Estatutos Sociales

ANTECEDENTES

El día 1 de octubre de 1966 fue fundada con el nombre de “Unión de Trabajadores Jubilados, A.C.”, por los ya desaparecidos telefonistas jubilados de Confianza cuyos nombres se inscriben a continuación:

  • NESTOR BATRES ALARCÓN
  • ANA MARÍA CERRILLO HERNÁNDEZ
  • ESPERANZA FERNÁNDEZ TAGLE
  • ALBERTO FERNÁNDEZ VERA
  • JOSÉ LUIS FLORES ESTÉVEZ
  • ESTEBAN GÓMEZ DE VELAZCO
  • JOSÉ HERNÁNDEZ CERNA
  • ANDRÉS  QUIROGA ESCAMILLA
  • ROSA MARÍA RINCÓN SABIDO
  • CARLOS RODRÍGUEZ CANSECO
  • RAMÓN TARDIFF BLANCO
  • ANA MARÍA TAVERA BUENDÍA


Por lo que, como homenaje a ellos, el 1 de octubre de cada año será considerado como el Día del Telefonista Jubilado de Confianza.

ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN.

La Asociación de Jubilados de Confianza de Teléfonos de México, A.C. a la cual el subsiguiente texto se referirá como LA ASOCIACIÓN, está constituida bajo este nombre según Acta Notarial N° 62401 de fecha 19 de noviembre de 1981, en la Notaría N°59 de la Ciudad de México, D.F., y funcionará de acuerdo con lo estipulado en estos ESTATUTOS.

ARTÍCULO 2o. OBJETO SOCIAL.

RESGUARDAR EL INTERÉS INDIVIDUAL Y COLECTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ASOCIADOS, FOMENTANDO LA UNIDAD, SOLIDARIDAD, INTEGRACIÓN, CORRESPONSABILIDAD Y AUTOSUFICIENCIA DE LA ASOCIACIÓN. CANALIZANDO EL POTENCIAL Y CAPACIDADES DE LOS ASOCIADOS HACIA ACTIVIDADES QUE TENGAN IMPACTO POSITIVO EN EL ENTORNO SOCIAL.

Para cumplir ese objeto se prevé que nuestra Asociación realice las siguientes actividades:

  1. Vigilar que las Empresas TELMEX, CTBR, TELNOR y cualquier otra que se autorice en términos de estos Estatutos, respeten y den exacto cumplimiento a los términos y condiciones en que se otorgó la jubilación a cada Asociado;
  2. Vigilar el cumplimiento de lo que establecen las Leyes aplicables a la condición de Jubilados y Pensionados, y cualesquiera futuras legislaciones que pudiese afectar o mejorar la situación en que se encuentren;
  3. Promover las iniciativas y acciones que preserven o recuperen las condiciones adecuadas de la seguridad social tanto en lo colectivo como en lo individual;
  4. Asegurar la consolidación, permanencia y autosuficiencia de LA ASOCIACIÓN;
  5. Dar asesoría, a los Asociados para efectuar diversos trámites ante las Instituciones y Organismos necesarios para el ejercicio de sus derechos CIVILES, POLÍTICOS, ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, así como a sus beneficiarios y familiares;
  6. Promover la integración a LA ASOCIACIÓN del personal de Confianza en proceso de jubilación y los jubilados de Confianza no afiliados, así mismo la de los familiares de los Asociados en todo tipo de promociones de convivencia;
  7. Estar al tanto de los cambios de LAS EMPRESAS determinadas en el Artículo 2o fracción I e Instituciones de Gobierno de las cuales dependen las prestaciones económicas y en especie de los Asociados y darlos a conocer a la brevedad para toma oportuna de decisiones y acciones preventivas;
  8. Fomentar actividades para el mejoramiento personal, económico, social, cultural, de salud, deportivo y de esparcimiento de sus Asociados;
  9. LA ASOCIACIÓN podrá recibir donativos provenientes de personas físicas o morales, para la realización de sus fines sociales, tanto en efectivo como en especie, para destinarlos al Objeto Social;
  10. Abrir las cuentas bancarias que sean necesarias, con el objeto de administrar las aportaciones y los donativos que obtenga y reciba, así como definir el destino y verificar su mejor canalización para el cumplimiento de sus fines;
  11. Coordinarse con otras Asociaciones, constituidas con Objeto Social semejante a LA ASOCIACIÓN, para el mejoramiento de la materia de seguridad social;
  12. Materia del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN, es también la asistencia sólo en especie, que se podrá realizar en beneficio de causas o grupos sociales vulnerables, siendo otorgada dicha ayuda, por acuerdo de Asambleas Nacional o Locales, hacia sujetos y modalidad que las mismas autoricen;
  13. Adquirir, construir, operar, poseer o administrar por cualquier concepto todo género de bienes muebles o inmuebles, necesarios o relacionados con los fines de LA ASOCIACIÓN;
  14. Realizar los actos jurídicos que se requieran y celebrar todos los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN pero que no tengan carácter preponderantemente económico. LA ASOCIACIÓN en sus diversas actividades no podrá perseguir ningún fin de lucro; sin embargo, LA ASOCIACIÓN podrá otorgar, suscribir, girar, endosar, avalar y negociar con toda clase de títulos de crédito;
  15. Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su Objeto Social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos;
  16. Para efectos de cumplir con el Objeto Social y como complemento del mismo, LA ASOCIACIÓN podrá realizar eventos, competencias, convenios, contratos, actividades y operaciones administrativas, deportivas, culturales, civiles o mercantiles que sean necesarios para la subsistencia de la misma, así como de llevar a cabo las demás funciones que le señale la Ley de la materia o se deriven de los presentes ESTATUTOS y todas aquellas actividades propias de LA ASOCIACIÓN; y
  17. LA ASOCIACIÓN no tendrá fines partidistas ni religiosos.

 

ARTÍCULO 3o. DOMICILIO.

El domicilio Social de LA ASOCIACIÓN será en la CIUDAD DE MÉXICO, sin perjuicio de establecer oficinas en otros lugares del país.

En las Ciudades de la República Mexicana en que radiquen Asociados, éstos se podrán constituir como Sección o Asociación Regional.

ARTÍCULO 4o. LEMA.

LA ASOCIACIÓN adopta el siguiente, lema:

“LEALTAD, FRATERNIDAD Y ACCIÓN”

ARTÍCULO 5o. DURACIÓN.

  1. La duración de LA ASOCIACIÓN será por tiempo indefinido.
  2. Los ejercicios sociales tendrán una duración de doce meses y correrán del día primero de enero al día treinta y uno de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 6o. PATRIMONIO.

El patrimonio se constituirá para los fines del Objeto social de LA ASOCIACIÓN, ya que ésta no tiene ni tendrá fines lucrativos de ninguna especie, y se integra:

  1. Con las aportaciones que realicen los Asociados;
  2. Con los donativos que, para la realización de sus fines sociales, reciba de personas físicas o morales;
  3. Con los demás ingresos que obtenga LA ASOCIACIÓN, con el producto de las actividades sociales, culturales o deportivas en las que existan cuotas de recuperación;
  4. Con los bienes y derechos que haya adquirido o que adquiera por compraventa, donación, herencia, legado o por cualquier otro título legal;
  5. Clasificación del Patrimonio Contable:
    1. Patrimonio restringido, constituido por el bien inmueble de la casa sede, así como por el Fondo De Contingencia cuyo uso por parte de LA ASOCIACIÓN, está definido por disposición de la Asamblea General Nacional, en adelante LA ASAMBLEA, dichas disposiciones no pueden ser eliminadas por determinaciones del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
    2. Patrimonio no restringido, el cual no tiene restricciones para ser usado por el Consejo Directivo Nacional en el cumplimiento del Plan de Trabajo anual presentado en enero de cada año.

ARTÍCULO 7o. LA ASOCIACIÓN se regirá mediante los siguientes organismos y leyes:

  1. ESTOS ESTATUTOS Y EL REGLAMENTO INTERIOR ADJUNTO.
  2. EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
  3. TODAS LAS LEYES Y CÓDIGOS APLICABLES AL FUNCIONAMIENTO DE LAS ASOCIACIONES CIVILES.
  4. LAS ASAMBLEAS.
  5. EL COMISARIADO Y LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.
  6. EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
  7. LAS DIRECTIVAS Y REPRESENTANTES EN LAS SECCIONES.

ARTÍCULO 8o. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS.

LA ASOCIACIÓN adopta la cláusula de exclusión de extranjeros, por lo que los Asociados convienen en que la Asociación no admitirá directa ni indirectamente como Asociados a personas físicas ni morales con nacionalidad extranjera.

ARTÍCULO 9o. SON ASOCIADOS quienes a la fecha de entrada en vigor de estos ESTATUTOS tienen ese carácter en el Registro formal de LA ASOCIACIÓN y podrán ser Asociados las Personas Físicas que sean admitidas por las ASAMBLEAS LOCALES, cumpliendo los requisitos señalados en el Reglamento Interior, quienes a su vez se podrán agrupar en Personas Morales. con la condición de ser, éstas últimas, admitidas por LA ASAMBLEA, de acuerdo con el proceso estipulado en el REGLAMENTO INTERIOR y con los derechos y obligaciones impuestas por estos ESTATUTOS

LA ASOCIACIÓN llevará un Registro de Asociados, en el cual se inscribirán el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones y todos los datos que sean requeridos legalmente y para control administrativo, este registro que podrá ser de bases informáticas, estará al cuidado del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, que responderá de su existencia, de la exactitud de sus datos y de velar por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por la Ley correspondiente, se registrará en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, con el fin de que en todo momento pueda acreditar legalmente su condición de Asociado.

ARTÍCULO 10. LOS ASOCIADOS TENDRÁN LOS SIGUIENTES DERECHOS:

PERSONA MORAL

  1. Obtener la ayuda y apoyo de LA ASOCIACIÓN dentro del Objeto Social, para que a su vez transfieran tales prerrogativas a los Asociados.


PERSONA FÍSICA.

  1. Ser defendidos, en sus intereses protegidos por estos ESTATUTOS, por los Directivos, órganos administrativos y LA ASOCIACIÓN en su conjunto;
  2. Recibir la información suficiente y necesaria para preservar todos sus derechos como Jubilado y como Asociado;
  3. Tener voz y voto en las Asambleas locales o nacionales, sobre todos aquellos asuntos que trata LA ASOCIACIÓN, pudiendo delegar su representación de acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO INTERIOR. La validez de dicha representación será puntual por evento;
  4. Proponer Asociados, ser propuesto o autoproponerse, para desempeñar cargos dentro de los órganos de administración de LA ASOCIACIÓN;
  5. Proponer iniciativas, planes y proyectos para la realización del Objeto Social, toda iniciativa deberá ser propuesta dentro del órgano colegiado correspondiente (Asamblea, Comisión, Consejo Directivo);
  6. Actuar en función de los términos del Artículo 2683 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL vigente, que dice: “Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone LA ASOCIACIÓN y con ese objeto pueden examinar los libros de contabilidad y demás papeles de ésta”;
  7. Separarse de LA ASOCIACIÓN en los términos del Artículo 2680 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL vigente, que dice: “Los miembros de LA ASOCIACIÓN tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación”, aviso que será por escrito y se considerará el Artículo 2682 del propio Código, que dice: ”Los Asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social”;
  8. Recibir credencial que lo acredite como Asociado;
  9. Participar, en actividades en beneficio de LA ASOCIACIÓN y desempeñar las funciones que les confieran los órganos de administración o las Asambleas Locales o Nacionales;
  10. Determinar por libre elección la Sección a la cual desea estar integrado;
  11. Estos derechos estarán vigentes, en tanto el Asociado cumpla con sus obligaciones y no incurra en faltas sancionables por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, como lo establece el Reglamento Interior.

 

ARTÍCULO 11. SON OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS:

PERSONA FÍSICA.

  1. Rendir protesta en Asamblea local obligándose a respetar lo estipulado en los ESTATUTOS y actuar en consecuencia;
  2. Colaborar en la realización del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN;
  3. Cumplir con las determinaciones de la Asamblea o de los ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN;
  4. Participar en actividades en beneficio de LA ASOCIACIÓN y desempeñar las funciones que les confieran los órganos de administración o la Asamblea;
  5. Participar, cuando sea necesaria una acción común concertada por el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, para el logro del Objeto Social definido en estos ESTATUTOS, toda iniciativa deberá ser propuesta dentro del órgano colegiado correspondiente (Asamblea, Comisión, Consejo Directivo) para su aprobación;
  6. Constituirse como asambleísta en todas las Asambleas de su localidad y en las ASAMBLEAS GENERALES, personalmente o a través de un apoderado mediante los recursos especificados en el REGLAMENTO INTERIOR;
  7. Votar personalmente sobre los asuntos que se propongan en las Asambleas, asumiendo la responsabilidad que tal hecho le confiere para decidir sobre las resoluciones determinadas en ellas respetando lo establecido por el CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL en sus ARTÍCULOS 2684 que dice “La calidad de socio es intransferible” y 2679 que expresa: “El Asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado”;
  8. Cubrir durante el primer trimestre del año las aportaciones ordinarias, que determine LA ASAMBLEA, En caso de incumplimiento se hará acreedor a lo estipulado en el REGLAMENTO INTERIOR;
  9. Promover entre los jubilados de Confianza, su afiliación a LA ASOCIACIÓN;
  10. Mantener actualizados en el Registro de LA ASOCIACIÓN, sus datos personales que le sean requeridos. Si cambian la población en que radiquen, será muy importante que lo informen con prontitud a los responsables de las localidades involucradas;
  11. Instruir a sus familiares acerca de que es importante dar aviso a LA ASOCIACIÓN en caso de enfermedad o fallecimiento, para que se les oriente acerca de lo conducente;
  12. Acatar y respetar cualquier fallo emitido por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

 

PERSONA MORAL.

  1. Rendir protesta, a través de su representante, en LA ASAMBLEA, para ser aceptada su adhesión, obligándose a respetar lo estipulado en estos ESTATUTOS y el REGLAMENTO INTERIOR;
  2. Colaborar en la realización de los objetivos de LA ASOCIACIÓN;
  3. Cumplir con las determinaciones de LA ASAMBLEA o de los ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN NACIONAL;
  4. Participar cuando sea necesaria una acción común concertada por el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, para el logro del OBJETO SOCIAL definido en estos ESTATUTOS;
  5. Enviar al menos un representante para participar en las ASAMBLEAS GENERALES NACIONALES, para votar sobre los asuntos que se propongan en ellas, asumiendo la responsabilidad que tal hecho le confiere para decidir sobre las resoluciones acordadas;
  6. Transferir, máximo hasta el mes de abril de cada año las aportaciones ordinarias nacionales que correspondan a los Asociados de Sección y/o su Región;
  7. Establecer programas para promover entre los jubilados de Confianza, su afiliación a LA ASOCIACIÓN;
  8. Mantener actualizados en el Registro Local, los datos personales de los Asociados miembros de su área de control y coadyuvar con el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL para ser registrados en el PADRÓN Nacional de Asociados;
  9. Acatar y respetar cualquier fallo emitido por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

ARTÍCULO 12. INTRANSFERENCIA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO.

La calidad de Asociado es intransferible.

ARTÍCULO 13. EL ASOCIADO DEJARÁ DE PERTENECER A LA ASOCIACIÓN POR LAS SIGUIENTES CAUSAS:

  1. Personas físicas por causas personales:
    1. Por renuncia voluntaria.
    2. Por fallecimiento.
  2. Los Asociados Personas Físicas, pueden ser excluidos:
    1. Por comisión de hechos comprobados fraudulentos o dolosos contra LA ASOCIACIÓN;
    2. Por incapacidad declarada judicialmente;
    3. Por comisión de actos contrarios a los intereses individuales y colectivos de LA ASOCIACIÓN, por resolución emitida por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA;
    4. Por incumplimiento de las obligaciones que son causales de exclusión.
  3. Los Asociados Personas Morales, pueden ser excluidos:
    1. Por extinción;
    2. Por renuncia;
    3. Por desacato a los Estatutos, Reglamento Interior, todo documento formal Nacional;
    4. Por resolución emitida por la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

 

ARTÍCULO 14. PÉRDIDA DEL HABER SOCIAL.

  1. En caso de fallecimiento de alguno de los Asociados, los herederos o legatarios no tendrán derecho a la devolución de las aportaciones realizadas por el Asociado fallecido;
  2. Los Asociados que se separen, renuncien, se extingan las personas morales o que fueren excluidos de LA ASOCIACIÓN, perderán las aportaciones o gastos con que hubiesen contribuido y no tendrán derecho sobre el haber social.

ARTÍCULO 15. ÓRGANO SUPREMO.

La soberanía de LA ASOCIACIÓN radicará en la voluntad expresa de sus Asociados manifestada en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL y sus resoluciones obligan a todos los Asociados presentes y ausentes.

ARTÍCULO 16. LUGAR DE REUNIÓN Y CONVOCATORIA.

LA ASAMBLEA Ordinaria se reunirá en el domicilio que se indique en la Convocatoria en la tercera semana del mes de enero o cada vez que sea citada por el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL con carácter de Extraordinaria, conforme acuerdo tomado por la mayoría en JUNTA DE CONSEJO o por petición que representen cuando menos el cinco por ciento de los Asociados, quienes lo solicitarán por escrito al CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y a los Comisarios Local y Nacional, para los asuntos que indiquen en su petición.

LA ASAMBLEA será citada mediante convocatoria que deberá contener el orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión; deberá darse a conocer a los Asociados a través de su publicación en el portal de Internet de LA ASOCIACIÓN pudiéndose utilizar otros medios disponibles como: correo electrónico, correo postal o mensaje en dispositivo móvil.

La convocatoria para Asamblea General Ordinaria deberá darse a conocer a los Asociados con una anticipación de quince días naturales a la fecha de la celebración de La Asamblea; la Asamblea General Extraordinaria se convocará a la brevedad.

Si no hubiere órgano directivo de LA ASOCIACIÓN o éste se negare a convocar, LA ASAMBLEA puede ser convocada por el Comisariado, de acuerdo con el Artículo 38 de estos ESTATUTOS. Si las personas antes señaladas se rehúsan a hacer la convocatoria o no la hacen dentro del término de quince días, en su lugar lo hará el juez de lo civil a petición del cinco por ciento de dichos Asociados.

ARTÍCULO 17. ASUNTOS EXCLUSIVOS DE LA ASAMBLEA.

LA ASAMBLEA conocerá de todos los asuntos relacionados con los fines de LA ASOCIACIÓN y, de manera especial, son competencia exclusiva de LA ASAMBLEA, los siguientes:

  1. Discusión y aprobación del informe de labores y del informe financiero anual del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL;
  2. Discusión y aprobación del Plan de Trabajo y presupuesto para el año en curso;
  3. Nombramiento, ratificación o remoción del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, y el COMISARIADO NACIONAL, ya sea en conjunto o individualmente cualquiera de sus miembros;
  4. Sobre la admisión y exclusión de los Asociados Personas Morales;
  5. Aprobación de las reformas de los ESTATUTOS sociales;
  6. Definir y aprobar las líneas de acción de LA ASOCIACIÓN;
  7. Aprobación de REGLAMENTOS INTERNOS y documentos normativos de LA ASOCIACIÓN;
  8. Transformación de la naturaleza jurídica de LA ASOCIACIÓN;
  9. Disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN;
  10. Los demás que señalen la ley, estos ESTATUTOS o el REGLAMENTO INTERIOR.


ARTÍCULO 18. PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA.

LA ASAMBLEA será presidida por el Presidente o algún integrante del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y fungirá como secretario el Secretario de Actas y Comunicación Nacional, a falta de ellos fungirán como presidente de debates y secretario de actas los Asociados elegidos por los Asociados asistentes.

LA ASAMBLEA designará a dos escrutadores que verificarán la existencia del quórum y la votación en asuntos propuestos en la misma.

ARTÍCULO 19. QUÓRUM.

Para que LA ASAMBLEA GENERAL se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, cualquiera que sea el asunto que deba conocer, será necesario que estén presentes, al menos, la mitad mas uno del total de los Asociados: de manera física y por medio de sus representantes debidamente acreditados.

Si no se reuniere el anterior quórum, se hará una segunda convocatoria treinta minutos después y LA ASAMBLEA se considerará legalmente instalada si hubiere al menos, un tercio del total de los Asociados: presentes físicamente y los que estén debidamente representados.

Si tampoco se reuniere el quórum en la segunda convocatoria, se convocará dentro de los siguientes quince días calendario, con carácter de Extraordinaria, para celebrarse a la brevedad, siempre teniendo en consideración, la factibilidad del cumplimiento del quórum, que deberá sujetarse a las mismas consideraciones del presente Artículo.

ARTÍCULO 20. RESOLUCIONES Y ACTAS.

  1. Las resoluciones de LA ASAMBLEA GENERAL se tomarán por mayoría de votos de los Asociados que se encuentren presentes y los representados, cualquiera que sea el asunto de que se trate, con excepción de las fracciones VIII y IX del Artículo 17 de estos ESTATUTOS para los cuales se necesitarán, mínimo, las dos terceras partes más uno de los votos;
  2. Cada Asociado gozará de un voto. pudiendo delegar su representación, mediante los recursos consignados en el REGLAMENTO INTERIOR;
  3. De toda ASAMBLEA se levantará acta, que será firmada por el Presidente de Debates, el Secretario de Actas de LA ASAMBLEA y el Comisario Nacional y se dará a conocer por correo electrónico o cualquier otro medio disponible a todos los Asociados;
  4. Así mismo, serán nombrados dos Comisionados Especiales para que uno de ellos o ambos sean los encargados de protocolizar el acta y registrar ante las instituciones correspondientes.


DE LAS ASAMBLEAS LOCALES

ARTÍCULO 21. ASAMBLEAS ORDINARIAS.

Serán aquellas que deberán celebrarse periódicamente en las distintas localidades constituidas, de acuerdo a su calendario publicado y establecido, debiendo celebrar al menos una por año; tendrán facultades para resolver todo asunto de carácter local con apego a lo establecido en los Estatutos. De las Actas que en ellas se levanten, habrá obligación de ser enviadas a la Secretaría de Relaciones Nacional. También podrán ser convocadas por los Comisarios locales para dilucidar situaciones similares a las que se refiere el Artículo 38.

Sus acuerdos sólo tendrán obligatoriedad cuando hayan sido aprobados por la mayoría de los Asociados asistentes.

ARTÍCULO 22. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS.

Serán aquellas que previa convocatoria urgente de las Directivas Locales, conocerán y dictaminarán sobre asuntos de interés general para LA ASOCIACIÓN, los cuales deberán ser congruentes con el Objeto Social de LA ASOCIACIÓN, los lineamientos de la Asamblea General y el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

También podrán ser convocadas por el Comisario Local, cuando exista una situación como la que se menciona en el Artículo 38.

ARTÍCULO 23. QUÓRUM.

Para que una Asamblea Local se considere legalmente instalada en virtud de primera convocatoria, cualquiera que sea el asunto que deba conocer, será necesario que estén presentes al menos el 10% de los Asociados para las

Ordinarias y del 20% para las Extraordinarias, ya sea físicamente o a través de sus representantes debidamente acreditados.

ARTÍCULO 24. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

El órgano administrativo que dirigirá y representará a LA ASOCIACIÓN para la realización de todos los objetivos de la misma será El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y estará integrado por los siguientes cargos: PRESIDENCIA, TESORERÍA, SECRETARÍA DE ACTAS Y COMUNICACIÓN, SECRETARÍA DE RELACIONES Y CUATRO VOCALES.

ARTÍCULO 25. Para ser miembro del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL los Asociados podrán autoproponerse o ser propuestos por otros Asociados. Para lo cual se requerirá que sean Asociados en uso de sus derechos y obligaciones estatutarios y con al menos un año de antigüedad.

ARTÍCULO 26. Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL deberán ser elegidos por LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL por una duración de dos años que asumirán su mandato en enero con la posibilidad de reelegirse sólo una vez por otros dos años; como está especificado en el REGLAMENTO INTERIOR.

Para tal efecto, en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL del año electoral correspondiente, se eligen a los tres miembros que integrarán la Comisión Electoral, la cual, en el mes de septiembre, emitirá la convocatoria para la formación y presentación de las planillas a contender para integrar el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, de acuerdo al procedimiento electoral correspondiente, dictamen que validará en el mes de noviembre, para permitir la transición administrativa.

En caso de imposibilidad de algún directivo de atender el cargo por cuestiones personales; en JUNTA DE CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL se nombrará un sustituto provisional de ser necesaria la cobertura de sus funciones. El directivo definitivo, deberá ser nombrado por la Asamblea, como está establecido en el REGLAMENTO INTERIOR.

Podrán ser removidos de su cargo, si hubiese alguna irregularidad que amerite ser puesta a consideración en una ASAMBLEA GENERAL, para su confirmación o revocación, previo dictamen de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

FACULTADES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 27. El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL será el representante legal de LA ASOCIACIÓN, gozará de los poderes y facultades de representación y ejecución que LA ASAMBLEA le confiera de acuerdo con la legislación vigente.

Los poderes que se otorguen serán de conformidad con el Artículo 2554 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.

El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL podrá otorgar poderes, concediendo todas o algunas de las facultades otorgadas al propio Consejo, también será su facultad revocar los poderes otorgados.

ARTÍCULO 28. El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL será responsable de todos los asuntos relacionados con la dirección y administración de LA ASOCIACIÓN, enunciados en estos ESTATUTOS y en EL REGLAMENTO INTERIOR, excepto de aquellos que están reservados a LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL. Para tal fin, se reunirá en JUNTA DE CONSEJO de acuerdo con lo establecido en el REGLAMENTO INTERIOR.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 29. Además de los poderes que le confiere el Artículo 27, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Convocar a Asambleas a través de su Presidente;
  2. Crear las Comisiones que estime necesarias para el logro del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN;
  3. Designar y contratar a los asesores y servicios requeridos que haya autorizado LA ASAMBLEA o Comisiones constituidas para tal fin, cumpliendo para ello en su caso, con lo establecido en la Ley Federal Del Trabajo;
  4. Determinar las políticas financieras y administrativas de LA ASOCIACIÓN, que estarán sujetas a la aprobación de la respectiva ASAMBLEA;
  5. Redactar los REGLAMENTOS de LA ASOCIACIÓN y someterlos a la aprobación de LA ASAMBLEA;
  6. Diseñar el Plan de trabajo anual, así como elaborar el Presupuesto anual de ingresos/egresos y someterlos a la aprobación de LA ASAMBLEA;
  7. Coordinar las acciones necesarias para afrontar casos de contingencia o amenaza para los Asociados o LA ASOCIACIÓN en su conjunto;
  8. Proponer a LA ASAMBLEA la constitución, el uso y aplicación que se dará al Fondo de Contingencia de LA ASOCIACIÓN;
  9. Verificar que los programas de trabajo de las directivas locales, sean congruentes con el Objeto Social de la ASOCIACIÓN y coadyuvar a su cumplimiento;
  10. Informar los estados financieros de LA ASOCIACIÓN en LA ASAMBLEA GENERAL;
  11. Realizar la entrega de funciones y manejo patrimonial que hayan ejercido durante su periodo correspondiente al Consejo Directivo Nacional electo.

 

FACULTADES INDIVIDUALES DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO DIRECTIVO.

ARTÍCULO 30. El PRESIDENTE del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, estará investido de las facultades que le otorga la ley, y para mayor claridad disfrutará de todas las correspondientes a un apoderado con Poder General para Pleitos y Cobranzas. Actos de Administración y de Dominio con todas las facultades generales y las especiales que de acuerdo con la ley requieren cláusula especial, siendo imprescindible para ello, contar con la aprobación de LA ASAMBLEA, con la amplitud que establece el Artículo 2554 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL de los Estados Unidos Mexicanos en todos sus párrafos, así como en lo que se refiere a pleitos y cobranzas, el 2587 del mismo ordenamiento en todas y cada una de sus fracciones y sus correlativos de cualquier lugar donde se ejercite, que se tienen por reproducidos.

Por ello el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL gozará de las facultades que en forma enunciativa pero no limitativa, se expresan a continuación:

  1. PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- Para que lo  ejercite y comparezca, ante toda clase de personas y Autoridades Judiciales y administrativas, civiles, penales y del trabajo, federales y locales, especialmente para articular y absolver posiciones, en juicio y fuera de él, autorizándolo expresamente para presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero coadyuvante del Ministerio Público, otorgar perdón y en general para que inicie, prosiga y de término como mejor convenga a LA ASOCIACIÓN, teniendo la facultad para delegar éste poder a un tercero en su representación.
  2. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Para otorgar y suscribir toda clase de documentos públicos y privados, manifestaciones, renuncias, protestas, y en general, todo acto relacionado con LA ASOCIACIÓN, de naturaleza civil, mercantil o cualquier otra que se requiera para el desempeño de sus funciones administrativas.
  3. PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO.- Mancomunadamente con el titular de la Tesorería Nacional, previa aprobación de LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, queda autorizado para otorgar toda clase de actos de dominio, tales como comprar, vender gravar, etcétera, en relación con los bienes muebles e inmuebles, para los fines de LA ASOCIACIÓN exclusivamente.
  4. PODER ESPECIAL pero tan amplio como en Derecho sea necesario, para que en nombre y representación de la Asociación celebre, modifique y/o cancele contratos de depósito, de inversión y/o de la naturaleza que fuere necesario con instituciones de crédito, para que abra, cierre o cancele cuentas bancarias y/o de inversión, para que gire en contra de ellas, así como para que faculte o revoque a quienes puedan girar en contra de dichas cuentas, este poder deberá ejercerlo el apoderado en forma mancomunada con el Tesorero.
  5. PODER EN MATERIA LABORAL.- Para representar a LA ASOCIACIÓN ante las Autoridades del Trabajo, Juntas de Conciliación y Arbitraje o Similares, en juicios de carácter laboral, en los términos de los artículos 11, 46, 47, 692, 786, 876 y 878 de la Ley Federal del Trabajo, pudiendo comparecer en audiencias, juntas y en la etapa conciliatoria de estos juicios laborales, contestando demandas y oponiendo excepciones y defensas.

 

FUNCIONES INDIVIDUALES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 31. Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL tendrán las funciones propias de su nombramiento y además las que les señalen el REGLAMENTO INTERIOR, el propio CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL o la ASAMBLEA GENERAL.

COMPENSACIONES.

ARTÍCULO 32. Los ASOCIADOS que desempeñen algún puesto directivo dentro de LA ASOCIACIÓN cualquiera que sea su cargo, no percibirán ninguna clase de COMPENSACIÓN ECONÓMICA, se les reembolsarán los gastos motivados por el desempeño de sus cargos, mismos que deberán estar soportados en presupuestos que hayan sido autorizados por LA ASAMBLEA correspondiente o justificados por una situación de emergencia de LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 33. En toda Localidad Geográfica en que habiten Asociados, estos se organizarán para la realización del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN, como Sección, Las secciones a su vez tendrán la facultad de constituirse como una Región, ya sea en una coalición o como Persona Moral con la condición de ser, éstas últimas, admitidas, por la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, con los derechos y obligaciones impuestas por estos Estatutos.

Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO LOCAL deberán ser elegidos por LA ASAMBLEA por una duración de dos años que asumirán su mandato en enero con la posibilidad de reelegirse sólo una vez por otros dos años; como está especificado en el REGLAMENTO INTERIOR.

ARTÍCULO 34. Para elegir a su CONSEJO DIRECTIVO LOCAL se deben nombrar: Presidencia y Tesorería; y en su caso los demás puestos que sean requeridos para su administración.

ARTÍCULO 35. Los directivos nombrados tendrán las atribuciones y obligaciones consignadas en el REGLAMENTO INTERIOR.

Si se optara por la modalidad de Persona Moral, Local o Regional, se estará a lo dispuesto en sus propios Estatutos, en los cuales se definirá claramente que dicha Asociación está Afiliada a LA ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE CONFIANZA DE TELÉFONOS DE MÉXICO, A.C.

ARTÍCULO 36. El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y LA ASAMBLEA podrán nombrar LAS COMISIONES que consideren necesarias para auxiliarlos en sus actividades y propósitos acordes al Objeto Social de LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 37. LAS COMISIONES son autónomas y deberán entregar al CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL o miembro de ella responsable del asunto, lo relacionado a sus actividades, conclusiones y recomendaciones; de ser necesario se pondrá a consideración en LA ASAMBLEA.

ARTÍCULO 38. LA ASAMBLEA nombrará un COMISARIADO NACIONAL o LOCAL, según sea su ámbito de responsabilidad, integrado por un COMISARIO TITULAR y un COMISARIO SUPLENTE y sus funciones serán:

  1. El COMISARIADO será el organismo de nivel nacional de LA ASOCIACIÓN, que vigilará que los órganos administrativos cumplan sus funciones, según su ámbito de responsabilidad, conforme a lo establecido en los Estatutos y todo documento formal de LA ASOCIACIÓN;
  2. EL COMISARIADO NACIONAL deberá examinar los libros de contabilidad, así como, las operaciones, documentación, registros y demás comprobaciones necesarios para la vigilancia de las operaciones de LA ASOCIACIÓN de manera mensual, EL COMISARIO LOCAL hará el examen de los instrumentos vigentes en su localidad;
  3. El Comisario en funciones, tendrá facultades para convocar a ASAMBLEA GENERAL, en caso de que no lo haga el CONSEJO DIRECTIVO correspondiente;
  4. En la misma fecha en que el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL o LOCAL deba rendir su informe, el COMISARIADO también deberá rendir su informe a LA ASAMBLEA.

ARTÍCULO 39. LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, nombrará LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, la cual fungirá como un órgano colegiado y tendrá como función primordial velar por la ética de LA ASOCIACIÓN, por lo que conocerá y dictaminará sobre la presunción de faltas en que incurran sus integrantes, sea cual sea su función, Comisión o encargo, directo o indirecto.

ARTÍCULO 40. La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA ajustará sus actos al Código de Ética y al Reglamento de Honor y Justicia.

ARTÍCULO 41. Corresponde a La COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA:

  1. Conocer de las quejas de actos o hechos cometidos por miembros de LA ASOCIACIÓN, incluyendo a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL o LOCAL, que no sean competencia de ninguna otra instancia y que corresponda resolver internamente;
  2. Conocer de las quejas referidas a presuntas violaciones a los Estatutos, Códigos, Reglamentos diversos y todo documento formal; resultante de los actos que los Asociados cometan. y que causen perjuicio a LA ASOCIACIÓN, su Objeto Social o alguno de los Asociados;
  3. Entre la integración del dictamen y su emisión, deberá protegerse la integridad personal del imputado, respetando su derecho de comparecencia y réplica;
  4. Emitir el dictamen o informe correspondiente, de ser necesario plantearlo ante la ASAMBLEA GENERAL, para que ésta valide lo conducente.

ARTÍCULO 42. Cualquier Asociado podrá solicitar reformas a los Estatutos Sociales, Reglamentos y Códigos, a través de comunicación por escrito, debidamente fundamentado al CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL o LOCAL, el cual evalúa y de considerarlo procedente por sí o por Comisión respectiva, hará del conocimiento de la ASAMBLEA GENERAL quien decidirá sobre dicha reforma por el voto de al menos dos terceras partes de LA ASAMBLEA (mayoría calificada).

ARTÍCULO 43. En caso de aprobarse modificaciones a los ESTATUTOS SOCIALES, LA ASAMBLEA nombrará dos Comisionados Especials y serán uno o ambos los encargados que el acta correspondiente sea protocolizada y registrada en las instituciones correspondientes. Si las modificaciones son a los REGLAMENTOS y/o a los CÓDIGOS, no será necesaria la protocolización.

ARTÍCULO 44. LA ASOCIACIÓN podrá disolverse con apego al Artículo 2685 del C.C.D. F., por las siguientes causas:

  1. Por el consentimiento de una ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, citada para tal efecto y mediante el voto de mayoría calificada, (dos tercios del total de los Asociados asistentes a LA ASAMBLEA);
  2. Por incapacidad de logro del Objeto Social para el que fue creada;
  3. Por resolución dictada por autoridad competente.

 

ARTÍCULO 45. En los casos de liquidación a que se refieren los Incisos anteriores, la ASAMBLEA GENERAL designará una Comisión Especial para tal efecto, con el número de miembros que decida pero que, en todo caso, incluirá a la Tesorería Nacional y a el Comisariado Nacional, que se encargarán de liquidar los bienes de LA ASOCIACIÓN y le precisará las normas básicas que estimare convenientes. Entre ellas son de destacarse las que establece el Artículo 2686 del C.C.F., que a la letra dice “En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

ARTÍCULO 46. La Comisión especial prevista en el artículo anterior informará a los Asociados de los trámites y gestiones realizadas para cumplir su cometido, propondrá al CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL las acciones a seguir y será responsable del destino de los recursos conforme a las instrucciones que al respecto reciba del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 47. Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de lo dispuesto en los presentes estatutos sociales, así como para resolver todo conflicto entre LA ASOCIACIÓN y sus Asociados o de sus Asociados entre sí, serán competentes los tribunales de LA CIUDAD DE MÉXICO, renunciando expresamente tanto LA ASOCIACIÓN como sus Asociados a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles por domicilios o vecindades presentes o futuros.

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