Reglamento Interior

ARTÍCULO 1o. Para ser Asociados se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Personas Físicas: Ser Jubilado que se haya desempeñado como trabajador de Confianza, de LAS EMPRESAS TELMEX, CTBR, TELNOR y cualquier otra que autorice LA ASAMBLEA
  2. Personas Morales: Tener objetivos afines a los de esta ASOCIACIÓN y encontrarse constituidas legalmente.
  3. En cualquier caso, de las anteriores fracciones: Suscribir solicitud de ingreso, consignando los datos especificados en la solicitud.

 

ARTÍCULO 2o. Ingresada la documentación correspondiente:

  1. Para Persona Física: el CONSEJO DIRECTIVO LOCAL evaluará la pertinencia del ingreso del aspirante: y decidirá sobre la admisión o no del solicitante, estableciendo, si se le admite, su afiliación provisional, hasta que el aspirante sea admitido por LA ASAMBLEA LOCAL inmediata posterior y rinda protesta; con la correspondiente alta ante el Registro Público de la Propiedad, actividad que deberá realizarse anualmente a más tardar en el mes de junio de cada año, cumpliendo con lo establecido en el CCDF.
  2. Para Persona Moral: el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL en JUNTA DE CONSEJO, evaluará la pertinencia del ingreso de la asociación solicitante: y decidirá sobre si se admite o no su adhesión, estableciendo, si se le admite, su afiliación provisional hasta que la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL inmediata posterior, valide su afiliación definitiva.

 

ARTÍCULO 3o. En caso de ser admitido, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

  1. En el caso de Personas Físicas:
      1. Identificación oficial.
      2. Formato de admisión debidamente requisitado
      3. Comprobante de depósito de la aportación inicial
      4. Constancia de jubilado.

     

  2. En caso de Personas Morales,
    1. Copias simple de su escritura constitutiva
    2. Formato de admisión debidamente requisitado

 

ARTÍCULO 4o. La calidad de Asociado se pierde por las causales de exclusión previstas en los Estatutos Sociales y el REGLAMENTO INTERIOR y estará sujeta al procedimiento especificado en este REGLAMENTO INTERIOR

ARTÍCULO 5o. En los casos en que la pérdida de la calidad de Asociado se deriva de la falta de pago de cuotas ordinarias anuales, se estará a lo siguiente:

  1. Persona Física: En la administración local, con un pago vencido se suspenderán los derechos del Asociado en cuestión. Al acumularse dos pagos vencidos, la tesorería local correspondiente informará a la Tesorería Nacional para que el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL proceda a declarar la pérdida de la calidad del Asociado en cuestión.
  2. Personas Morales: Por no transferir las aportaciones nacionales de su localidad o Región de acuerdo con lo establecido en los ESTATUTOS Artículo 11º. fracción XVIII, en cuyo caso la Tesorería Nacional lo informará a la JUNTA de CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL para que, de ser necesario, declarar la pérdida de calidad de Asociado.
  3. En todos los casos se informará al Asociado de la condición establecida para que tenga oportunidad de corregir su situación, si no lo hiciere se aplicará lo establecido en las fracciones I y II anteriores.

ARTÍCULO 6o. La ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, misma que en lo sucesivo se referirá como LA ASAMBLEA, sesionará por lo menos una vez al año, en el mes de enero, a convocatoria del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL en los términos de los ESTATUTOS Sociales, también podrá ser convocada para asuntos urgentes de interés GENERAL para LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 7o. La Secretaría de Relaciones del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL presentará el registro oficial de Asociados a nivel nacional para poder determinar el porcentaje de asistentes a LA ASAMBLEA. El quórum se integrará con la asistencia física de los Asociados y la que signifiquen los Representantes que asistan, por el número de Asociados que les hayan otorgado su representación mediante carta poder simple o mediante listados que contengan las firmas de los otorgantes.

ARTÍCULO 8o. Las decisiones, resoluciones y acuerdos, se tomarán por mayoría simple con excepción de las expresamente previstas en los ESTATUTOS Sociales en su Artículo 20 fracción I.

ARTÍCULO 9o. Las actas levantadas con motivo de las sesiones de LA ASAMBLEA (debidamente firmadas por el Presidente y el Secretario de actas que condujeron la asamblea y el Comisario) estarán disponibles para los Asociados y para el Comisariado a través de la página de internet de LA ASOCIACIÓN y por los medios que dé a conocer el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, en un plazo no mayor de 30 días naturales.

ARTÍCULO 10. Los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL durarán en su cargo dos años, y se podrán reelegir solo un período adicional de dos años, sujeto a la aprobación de la ASAMBLEA. Si terminado su período, por alguna razón, no se ha nombrado EL NUEVO CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, atenderán su puesto hasta en tanto LA ASAMBLEA haga una nueva elección y tomen posesión quienes hayan sido electos.

ARTÍCULO 11. JUNTAS DE CONSEJO.

  1. La JUNTA DE CONSEJO se constituye por los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y EL COMISARIO; y se reunirá, por lo menos una vez al mes, de acuerdo a un calendario previamente establecido, de manera presencial o por los medios de comunicación que la tecnología favorezca para tal fin, las sesiones serán para gestionar el buen funcionamiento de la organización, para tratar los problemas que se presenten, para coordinar las labores de los diversos puestos y tomar los acuerdos que estimen pertinentes;
  2. La JUNTA DE CONSEJO se reunirá de manera extraordinaria:
    1. A convocatoria de su Secretario de Actas y Comunicación;
    2. Por instrucciones de su Presidente;
    3. A solicitud de cuando menos tres de sus integrantes; o
    4. A petición del Comisariado.
  3. Será facultad de la JUNTA DE CONSEJO determinar quiénes cubren las ausencias temporales de los Directivos, de más de 15 días naturales, siendo la ausencia del Presidente cubierta por alguno de los Secretarios, exceptuando al Tesorero; los Secretarios y el Tesorero serán cubiertos por alguno de los vocales. Será facultad del Consejo determinar si la ausencia temporal de alguno de los vocales necesita ser cubierta por algún Asociado.
  4. Si la ausencia se declara definitiva, el directivo sustituto estará en funciones hasta que se nombre al nuevo titular en una ASAMBLEA GENERAL.
  5. Las JUNTAS DE CONSEJO tratarán sobre los temas motivo de la convocatoria, así como sobre “Asuntos generales”.

 

ARTÍCULO 12. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones, serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. Corresponde al Presidente del Consejo el voto de calidad en caso de empate en la votación.

ARTÍCULO 13. De toda Junta del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, la Secretaría de Actas y Comunicación, levantará una minuta que deberá ser suscrita por todos los participantes en la sesión correspondiente, de la cual se turnará copia al Comisariado.

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 14. DEL PRESIDENTE.

  1. Organizar, coordinar y dirigir todas las actividades de la Asociación para el eficaz cumplimiento de los fines especificados en el OBJETO SOCIAL;
  2. Representar a LA ASOCIACIÓN ante LAS EMPRESAS mencionadas en este REGLAMENTO y todas las instituciones y organizaciones oficiales y civiles que tengan relación con los objetivos y finalidades que afecten o beneficien a LA ASOCIACIÓN y a sus miembros;
  3. Recabar la información de aquellos asuntos o acuerdos de las instituciones y organizaciones, que afecten a LA ASOCIACIÓN, de lo cual informará a los Asociados y de ser necesario convocará a una ASAMBLEA GENERAL para tomar acuerdos que conlleven a hacer las gestiones convenientes para el beneficio de los Asociados;
  4. Presentar en la primera ASAMBLEA del año, el informe FINANCIERO Y DE ACTIVIDADES del ejercicio concluido, el presupuesto de ingresos/egresos y el programa de trabajo anual, los cuales deberán ser aprobados por la ASAMBLEA;
  5. Convocar y presidir las ASAMBLEAS cuando y donde sea necesario, y lo mismo para las JUNTAS del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL;
  6. Vigilar que se cumplan las resoluciones de las ASAMBLEAS GENERALES y de los acuerdos de las JUNTAS DE CONSEJO, dando seguimiento a lo correspondiente con las funciones de cada puesto del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y las DIRECTIVAS LOCALES;
  7. Requerir de los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, toda la información relacionada con sus respectivas funciones y su cumplimiento, así como motivar el conocimiento que deben tener de los ESTATUTOS y este REGLAMENTO INTERIOR;
  8. Supervisar a las COMISIONES, quienes atenderán los temas que le encomienden la ASAMBLEA GENERAL y/o el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL;
  9. Ejercer, previa autorización de la JUNTA DE CONSEJO; mancomunadamente con el Tesorero, los gastos excepcionales que estén fuera de presupuesto;
  10. Designar conjuntamente con Tesorería y el Comisario, la o las instituciones bancarias que presten mayores garantías para el depósito de los fondos de LA ASOCIACIÓN;
  11. Actualizar ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, a los Asociados con sus derechos vigentes, el segundo semestre de cada año.

 

ARTÍCULO 15. DEL TESORERO.

  1. Recibir, custodiar, depositar y contabilizar los ingresos, así como efectuar las erogaciones conforme al presupuesto anual. Presentar cortes de caja mensual, anual y de fin de período, de los fondos a su cuidado, ante las ASAMBLEAS GENERALES ordinarias y excepcionalmente en las extraordinarias si fuera requerido, para el análisis y en su caso, aprobación de los Asociados;
  2. Recabar las aportaciones, registrarlas, administrarlas en los términos que establezcan las Leyes Fiscales aplicables y los que le instruyan la ASAMBLEA GENERAL y el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL;
  3. Realizar los trámites necesarios para el correcto cumplimiento de las funciones financieras y fiscales de LA ASOCIACIÓN, así como dar cuenta, en el momento que le sea solicitado por LA ASAMBLEA o el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, de la situación financiera y fiscal de LA ASOCIACIÓN. Será asesorado por un Contador externo autorizado por LA JUNTA DE CONSEJO
  4. Todas las cantidades de dinero que reciba el Tesorero deberán depositarse en la cuenta bancaria de LA ASOCIACIÓN. De dicha cuenta únicamente se podrán retirar fondos con dos firmas mancomunadas del Tesorero y el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. En caso de transferencia electrónica, la efectuará el Tesorero, previa autorización del Presidente, mostrando posteriormente el recibo que especifique el monto, la fecha y el nombre de la otra parte de la transacción.
  5. Conciliará con el Contador externo los comprobantes de ingresos y egresos ocurridos en el período, así como de los movimientos bancarios, todo previamente autorizado por el Presidente del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL;
  6. El informe financiero anual, deberá estar autorizado por el Tesorero, el Presidente, el Comisario y el Contador Público externo. Los estados financieros, examinados por el Contador Público, deberán presentarse a la Asamblea General Ordinaria de Asociados en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior;
  7. Dar las facilidades que indica el Artículo 2683 de CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL al Comisariado y a los Asociados;
  8. Desempeñar las demás comisiones inherentes a sus funciones que el Presidente le encomiende.

 

ARTÍCULO 16. DEL SECRETARIO DE ACTAS Y COMUNICACIÓN.

  1. Coadyuvar en el cumplimiento del OBJETO SOCIAL de LA ASOCIACIÓN;
  2. Llevar registro y poner a resguardo los documentos oficiales de LA ASOCIACIÓN, igualmente de los que otorgan poderes y representación correspondientes del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y sus Integrantes; así como, de las minutas de las JUNTAS del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y de las actas de la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL;
  3. Levantar las actas de las ASAMBLEAS NACIONALES, turnar copia al Comisario y enviar por correo o cualquier medio de comunicación a los DIRECTIVOS LOCALES. Así mismo garantizar su resguardo y asegurarse de que sean protocolizadas y registradas ante las dependencias correspondientes;
  4. Levantar las minutas de las Juntas del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, turnar copia a todos los participantes y al Comisario para dar seguimiento de los asuntos tratados;
  5. Publicar las convocatorias para LAS ASAMBLEAS GENERALES NACIONALES y para las Juntas del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL;
  6. Asimismo, bajo la supervisión del Presidente del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL será el encargado de recibir, dar trámite y registrar la emisión de todas las comunicaciones externas de cualquier carácter relacionadas con LA ASOCIACIÓN, lo anterior sin menoscabo de que tratándose de comunicaciones de carácter financiero o patrimonial intervendrá en las mismas la Tesorería;
  7. Coordinar las relaciones con representantes de Entidades externas y asesores externos;
  8. Administrar el contenido, la seguridad y el diseño de la Página de Internet de LA ASOCIACIÓN, así como de los medios de comunicación que se establezcan para la interacción con las representaciones locales;
  9. Las comunicaciones por escrito que emita LA ASOCIACIÓN deberán ser realizadas en papel membretado de la misma y contener la firma autógrafa o digital, en su caso, del Presidente o de quien él designe en su representación;
  10. Desempeñar las demás comisiones inherentes a sus funciones que el Presidente le encomiende.

 

ARTÍCULO 17. DEL SECRETARIO DE RELACIONES.

  1. Coadyuvar en el cumplimiento del OBJETO SOCIAL de LA ASOCIACIÓN;
  2. Elaborar un boletín mensual para informar de las actividades efectuadas del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y demás ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS y turnarlo a los DIRECTIVOS LOCALES para su difusión a nivel nacional;
  3. Coordinar la recepción de las Actas de Asamblea realizadas en las diferentes Secciones y Asociaciones Civiles de la ASOCIACIÓN;
  4. Solicitar a las DIRECTIVAS LOCALES copia del Acta de la Asamblea local cuando hayan sido electos directivos para que el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL acredite su representatividad.
  5. Mantener actualizado con la coadyuvancia de la Tesorería el Padrón de los Asociados, coordinándose para tal fin con las DIRECTIVAS LOCALES;
  6. Recibir las solicitudes de adhesión de Personas Morales, investigarlas, tramitar su autorización y registro; informarles directamente el resultado y en su caso, la fecha de LA ASAMBLEA en que deberán rendir la Protesta de ingreso a LA ASOCIACIÓN;
  7. Desempeñar las demás Comisiones inherentes a sus funciones que el Presidente le encomiende.

 

ARTÍCULO 18. DE LOS VOCALES.

  1. Los Vocales tendrán funciones administrativas asignadas y sujetas al régimen del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y podrán tener facultades de gestión y representación;
  2. Se elegirán cuatro vocales. Estos participaran en el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y tienen voz y voto en las reuniones de éste.
  3. Asimismo, apoyar para mantener actualizados los medios de comunicación de LA ASOCIACIÓN.
  4. Sustituir a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL temporalmente, con excepción de la Presidencia, o en las ASAMBLEAS en caso de que éstos no puedan asistir;
  5. Serán responsables de organizar los eventos de bienestar social, culturales y de esparcimiento que promueva el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. Los turísticos de difusión nacional, con participación de las agencias de viajes que mayores beneficios económicos, de organización y de esparcimiento ofrezcan a los Asociados; para llevarlos a cabo contarán con el apoyo de todos los miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y los comisionados nombrados para tal fin;
  6. Desempeñar las demás Comisiones inherentes a sus funciones que la Presidencia y/o las Secretarías les encomienden

ARTÍCULO 19. Los Consejos Directivos Locales, serán el órgano de gobierno que dirigirá y representará a los Asociados de su localidad para la realización del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN y serán el conducto para la atención de los asuntos que se presenten. Para ser propuestos y electos como miembros de los Órganos Directivos, los Asociados podrán autoproponerse o ser propuestos por otros Asociados. Para lo cual se requerirá que sean Asociados en uso de sus derechos y obligaciones estatutarios y con al menos un año de antigüedad.

El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL previa recepción de copia del Acta de la ASAMBLEA en que hayan sido electos acreditará su representatividad y durarán en su cargo dos años, renovables solo un período adicional de dos años, sujeto a la aprobación de la ASAMBLEA LOCAL.

Si terminado su período, por alguna razón, no se ha nombrado el nuevo Consejo Directivo Local, atenderán su puesto hasta en tanto la asamblea local de Asociados haga una nueva elección y tomen posesión quienes hayan sido electos.

ARTÍCULO 20. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS LOCALES.

  1. Coadyuvar en el cumplimiento del OBJETO SOCIAL de LA ASOCIACIÓN y promover las actividades de propaganda necesarias para engrandecimiento de la ASOCIACIÓN en el área de su representatividad;
  2. Dirigir y administrar las actividades inherentes al logro del Objeto Social de LA ASOCIACIÓN. Tomando como modelo, los términos establecidos en estos Estatutos y Reglamento Interior para el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. En el caso de Asociaciones Civiles, se regirán de acuerdo con sus ESTATUTOS;
  3. Procesar las solicitudes de inscripción para ser Asociados, que presenten los Jubilados que se desempeñaron como trabajadores de Confianza en las empresas mencionadas en los Estatutos autorizadas por LA ASAMBLEA GENERAL NACIONAL;
  4. Convocarán y presidirán las ASAMBLEAS de su localidad y enviarán las actas respectivas al CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, según lo estipulado en el Artículo 18 del presente REGLAMENTO;
  5. Enviar a la Tesorería Nacional, el listado actualizado de Asociados de su localidad, que contribuyeron con sus aportaciones, señalando específicamente a los Asociados que no cumplieron para que el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL tome las medidas señaladas en el Artículo 5o de este REGLAMENTO.

ARTÍCULO 21. LAS COMISIONES tendrán las obligaciones y facultades que el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL les confiera, para coadyuvar con las funciones administrativas relacionadas con la atención de las necesidades de los Asociados en temas particulares y específicos como: revisión de los estatutos, reglamentos y procedimientos; análisis de amenazas contra los derechos de los Asociados; estudios de las condiciones de las pensiones; seguimiento al fideicomiso y otras que requieran atención especial por ser de interés de todos los Asociados.

Para cada sesión se nombrará entre los miembros de la COMISIÓN un Secretario, quien se encargará de elaborar un reporte que hará llegar al CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

Deberán coordinar los procesos para orientar y auxiliar a los Asociados, así como a sus beneficiarios, acerca de los trámites ante LA EMPRESA referentes a credenciales, préstamos, aclaraciones de descuentos, supervivencia, pagos por defunción y todo lo que los ESTATUTOS establecen en el Artículo 2o.

ARTÍCULO 22. Las Comisiones realizarán informes de sus trabajos dirigidos a los Asociados o ASAMBLEA, cuando se los solicite el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

ARTÍCULO 23. Los COMISIONADOS fungirán en su encargo por un período de dos años (pudiendo ser renovados en su asignación solo un periodo más) o por el tiempo que dure su gestión, cuando sea menor a ese periodo.

COMISARIADO NACIONAL

ARTÍCULO 24. Será el organismo de nivel nacional de LA ASOCIACIÓN, que vigilará que las funciones del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, LOS CONSEJOS DIRECTIVOS LOCALES Y LAS COMISIONES, sean desempeñadas conforme a lo establecido en estos ESTATUTOS, REGLAMENTO INTERIOR y acuerdos de LA ASAMBLEA.

ARTÍCULO 25. EJERCICIO.  Su periodo de funciones será de DOS AÑOS y sus integrantes podrán ser, reelectos o elegibles para puestos del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL u otros puestos administrativos por un solo período. Si terminado su período, por alguna razón, no se ha nombrado al COMISARIADO, atenderán su puesto hasta en tanto LA ASAMBLEA haga una nueva elección y tomen posesión quienes hayan sido electos.

ARTÍCULO 26. REQUISITOS. Para ser propuestos y electos miembros del Comisariado deberán cubrir los mismos requisitos establecidos para los integrantes del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

ARTÍCULO 27. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMISARIADO NACIONAL

DE LOS COMISARIOS NACIONALES, TITULAR Y SUPLENTE:

  1. Vigilar que las funciones de los órganos de administración sean desempeñadas conforme a lo establecido en los ESTATUTOS y este REGLAMENTO INTERIOR;
  2. Asistir a las Juntas de Consejo en donde tendrá voz, pero no voto; también a las ASAMBLEAS, en donde tendrán ambos e impedir que en ellas se tomen acuerdos que violen lo establecido en los ESTATUTOS;
  3. Hacer que se inserten en la Orden del Día de las juntas del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y de las ASAMBLEAS de Asociados, los puntos que crea pertinentes;
  4. Vigilar que sean acatados los acuerdos de ASAMBLEAS y JUNTAS DE CONSEJO;
  5. Exigir a los administradores una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados.
  6. Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones y para poder rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso.
  7. Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria un dictamen respecto a la razonabilidad de los estados financieros presentados por el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL a la propia Asamblea de Asociados. Vigilar que los fondos de LA ASOCIACIÓN sean correctamente administrados, revisar y firmar los Cortes de Caja mensuales, anuales y de fin de ejercicio, elaborados por la Tesorería. Hacer arqueos cuando lo juzgue conveniente;
  8. Si observa cualquiera irregularidad conminará a la corrección correspondiente, si no se corrigiera solicitará la intervención de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA, para que este resuelva en los términos del Reglamento correspondiente; incluyendo en su caso, las denuncias por escrito que reciban de cualquier Asociado, en cuanto hechos que él Asociado estime irregulares en la administración, mencionando el comisario las consideraciones y proposiciones que estimen pertinentes.
  9. Cuidar que las Actas de ASAMBLEAS, Cortes de Caja, Arqueos, Auditorías, sean del conocimiento oportuno de los Asociados;
  10. Intervenir en la apertura y manejo de cuentas bancarias en la forma prevista por el REGLAMENTO;
  11. Es obligación del Comisario suplente, apoyar las funciones del Comisario Titular y suplirlo en caso de ausencia;
  12. El Comisario suplente conocerá de todos aquellos asuntos de interés para LA ASOCIACIÓN, para que en caso de ausentarse el titular temporal o definitivamente, éste actúe conforme a lo establecido en este Artículo.

DE LOS COMISARIOS LOCALES

  1. Los Representantes del Comisariado Local, tendrán atribuciones y obligaciones similares a las que en este Artículo se estipulan. Deberán mantener informado al Comisariado Nacional, auxiliarlo y obtener de éste la orientación que requieran.

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

ARTÍCULO 28. LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA estará conformada por tres Asociados.

ARTÍCULO 29. EL REGLAMENTO DE HONOR Y JUSTICIA y CÓDIGO DE ÉTICA, regularán la organización, funcionamiento y atribuciones DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

ARTÍCULO 30. Para los casos en que la pérdida de la calidad de Asociado derive de una de las causas de exclusión, se procederá de acuerdo con las determinaciones de la COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA.

 

ARTÍCULO 31. En los términos de los ESTATUTOS Sociales todos los Asociados estarán obligados a pagar, dentro del primer trimestre del año, las aportaciones correspondientes que fije la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL o LOCAL.

ARTÍCULO 32. APORTACIÓN NACIONAL: Es la aportación pecuniaria que conforme a estos ESTATUTOS hace cada uno de los Asociados, para cubrir los gastos que origina el funcionamiento de LA ASOCIACIÓN, así como para constituir los fondos sociales que acuerde LA ASAMBLEA. Es independiente de cualquier aportación local.

ARTÍCULO 33. CLASIFICACIÓN. Las aportaciones a la ASOCIACIÓN NACIONAL podrán ser:

  1. Ordinarias, cuyo propósito es mantener las condiciones de operación y servicio de LA ASOCIACIÓN, establecidos en estos ESTATUTOS.
  2. Extraordinarias cuyo propósito deberá especificarse en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL convocada para este fin.

 

ARTÍCULO 34. APORTACIONES ORDINARIAS. Serán aquellas que harán anualmente los Asociados de acuerdo con el siguiente método:

En el caso de no haber constituido CONSEJO DIRECTIVO LOCAL, el depósito se hará directamente a la cuenta nacional.

En el caso de tener representación oficial, la aportación se hará localmente, cuya directiva transferirá a la cuenta nacional el 50% de la aportación, documentando al CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL la relación de Asociados que aportaron.

Estas aportaciones se registrarán de acuerdo con los procedimientos de contabilidad y fiscales aplicables.

ARTÍCULO 35. El monto de la aportación se definirá en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, basado en los presupuestos de los planes que presente el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

  1. Los Asociados que a la fecha de entrada en vigor de este REGLAMENTO tengan 80 años de edad o más, ya no harán aportación anual a LA ASOCIACIÓN, sin menoscabo de sus derechos y obligaciones, quienes cumplan 80 años posteriores a la fecha de entrada en vigor de este REGLAMENTO, podrán solicitar por escrito el mismo trato, el cual deberá ser aprobado por el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL o LOCAL correspondiente. Cuando por casos especiales el Asociado tenga menos de 80 años y requiera el apoyo temporal o permanente, para efectos de condonación de aportación, deberá ser analizado y resuelto por el CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.
  2. La aportación inicial que hace el Asociado al inscribirse a LA ASOCIACIÓN tendrá el carácter de ordinaria y tendrá el valor de aportación anual para el año corriente de la inscripción.

 

ARTÍCULO 36. APORTACIONES EXTRAORDINARIAS. Serán aquellas que en ASAMBLEA GENERAL NACIONAL, sean aprobadas para fines específicos; su administración estará a cargo del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y/o de la Comisión que nombre LA ASAMBLEA.

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