GÓMEZ DE VELAZCO
JOSÉ HERNÁNDEZ CERNA
ANDRES QUIROGA ESCAMILLA
ROSA MARÍA RINCÓN SABIDO
CARLOS RODRÍGUEZ CANSECO
RAMÓN TARDIFF BLANCO
ANA MARÍA TAVERA BUENDÍA
Por lo que, como homenaje a ellos, el 1 de octubre de cada año será considerado como el Día del Telefonista Jubilado de Confianza.
ARTÍCULO 1°. CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN.
La Asociación de Jubilados de Confianza de Teléfonos de México, A.C. a la cual el subsiguiente texto se referirá como LA ASOCIACIÓN, está constituida bajo este nombre según la escritura N° 62401 de fecha 19 de noviembre de 1981, en la Notaría N°59 de la Ciudad de México, D.F., y funcionará de acuerdo con lo estipulado en estos ESTATUTOS.
ARTÍCULO 2°. OBJETO SOCIAL.
La Asociación tendrá por objeto: RESGUARDAR EL INTERÉS INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ASOCIADOS, FOMENTANDO LA UNIDAD, SOLIDARIDAD, INTEGRACIÓN, CORRESPONSABILIDAD Y AUTOSUFICIENCIA DE LA ASOCIACIÓN. CANALIZANDO EL POTENCIAL Y CAPACIDADES DE LOS ASOCIADOS HACIA ACTIVIDADES QUE TENGAN IMPACTO POSITIVO EN EL ENTORNO SOCIAL.
ARTÍCULO 3°. DOMICILIO.
El domicilio Social de LA ASOCIACIÓN será en la CIUDAD DE MÉXICO, sin perjuicio de establecer oficinas en otros lugares del país.
ARTÍCULO 4°. LEMA.
LA ASOCIACIÓN adopta el siguiente, lema:
“LEALTAD, FRATERNIDAD Y ACCIÓN”
ARTÍCULO 5° DURACIÓN.
La duración de LA ASOCIACIÓN será INDEFINIDA.
ARTÍCULO 6°. PATRIMONIO.
El patrimonio se constituirá para los fines del Objeto social de LA ASOCIACIÓN, ya que ésta no tiene ni tendrá fines lucrativos de ninguna especie, y se integra:
ARTÍCULO 7°. LA ASOCIACIÓN se regirá mediante los presentes Estatutos y en lo no previsto en éstos, por el Código CIVIL para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México).
ARTÍCULO 8°. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS.
LA ASOCIACIÓN adopta la cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que los Asociados convienen en que la Asociación no admitirá directa ni indirectamente como Asociados a personas físicas con nacionalidad extranjera, ni morales con cláusula de admisión de extranjeros.
ARTÍCULO 9°. SON ASOCIADOS quienes a la fecha de entrada en vigor de estos ESTATUTOS tienen ese carácter en el Libro de Registro de Asociados de LA ASOCIACIÓN y podrán ser Asociados las Personas Físicas y Morales que sean admitidas en ASAMBLEA, con los derechos y obligaciones impuestas por estos ESTATUTOS:
ARTÍCULO 10. LOS ASOCIADOS TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
PERSONA MORAL
Obtener la ayuda y apoyo de LA ASOCIACIÓN dentro del Objeto Social, para que a su vez transfieran tales prerrogativas a los Asociados.
PERSONA FÍSICA.
ARTÍCULO 11. SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:
PERSONA FÍSICA
PERSONA MORAL
ARTÍCULO 12. INTRANSFERENCIA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.
La calidad de Asociado es intransferible.
ARTÍCULO 13. EL ASOCIADO DEJARÁ DE PERTENECER A LA ASOCIACIÓN POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:
ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DEL HABER SOCIAL.
ARTÍCULO 15. ÓRGANO SUPREMO.
La soberanía de LA ASOCIACIÓN radicará en la voluntad expresa de sus Asociados manifestada en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL y sus resoluciones obligan a todos los Asociados.
ARTÍCULO 16. LUGAR DE REUNIÓN Y CONVOCATORIA.
LA ASAMBLEA Ordinaria se reunirá en el domicilio que se indique en la Convocatoria o a través de los medios electrónicos que se tengan disponible, considerando que esta reunión que no es presencial, es totalmente valida.
LA ASAMBLEA Ordinaria se reunirá en la tercera semana del mes de enero o cada vez que sea citada por el Presidente del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL con carácter de Extraordinaria, o por petición de cuando menos el cinco por ciento de los Asociados, quienes lo solicitarán por escrito al CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y a los Comisarios Local y Nacional, para los asuntos que indiquen en su petición.
LA ASAMBLEA será citada mediante convocatoria que deberá contener el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión; deberá darse a conocer a los Asociados a través de su publicación en el portal de Internet de LA ASOCIACIÓN pudiéndose utilizar otros medios disponibles como: correo electrónico, correo postal o mensaje en dispositivo móvil.
La convocatoria para Asamblea General Ordinaria deberá darse a conocer a los Asociados con una anticipación de quince días naturales a la fecha de la celebración de LA ASAMBLEA; la Asamblea General Extraordinaria se convocará a la brevedad.
Si no hubiere órgano directivo de LA ASOCIACIÓN o éste se negare a convocar, LA ASAMBLEA puede ser convocada por el Comisario. Si las personas antes señaladas se rehúsan a hacer la convocatoria o no la hacen dentro del término de quince días, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición del cinco por ciento de dichos Asociados.
La Asamblea se podrá realizar tanto en forma presencial, como virtual, mediante los medios tecnológicos que lo permiten, tales como la Videoconferencia.
La Secretaría de Relaciones del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL presentará el registro oficial de Asociados a nivel nacional para poder determinar el porcentaje de asistentes a LA ASAMBLEA. El quórum se integrará con la asistencia física de los Asociados y la que signifiquen los Representantes que asistan por el número de Asociados que les hayan otorgado su representación mediante carta poder simple.
Las decisiones, resoluciones y acuerdos, se tomarán por mayoría simple con excepción de las expresamente previstas en los ESTATUTOS Sociales en su Artículo 20 fracción I.
Las actas levantadas con motivo de las sesiones de LA ASAMBLEA (debidamente firmadas por el Presidente y el Secretario de actas que condujeron la asamblea y el Comisario) estarán disponibles para los Asociados y para el Comisariado a través de la página de internet de LA ASOCIACIÓN y por los medios que dé a conocer el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, en un plazo no mayor de 30 días naturales.
ARTÍCULO 17. ASUNTOS EXCLUSIVOS DE LA ASAMBLEA.
LA ASAMBLEA conocerá de todos los asuntos relacionados con los fines de LA ASOCIACIÓN y, de manera especial, son competencia exclusiva de LA ASAMBLEA, los siguientes:
ARTÍCULO 18. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA.
LA ASAMBLEA será presidida por el Presidente o algún integrante del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y fungirá como secretario el Secretario de Actas y Comunicación Nacional, a falta de ellos fungirán como presidente de debates y secretario de actas los Asociados elegidos por los Asociados asistentes.
ARTÍCULO 19. QUÓRUM.
LA ASAMBLEA designará a dos escrutadores que verificarán la existencia del quórum y la votación en asuntos propuestos en la misma.
Para que LA ASAMBLEA GENERAL se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, cualquiera que sea el asunto que deba conocer, será necesario que estén presentes, al menos, la mitad más uno del total de los Asociados. Esta presencia se acredita de manera física y por medio de sus representantes debidamente reconocidos.
Si no se reuniere el anterior quórum, se hará una segunda convocatoria treinta minutos después y LA ASAMBLEA se considerará legalmente instalada si hubiere al menos, un tercio del total de los Asociados: presentes físicamente y los que estén debidamente representados.
Si tampoco se reuniere el quórum en la segunda convocatoria, se convocará dentro de los siguientes quince días calendario, con carácter de Extraordinaria, para celebrarse a la brevedad, siempre teniendo en consideración, la factibilidad del cumplimiento del quórum, que deberá sujetarse a las mismas consideraciones del presente Artículo.
ARTÍCULO 20. RESOLUCIONES Y ACTAS.
Las resoluciones de LA ASAMBLEA GENERAL se tomarán por mayoría de votos de los Asociados que se encuentren presentes y los representados, cualquiera que sea el asunto de que se trate, con excepción de las fracciones VIII y IX del Artículo 17 de estos ESTATUTOS para los cuales se necesitarán, mínimo, las dos terceras partes más uno de los votos; y lo que dispone el Artículo 50 de estos ESTATUTOS.
ARTÍCULO 21. Cada Asociado gozará de un voto, pudiendo delegar su representación mediante carta poder simple.
ARTÍCULO 22. De toda ASAMBLEA se levantará acta, que será firmada por el Presidente de la Asamblea, el Secretario de Actas de LA ASAMBLEA y el Comisario Nacional y se dará a conocer por correo electrónico o cualquier otro medio disponible a todos los Asociados.
ARTÍCULO 23. Así mismo, serán nombrados dos Comisionados Especiales para que uno de ellos o ambos sean los encargados de protocolizar el acta y registrar ante las instituciones correspondientes.
ARTÍCULO 24. CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
El órgano administrativo encargado de la Ejecución del mandato de la Asamblea y de la realización de todos los objetivos de la Asociación, será El CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y estará integrado por los siguientes cargos: PRESIDENCIA, TESORERÍA, SECRETARÍA DE ACTAS Y COMUNICACIÓN, SECRETARÍA DE RELACIONES Y LOS VOCALES DESIGNADOS.
ARTÍCULO 25. Para ser miembro del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL los Asociados podrán auto proponerse o ser propuestos por otros Asociados. Para lo cual se requerirá que sean Asociados en uso de sus derechos y obligaciones estatutarios y con al menos un año de antigüedad.
ARTÍCULO 26. Los miembros del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL deberán ser elegidos por LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL por una duración de tres años que asumirán su mandato en enero con la posibilidad de reelegirse por un período adicional sólo una vez por otros tres años; si por alguna razón después del período adicional no se ha nombrado el NUEVO CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, seguirán atendiendo su puesto hasta en tanto LA ASAMBLEA haga una nueva elección y tomen posesión quienes hayan sido electos.
Para tal efecto, en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL del año electoral correspondiente, se eligen a los tres miembros que integrarán la Comisión Electoral, la cual, en el mes de septiembre, emitirá la convocatoria para la formación y presentación de las planillas a contender para integrar el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, de acuerdo al procedimiento electoral correspondiente, dictamen que validará en el mes de noviembre, para permitir la transición administrativa.
En caso de imposibilidad de algún directivo de atender el cargo por cuestiones personales; en JUNTA DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL se nombrará un sustituto provisional de ser necesaria la cobertura de sus funciones. El directivo definitivo, deberá ser nombrado por la Asamblea.
Podrán ser removidos de su cargo, si hubiese alguna irregularidad que amerite ser puesta a consideración en una ASAMBLEA GENERAL, para su confirmación o revocación, previo dictamen de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
ARTÍCULO 27. El PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL será el representante legal de LA ASOCIACIÓN, gozará de los poderes y facultades de representación y ejecución que LA ASAMBLEA le confiera de acuerdo con la legislación vigente.
Por otro lado, en las faltas del PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL por más de 15 días naturales por vacaciones o enfermedad o si faltare de forma permanente, las facultades de representación y los poderes y facultades que competen al Presidente, se ejercerán por SECRETARIO DE RELACIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, mediante resolución que se acuerde en JUNTA DE CONSEJO que determine o autorice la falta temporal del Presidente.
De ser falta permanente del Presidente, se deberá ratificar en una Asamblea Extraordinaria, la asignación de poderes al SECRETARIO DE RELACIONES DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
Los poderes que se otorguen serán de conformidad con el Artículo 2554 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL
CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 28. El CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL será responsable de todos los asuntos relacionados con la administración de LA ASOCIACIÓN, enunciados en estos ESTATUTOS, excepto de aquellos que están reservados a LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL. Para tal fin, se reunirá en JUNTA DE CONSEJO.
ARTÍCULO 29. El CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
ARTÍCULO 30. JUNTAS DE CONSEJO
Será facultad del Consejo determinar si la falta temporal de alguno de las vocales necesita ser cubierta por algún Asociado.
FACULTADES INDIVIDUALES DEL
PRESIDENTE DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 31. El PRESIDENTE del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, estará investido de las facultades que le otorga la ley, y para mayor claridad disfrutará de todas las correspondientes a un apoderado con Poder General para Pleitos y Cobranzas. Actos de Administración y de Dominio con todas las facultades generales y las especiales que de acuerdo con la ley requieren cláusula especial, siendo imprescindible para ello, contar con la aprobación de LA ASAMBLEA, con la amplitud que establece el Artículo 2554 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL en todos sus párrafos, así como en lo que se refiere a pleitos y cobranzas, el 2587 del mismo ordenamiento en todas y cada una de sus fracciones y sus correlativos de cualquier lugar donde se ejercite, que se tienen por reproducidos.
Por ello el PRESIDENTE del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL gozará de las facultades que en forma enunciativa pero no limitativa, se expresan a continuación:
FUNCIONES INDIVIDUALES DE LOS MIEMBROS
DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 32. Los miembros del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL tendrán las siguientes Atribuciones y Obligaciones propias de su nombramiento y además las que les señalen el propio CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL o la ASAMBLEA GENERAL
ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
DEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL
ARTÍCULO 33. DEL PRESIDENTE.
ARTÍCULO 34. DEL TESORERO.
ARTÍCULO 35. DEL SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIÓN.
ARTÍCULO 36. DEL SECRETARIO DE RELACIONES.
ARTÍCULO 37. DE LOS VOCALES.
COMPENSACIONES.
ARTÍCULO 38. Los ASOCIADOS que desempeñen algún puesto directivo dentro de LA ASOCIACIÓN cualquiera que sea su cargo, no percibirán ninguna clase de COMPENSACIÓN ECONÓMICA, se les reembolsarán los gastos motivados por el desempeño de sus cargos, mismos que deberán estar soportados en presupuestos que hayan sido autorizados por LA ASAMBLEA correspondiente o justificados por una situación de emergencia de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 39. En toda Localidad Geográfica en que habiten Asociados, LA ASAMBLEA podrá instruir la creación de SECCIONES y COMISIONES LOCALES.
Las SECCIONES tendrán la función que determine la Asamblea e integrarán el CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 40. ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES LOCALES.
Coadyuvar en el cumplimiento del OBJETO SOCIAL de LA ASOCIACIÓN y promover las actividades de propaganda necesarias para el engrandecimiento de la ASOCIACIÓN en el área de su representatividad;
Dirigir y administrar las actividades inherentes al logro del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN.
Procesar las solicitudes de inscripción para ser Asociados, que presenten los Jubilados que se desempeñaron como trabajadores de Confianza en las empresas mencionadas en el artículo 2º de los Estatutos para someterse a aprobación por LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL;
Enviar al CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, cuando éste lo solicite, el listado actualizado de Asociados de su localidad,
Enviar a la Tesorería Nacional, cuando ésta lo solicite, el listado actualizado de Asociados que contribuyeron con sus aportaciones, así como los Asociados que no cumplieron con sus aportaciones.
ARTÍCULO 41. El CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y LA ASAMBLEA podrán instruir la creación de LAS COMISIONES que consideren necesarias para auxiliarlos en sus actividades y propósitos acordes al Objeto Social de LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 42. LAS COMISIONES deberán entregar al CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL a través de sus integrantes, lo relacionado con sus actividades, conclusiones y recomendaciones; de ser necesario, por las implicaciones que se tengan, se deberán poner a consideración en LA ASAMBLEA.
ARTÍCULO 43. LA ASAMBLEA nombrará un COMISARIO NACIONAL, integrado por un COMISARIO TITULAR y un COMISARIO SUPLENTE y sus funciones serán:
ARTÍCULO 44. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIADO NACIONAL
DE LOS COMISARIOS NACIONALES, TITULAR Y SUPLENTE:
ARTÍCULO 45. LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL nombrará LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, por un período de tres años con posibilidad de ser reelectos y tendrá como función primordial velar por la ética de LA ASOCIACIÓN en todos sus niveles, por lo que conocerá y dictaminará sobre la presunción de faltas en que incurran sus integrantes, sea cual sea su función, comisión o encargo, directo o indirecto.
ARTÍCULO 46. Los integrantes de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA estará conformada por una terna propuesta por EL CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL quien verificará que sus representantes sean idóneos y sean Asociados con vigencia de derechos.
ARTÍCULO 47. La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA ajustará sus actos al Código de Ética y al Reglamento de Honor y Justicia.
ARTÍCULO 48. Corresponde a La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA:
ARTÍCULO 49. El CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL surge por acuerdo unánime en la Asamblea General realizada el 25 de agosto de 2022.
ARTÍCULO 50. Cualquier Asociado podrá solicitar reformas a los Estatutos Sociales, Reglamentos y Códigos, a través de comunicación por escrito, debidamente fundamentado al Presidente del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, en primera instancia, y al CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL quienes evaluarán la petición y de considerarlo procedente por sí o por Comisión respectiva, se hará del conocimiento de la ASAMBLEA GENERAL quien decidirá sobre dicha reforma por el voto de al menos dos terceras partes de LA ASAMBLEA (mayoría calificada).
ARTÍCULO 51. En caso de aprobarse modificaciones a los ESTATUTOS SOCIALES, LA ASAMBLEA nombrará dos Comisionados Especiales y serán uno o ambos los encargados que el acta correspondiente sea protocolizada y registrada en las instituciones correspondientes. Si las modificaciones son a los REGLAMENTOS y/o a los CÓDIGOS, no será necesaria la protocolización.
ARTÍCULO 52. En los términos de los ESTATUTOS Sociales todos los Asociados estarán obligados a pagar dentro del primer mes del año, las aportaciones correspondientes que fije la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.
ARTÍCULO 53. APORTACIÓN NACIONAL. Es la aportación pecuniaria que conforme a estos ESTATUTOS hace cada uno de los Asociados, para cubrir los gastos que origina el funcionamiento de LA ASOCIACIÓN, así como para constituir los fondos sociales que acuerde LA ASAMBLEA.
ARTÍCULO 54. CLASIFICACIÓN. Las aportaciones a la ASOCIACIÓN NACIONAL podrán ser:
ARTÍCULO 55. APORTACIONES ORDINARIAS. Serán aquellas que harán anualmente los Asociados de acuerdo con el siguiente método:
En el caso de no haber constituido COMISION LOCAL, el depósito se hará directamente a la cuenta nacional.
Estas aportaciones se registrarán de acuerdo con los procedimientos de contabilidad y fiscales aplicables.
El manejo del Fondo Fijo de Caja estará especificado en la reglamentación y lineamientos para su buen funcionamiento que se entregará a cada Tesorero de Sección que se otorgue este fondo fijo de caja en custodia.
ARTÍCULO 56. El monto de la aportación se definirá en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, basado en los presupuestos de los planes que presente el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
Los Asociados que cumplan 80 años de edad, ya no harán aportación anual a LA ASOCIACIÓN sin menoscabo de sus derechos y obligaciones. Cuando por razones especiales el Asociado tenga menos de 80 años y requiera el apoyo temporal o permanente para efectos de condonación de aportación, esto deberá ser analizado y resuelto por el CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
El Fondo de Reserva será revisado anualmente, para que la Asamblea determine su uso y aplicación más conveniente, en una perspectiva de corto plazo.
ARTÍCULO 57. APORTACIONES EXTRAORDINARIAS. Serán aquellas que, en ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, sean aprobadas para fines específicos; su administración estará a cargo del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL y/o de la Comisión que nombre LA ASAMBLEA.
ARTÍCULO 58. LA ASOCIACIÓN podrá disolverse con apego al Artículo 2685 del Código Civil para el Distrito Federal, por las siguientes causas:
ARTÍCULO 59. En los casos de liquidación a que se refieren los Incisos anteriores, la ASAMBLEA GENERAL designará una Comisión Especial para tal efecto, con el número de miembros que decida pero que, en todo caso, incluirá al Presidente, la Tesorería Nacional y a el Comisariado Nacional, que se encargarán de liquidar los bienes de LA ASOCIACIÓN y le precisará las normas básicas que estimare convenientes. Entre ellas son de destacarse las que establece el Artículo 2686 del Código Civil para el Distrito Federal, que a la letra dice “En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.”
ARTÍCULO 60. La Comisión especial prevista en el artículo anterior informará a los Asociados de los trámites y gestiones realizadas para cumplir su cometido, propondrá al CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL las acciones a seguir y será responsable del destino de los recursos conforme a las instrucciones que al respecto reciba del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
ARTÍCULO 61. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en los presentes estatutos sociales, así como para resolver todo conflicto entre LA ASOCIACIÓN y sus Asociados o de sus Asociados entre sí, serán competentes los tribunales de LA CIUDAD DE MÉXICO, renunciando expresamente tanto LA ASOCIACIÓN como sus Asociados a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por domicilios o vecindades presentes o futuros.
ARTÍCULO PRIMERO. Los efectos de los presentes Estatutos, entrarán en vigor al día siguiente de haber sido aprobados por LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL.
ARTÍCULO SEGUNDO. Transitorio por demandas jurídicas. Con la finalidad de dar el seguimiento adecuado a las demandas jurídicas en proceso, si llegado el tiempo de establecer el Comité Electoral en el mes de Agosto del año 2024, persiste la necesidad de que el actual Consejo Directivo Nacional (en lo sucesivo COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL) continúe en funciones; no habrá Proceso Electoral y el Consejo Directivo Nacional continuará por un año la gestión para no interrumpir los procesos jurídicos.
En el caso de que se haya resuelto el litigio jurídico, se llevará a cabo el Proceso Electoral de acuerdo a Estatutos.
ARTÍCULO TERCERO. LA ASOCIACIÓN tiene registradas siete secciones que son: Metropolitana, Monterrey, Guadalajara, Puebla, Querétaro, Mérida y Chihuahua, mismas que se entienden ratificadas y reconocidas para estos Estatutos y que conformaran el primer CONSEJO CONSULTIVO NACIONAL acordado en Asamblea General Nacional, con la participación de un Asociado de cada sección.