Guía de Orientación Jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19

Compañero asociado, ¿tú personalmente o algún familiar o conocido enfrenta una situación o problemática de índole legal como consecuencia de la emergencia sanitaria y necesitas consultar un medio de orientación jurídica?

Con motivo de esta pandemia mundial del COVID-19, La comunidad jurídica mexicana, en colaboración con los Estándares Pro Bono México, la Fundación Appleseed México, A.C., el Centro Mexicano Pro Bono, A.C., la Fundación Barra Mexicana, A.C., el Consejo General de la Abogacía Mexicana, el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México, la Asociación Nacional de Abogados de Empresas, Colegio de Abogados A.C. y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, han elaborado una herramienta llamada:

Guía de Orientación Jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19 (“Guía Jurídica COVID-19”).
juez

misma que por su utilidad, la Comisión de Normalización, en conjunto con el Consejo Directivo Nacional de la Asociación de Jubilados de Confianza de Teléfonos de México A.C., se dio a la tarea de analizar dicho extenso y valioso documento, con la finalidad de determinar su aplicabilidad en nuestro entorno, hallándolo de valor, no solo para esta temporada, sino para toda ocasión, siendo en consecuencia, derivado de nuestro análisis, un valioso instrumento de conocimiento general, por lo cual nos dimos a la tarea de analizar los útiles y diversos 17 Capítulos que integran el documento que colaborativamente elaboraron las instituciones arriba mencionadas, no obstante, consiste en un volumen de buen tamaño para ser leído, motivo por el cual, nos dimos a la tarea de realizar un resumen de cada capítulo, para con ello, facilitar a nuestros Asociados su uso y aplicación en torno a la materia que les provoque alguna incertidumbre jurídica acerca de un tema en específico, bien sea propia o de personas de su entorno.

En consecuencia, les ofrecemos el trabajo que hemos realizado, insistimos, para que funcione de manera introductoria al excelente trabajo que han realizado las instituciones supracitadas, esperando que estemos con ello, cooperando a su formación en el conocimiento de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Con un gran saludo, les invitamos a la lectura y uso en su vida diaria, de los conceptos metodológicamente tratados por los excelentes juristas que elaboraron la Guía en comento, quedando a su disposición en caso de requerir mayor información.

  1. Contingencia Sanitaria vs Medidas laborales preventivas
    El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General (CSG), declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2;
    1. Suspensión inmediata, de todas las actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de abril de 2020 (el “Periodo”), para mitigar la dispersión y transmisión del COVID-19;
    2. Únicamente podrán continuar en funcionamiento las empresas consideradas esenciales:
      1. La rama médica, paramédica, sector farmacéutico, […].
    3. En todos los lugares que realizan actividades esenciales, se deberán observar, de manera obligatoria, las prácticas de cuidado y prevención publicadas:
    4. Resguardo de manera estricta durante el Periodo, a toda persona mayor de 60 años, estado de embarazo o puerperio inmediato, o con diagnóstico de hipertensión arterial, […];
  2. Con fecha 20 de marzo, la STyPS, emitió una guía en donde señala las acciones siguientes:
    1. Planeación.
    2. Información y Capacitación.
    3. Medidas de prevención.
    4. Medidas de Protección.
    5. Políticas temporales.
    6. Vigilancia y supervisión.
  3. De la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, y cuáles son sus funciones

  4. De las obligaciones y los derechos del patrón y del empleado:
    Los patrones tendrán la obligación de pagar a sus trabajadores únicamente la indemnización equivalente a un salario mínimo por cada día que dure la suspensión labores, sin que pueda exceder de un mes.

    Los patrones deberán proporcionar a los trabajadores los medicamentos profilácticos.

  5. Obligaciones y los derechos del patrón y del empleado en caso de suspensión de labores como medida preventiva por parte del empleador:

  6. Cualquier modificación a las condiciones laborales en donde se establezcan modificaciones tales como la reducción de la jornada de trabajo (días/horas efectivas de trabajo) y la consecuente reducción proporcional de salario, para ser válidos, deberán ser aprobados por los empleados, y deberán constar por escrito.

    Las medidas adoptadas por los patrones y trabajadores mediante dichos convenios serán de naturaleza temporal y deberán aplicarse de manera general para todos los empleados

  7. Si un empleado adquiere una enfermedad contagiosa como el COVID-19, deberán informar al patrón tan pronto como tengan conocimiento. Deberá solicitar un certificado de incapacidad por enfermedad ante el IMSS, que se podrá hacer en línea, 

  8. Consecuencias de la Declaratoria de emergencia sanitaria

    Trabajo a distancia, que puede pactarse por las partes en un convenio específico, en el propio contrato individual de trabajo o en una política de la empresa.

  9. Despido Injustificado. – Se deberán proteger los derechos de los trabajadores.

    En caso de que un empleado sea despedido injustificadamente, el patrón tiene la obligación de entregarle una indemnización contemplada en la Ley Federal del Trabajo.

    El patrón no puede terminar una relación laboral si se encuentra suspendida.

    Ante la situación de emergencia sanitaria en la que nos encontramos, es necesario que ambas partes, trabajadores y patrones, lleguen a acuerdos consensuados, con la finalidad de preservar la fuente de trabajo y apoyar la economía de los trabajadores.

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  1. Prestaciones en especie y económicas:
    Prestaciones en Especie
    Asistencia medico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria,  mismo padecimiento  durante 52 semanas  y  previo dictamen medico hasta prorroga de 52 semanas adicionales. 
    Prestaciones en Dinero
    Por regla general se otorga este por incapacidad para trabajar. Aplica a partir del 4 día del inicio de la incapacidad y hasta el termino de 52 semanas, se puede prorrogar  el pago del subsidio hasta por 26 semanas más.
    El pasado 25 de Marzo, el IMSS  aprobó “permiso especial por emergencia sanitaria” por COVID 19, con objeto de disminuir la cadena de transmisión al evitar circulación de asegurados con síntomas y permitirles estar en casa
  2. Mov. Afilatorios ( alta, baja y mov. Salarial ): 
    Impone obligación a patrones de un plazo de 5 días
  3. Periodo de Conservación de Derechos:
    Empleado dado de baja conserva sus derechos hasta por 8 semanas a partir de la presentación de aviso de baja.
  4. Retiro de las cuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de las Afores de desempleo:
    Trabajador que quede privado de su empleo podrá retirar parcialmente los recursos de esta subcuenta.
    ¿Existe un seguro de desempleo en la CDMX y cuales son sus características?

Incapacidades:
¿Qué hago si sospecho tener COVID 19 y tengo que continuar trabajando?
¿Cómo se cerciorara el IMSS si me encuentro contagiado con COVID 19?
Quedarse en casa y acceder a plataforma digital del IMSS para informar.


¿Cuánto tiempo dura la incapacidad especial por COVID 19? 
Se cubren solo 14 días.

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Este tema lo aborda en 15 secciones, ampliamente documentadas, y debidamente referenciadas. Dentro de las que destacan:

* Los derechos de las personas en materia de prestación de servicios de salud.

* Protocolos en materia de salud pública para enfrentar la pandemia.

* Medidas y/o recomendaciones en caso de confirmarse un caso positivo.

* Obligatoriedad de las acciones y/o medidas impuestas.

* Libertad de tránsito.

* Que pasa si me niegan atención?

* Concurrencia de las facultades entre la federación y los estados.

Es importante enfatizar en que el objetivo de la presente Guia, es brindar orientación jurídica que clarifique cuestionamientos, situaciones y/o problemáticas de índole legal que pudiera enfrentar la ciudadanía en general, derivado de la emergencia sanitaria por el COVID-19.

El contenido de la presente Guia es para fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Para determinar la aplicabilidad a cada caso en concreto se recomienda acudir con un asesor legal.

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Esta guía Jurídica en el capítulo 04 de Seguros menciona tres puntos importantes para considerarlos por la pandemia originada por el COVID-19 y que se detallan a continuación a y se describen mediante una serie de preguntas que nos pueden ser útiles de conocerlas y que en el contenido de este capítulo se detallan.

  1. GASTOS MEDICOS
    ¿Qué es el Seguro de Gastos Médicos?
    ¿Entones, lo que no se encuentra expresamente excluido dentro del contrato, debe entenderse incluido en la cobertura?
    ¿Los gastos médicos derivados del COVID-19 se encuentran amparadas en el contrato de seguro de gastos médicos?
    ¿Qué limitaciones y exclusiones podría aplicarse de manera específica a los gastos médicos derivados del COVID-19?
  2. SEGUROS DE DESEMPLEO
    1. Seguro de Desempleo Público
    2. Seguro de Desempleo Privado.
    3. Afore
  3. SEGURO POR INTERRUPCION DE NEGOCIO
    ¿Qué es el Seguro de Interrupción de Negocios?
    ¿A quién cubre el Seguro de Interrupción del Negocio?
    ¿El Seguro de Interrupción de Negocios cubre el COVID-19?
    ¿Tiene que existir una declaración generalizada de emergencia que obligue a cerrar el negocio con el fin de activar el seguro?

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I.- Aspectos en materia familiar y registro civil En este periodo

 ¿me puedo divorciar? 

No, los Juzgados donde se tramita el divorcio (administrativo o judicial) están cerrados hasta el lunes 20 de abril de 2020, periodo que se puede ampliar si las autoridades así lo consideran conveniente. Se pueden ir reuniendo los papeles necesarios en el inter e incluso firmar un convenio ante un mediador certificado.

De igual forma si hubiera casos de violencia familiar o violencia hacia las mujeres se puede presentar una demanda, en los Juzgados que están de guardia. Dicho en otras palabras, los Juzgados de Guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del COVID-19 45 Civil y Familiar guardia únicamente van a atender casos de violencia (para dictar medidas provisionales) y procedimientos de alimentos urgentes.

¿Qué documentos puedo ir reuniendo para pedir alimentos cuando esto sea posible?

Todas las notas, facturas y cualquier comprobante que justifique la relación de gastos que se incluyen en el concepto de pensión alimenticia.

¿Puedo hacer trámites en el Registro Civil? 

En general no, hasta que se reabran los Juzgados del Registro Civil. Solamente se pueden sacar actas en los quioscos o en línea.

¿Puedo registrar a mi bebe si nace en este periodo?

No hasta que se reabran los Juzgados del Registro Civil, es muy importante guardar la constancia de alumbramiento (este documento se entrega en el Hospital donde nace el bebe)

 Si fallece algún familiar ¿puedo sacar su acta de defunción?

 Se pueden sacar actas de defunción en los Juzgados del Registro Civil de guardia y solo emitirán actas de defunción

¿es posible otorgar testamento?

 Si es posible, pues aún se encuentran abiertas las Notarias Publicas, hasta que la autoridad disponga algo distinto

¿Qué puedo hacer para prever una situación en la que sea necesario decidir sobre mi salud y no dejar esa decisión a mis familiares?

Otorgar ante Notario una voluntad anticipada, que es la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y, por razones médicas, sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona.

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Todos los proveedores de bienes y servicios están obligados a respetar los precios, tarifas, garantías y demás condiciones aplicables a la comercialización de bienes. Así mismo, la información y publicidad presentada por los proveedores de bienes o servicios, deberá ser veraz, comprobable, clara y deberá evitar inducir al error o confusión. A consecuencia de la interrupción en los negocios en México, el incremento en la necesidad de la población de comprar ciertos productos en específico de primera necesidad y de higiene (por ejemplo: tortilla, frijol, gel antibacterial, cubrebocas, desinfectantes, toallas desinfectantes, etc.) habrá comercios que intentarán incrementar de manera injustificada sus precios, cambiarán los términos y condiciones para la compra de sus productos e inclusive, podrán discriminar a consumidores para prevenir que éstos compren dichos productos.

Los derechos de los consumidores no se suspenden, ni restringen con  motivo de la emergencia sanitaria por COVID-19

Esta Guía te informa cómo hacer respetar tus Derechos como Consumidor, aquí se tratan temas diversos, tales como:

  • información o publicidad engañosa
  • discriminación en la solicitud de un servicio o producto
  • aumento injustificado de precio
  • como interponer quejas y denuncias ante la PROFECO
  • ¿Pueden los proveedores determinar libremente los precios de productos como consecuencia de la pandemia de Coronavirus?
  • Cuando un producto que adquirí o un servicio que contraté tiene efectos o no sirve para lo que debería
  • Solicitar la restitución del bien o servicio o  la devolución de la cantidad pagada 
  • terminar el contrato de un servicio
  • derecho a una bonificación
  • indemnización por daños y perjuicios

La Ley Federal de Protección al Consumidor (“LFPC”) contempla, entre otros, los siguientes derechos del consumidor

  1. Principio de información. El proveedor deberá informar y respetar precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, restricciones, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones aplicables en la comercialización de sus productos o servicios, los cuales bajo ninguna circunstancia serán negados a persona alguna, mucho menos la información de los mismos.
  2. Precio total a pagar. El proveedor deberá informar de forma notoria y visible el monto total a pagar por productos o servicios, el cual deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.
  3. Prohibición de incrementos injustificados. Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias.
  4. No discriminación. El proveedor de productos o servicios no podrá: (i) negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad; (ii) establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio; (iii) aplicar o cobrar tarifas superiores a las autorizadas o registradas

Recomendación:

Si detecta alguna de las anteriores violaciones en la prestación de servicios médicos públicos o privados para la atención, detección y tratamiento del coronavirus, repórtalo a través de la plataforma #DenunciaCorrupcionCoronavirus, en www.denunciacorrupcion.

mx/coronavirus. Tu reporte permitirá alertar a las autoridades de salud sobre las fallas que detectaste.

para la clientela en general, ni ofrecer o aplicar descuentos en forma parcial o discriminatoria; o, (iv) aplicar o cobrar cuotas extraordinarias o compensatorias a las personas con discapacidad por sus implementos

médicos, ortopédicos, tecnológicos, educativos o deportivos necesarios para su uso personal. (58 LFPC). 

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Sector Salud 
Los hospitales y centros de atención médica tratan datos personales para identificar ,registrar ,datos personales sensibles, que afecten a la esfera más íntima de su titular, cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. 

¿Qué tipo de datos trata el sector salud? 

¿Qué son los datos personales sensibles? 

¿Qué datos personales pueden recabar estos organismos? 

¿Qué tipo de datos me deben solicitar en una institución de salud (pública o privada) con relación a COVID-19? 

¿Pueden hacer públicos mis datos en caso de ser positivo al COVID-19? 

En caso de ser positivo de COVID-19, ¿la institución de salud (pública o privada) puede usar mis datos personales sin mi con- sentimiento? 

En caso de ser positivo de COVID-19, ¿a quién le debo compartir yo esta información? 

¿Qué son las fuentes de acceso público? 

¿Puedo saber en qué forma y para qué usarán mis datos personales las instituciones de salud (pública o privada)? 

¿A qué tipos de riesgos se pueden enfrentar mis datos personales en vista de COVID-19? 

¿Qué puedo hacer para proteger mis datos personales y no caer en este tipo de prácticas? 

Home office
¿Qué pasa si estoy tratando datos personales mientras hago home office?

Educación 
¿Qué implicaciones hay en materia de protección de datos y la educación? 

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Obligaciones generales de los usuarios frente a los bancos
Actualmente, el COVID-19 ha cambiado la forma en que el mundo funciona y su afectación no solo influye en nuestra vida personal, sino también en la forma en que cumplimos — o dejamos de cumplir— obligaciones legales, especialmente respecto de las obligaciones frente a los bancos en su calidad de instituciones de crédito (referido en adelante como los “Bancos”), encontraremos temas importantes y algunas preguntas mas comunes sobre este tema y las sugerencias en su tratamiento:

  1. Servicios bancarios.
  2. Cumplimiento general de obligaciones de los usuarios frente a los bancos.
    ¿Qué es el Caso Fortuito o Fuerza Mayor?
    ¿Quién tiene la carga de la prueba para determinar si existe un Caso Fortuito o Fuerza Mayor?
    ¿COVID-19 califica como Caso Fortuito o Fuerza Mayor para efectos de un Contrato de Crédito?

    ¿Puedo incumplir con los términos de un Contrato de Crédito, incluyendo obligaciones de pago, durante la Emergencia Sanitaria? ¿Se actualiza el supuesto de Caso Fortuito o Fuerza Mayor?
    ¿Puedo dar por terminado un Contrato de Crédito argumentando que el COVID-19 es un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor?
    ¿Podría el banco negarme un desembolso de mi crédito, argumentando un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor a causa del COVID-19?
    Caso fortuito y fuerza mayor (definición)

Controversias ante CONDUSEF
¿Qué es CONDUSEF? 
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) es un organismo público que se encarga de proteger y defender los derechos de los usuarios ante, entre otras, las instituciones de crédito, contribuyendo de esta manera, al sano desarrollo del sistema financiero mexicano
¿Qué tipo de servicios presta la CONDUSEF?
¿Por qué medio puedo solicitar una asesoría, presentar una queja o recibir un servicio de la CONDUSEF?

Crédito hipotecario, tarjetas de crédito, créditos de consumo.
El pasado 26 de marzo de 2020, la Asociación de Bancos de México (ABM) que agrupa a los principales bancos de México, emitió un comunicado de prensa (006/2020), a través del cual informó que, ante la contingencia generada por el COVID-19 y con el fin de aminorar los efectos negativos en la economía de las familias y de las empresas, la Banca en su conjunto decidió implementar una serie de medidas y apoyos a sus clientes, que puedan verse imposibilitados para hacer frente a sus compromisos crediticios.

¿A qué créditos aplicarán las medidas y apoyos de los bancos?
Estas medidas aplicarán en los siguientes tipos de créditos: (1) construcción de vivienda, (2) crédito hipotecario, (3) crédito automotriz, (4) crédito personal, (5) crédito de nómina, (6) tarjetas de créditos, (7) microcrédito, y (8) créditos comerciales a empresas y a personas físicas con actividad empresarial.
¿Cuáles son los beneficios de estas medidas y apoyos ofrecidos por los bancos?
¿Estas medidas y apoyos aplican de manera automática?
¿Qué pasa si la sucursal de mi banco está cerrada?
¿Tuve que haber padecido el COVID-19 para hacer uso de estos apoyos?
¿Tuve que haber perdido mi empleo o no tener capacidad de pago para hacer uso de estos apoyos?
¿Qué puedo hacer si mi banco no me otorga el beneficio?
¿Qué es el Buró de Crédito o Sociedad de Información Crediticia? 
¿Puedo renegociar o cambiar los términos de un Contrato de Crédito, argumentando que COVID-19 es un Caso Fortuito o de Fuerza Mayor?

La presente guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo. Recomendamos en cada caso contactar a sus asesores legales para la toma de cualquier decisión. Es importante señalar que, la información contenida en la presente guía está actualizada y es válida a la fecha de emisión de la misma, por lo que es importante que revisen de forma regular las disposiciones aplicables a nivel federal, estatal y/o municipal que realicen las autoridades correspondientes que pudieran modificar el contenido o alcance de la guía. Los despachos de abogados, profesionistas y organizaciones involucradas en la preparación de esta guía no emiten ninguna opinión sobre algún asunto en particular.

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¿Cuáles son los problemas que más se observan en la práctica con relación a la implicación contractual derivada del COVID-19?

 La principal implicación contractual que puede tener el COVID-19 es precisamente impedir o limitar que las partes puedan ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones conforme a los términos pactados en el contrato correspondiente.. En términos generales, los problemas que pueden presentarse en la práctica son muy diversas, incluyendo, entre otros: (i) la necesidad de renegociación de precios en transacciones comerciales; (ii) la posible terminación anticipada de contratos o cancelación de proyectos; (iii) la posible generación de incumplimientos contractuales; (iv) efectos e impacto de las fluctuaciones del tipo de cambio; (v) detonación de penalizaciones y de situaciones que podrían estar dentro de la cobertura de pólizas de seguros; (vi) problemas de liquidez que resulten en la necesidad de renegociación de créditos, apalancamientos y cumplimiento de obligaciones de pago; e (vii) imposibilidad de usar bienes muebles y/o inmuebles arrendados para los fines acordados en el arrendamiento. 

¿Qué consecuencias aplican del incumplimiento de un contrato?

 Por regla general, las partes deben cumplir con sus obligaciones contractuales en los términos pactados. El retraso o incumplimiento de las obligaciones contractuales por una de las partes da lugar a un evento de incumplimiento y, tras el otorgamiento de un periodo de cura, según sea el caso, da derecho a la otra parte de solicitar (i) el cumplimiento forzoso del contrato o (ii) la recisión del mismo; con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos.

¿Qué sucede cuando el incumplimiento de una de las partes a sus obligaciones contractuales se debió a un acontecimiento imprevisible y/o inevitable que imposibilita el cumplimiento del contrato?

 En esos casos, el incumplimiento de las obligaciones podría estar justificado con la existencia de un evento de caso fortuito-fuerza mayor.

¿Cuáles son las consideraciones prácticas más relevantes si tengo un contrato vigente a la fecha? 

En caso de tener un contrato vigente en tiempos de COVID-19 es importante considerar cuales podrían ser los posibles impactos que dicha pandemia pueda tener en las obligaciones de las partes. En ese contexto, hay que considerar las probabilidades de que dichas medidas impacten cada contrato en específico (ej. si se trata de un contrato de arrendamiento de un local comercial que será utilizado como gimnasio, la probabilidad de que las operaciones sean interrumpidas por la autoridad es alta, sin embargo, si se trata de un contrato de arrendamiento de un local comercial para operar una farmacia o supermercado, las probabilidades son bajas).

¿Qué es caso fortuito? ¿Qué es fuerza mayor? ¿Cuáles son sus diferencias?

Los eventos de caso fortuito-fuerza mayor pueden ser considerados como la principal excluyente de responsabilidad en caso de incumplimientos contractuales. Desde un punto de vista legal, caso fortuito-fuerza mayor tienen las mismas implicaciones legales y derivan en las mismas consecuencias. Caso fortuito implica un evento de la naturaleza que es impredecible. – Fuerza mayor implica un evento causado por el hombre que es inevitable. A pesar de esta distinción teórica, ambos implican eventos impredecibles, o en caso de ser predecibles, inevitables, que están fuera del control razonable de las partes. Un elemento fundamental de los eventos de caso fortuito-fuerza mayor es que imposibilitan el cumplimiento de las obligaciones contractuales y no solamente hacen dicho cumplimiento más oneroso para una de las partes

¿Es recomendable negociar y/o mediar en caso de que se actualice caso fortuito-fuerza mayor? 

Sí, es recomendable y es deseable negociar o mediar las mejores condiciones para ambas partes, de esa manera se pueden lograr menos perdidas para ambas partes. Es importante que todas estas negociaciones o mediaciones queden debidamente documentadas

¿En qué consiste la Teoría de la Imprevisión o Rebus Sic Stantibus?

 La teoría de la imprevisión postula que ante la ocurrencia de un hecho extraordinario, general, imprevisible, y ajeno a las partes, que cause un desequilibrio económico entre las prestaciones pactadas en un contrato, haciendo más gravoso el cumplimiento de las obligaciones para uno de los contratantes, la parte afectada podrá solicitar la modificación del contrato a efecto de recuperar el equilibrio de las obligaciones y contraprestaciones pactadas

¿A qué tipos de contratos aplica la Teoría de la Imprevisión?

Aplica a los contratos civiles conmutativos, es decir, aquellos en que las partes conocen sus derechos y obligaciones desde la celebración del contrato (contrario a los contratos aleatorios, como son las apuestas), sujetos a plazo, condición o de tracto sucesivo. La parte que solicite la aplicación de la teoría de la imprevisión debe estar en cumplimiento de sus obligaciones

¿Conforme a la Teoría de la Imprevisión el contrato puede modificarse por acuerdo de las partes o se requiere una resolución judicial?

Sí, conforme a la teoría de la imprevisión y los artículos 1796 y 1796 bis del Código Civil para la Ciudad de México, se prevé la posibilidad de modificar la condiciones pactadas en un contrato por acuerdo de las partes, al establecer de manera puntual que, cuando existe un acontecimiento nacional extraordinario que justifica su aplicación, la parte afectada tiene derecho a solicitar a la contraparte la modificación del contrato para recuperar el equilibrio de las prestaciones, siendo que en caso de llegar a un acuerdo, dicha modificación no requerirá una resolución judicial que lo apruebe para ser válida

¿Qué legislaciones prevén la teoría de la imprevisión? 

La teoría de la imprevisión, aunque generalmente aceptada en doctrina jurídica, no se encuentra regulada a nivel federal ni en la mayoría de los estados de la República. Además de la Ciudad de México, la teoría de la imprevisión también se encuentra prevista en las legislaciones civiles de Aguascalientes, Chihuahua, Coahuila, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Morelos, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz. Su regulación no es uniforme, de ahí que deba atenderse a cada caso y a cada legislación, para poder dimensionar de forma adecuada, su aplicación, elementos, procedimiento y efectos.

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Ante la emergencia sanitaria que se está presentando, se puede uno preguntar de qué forma se deberán afrontar las obligaciones contractuales en diversos ámbitos o, por el contrario, estar claros en sus derechos, desde la renta de una vivienda o de un local, hasta las obligaciones relacionadas con operaciones de compra-venta, o en lo relativo a Créditos Hipotecarios.

La presente guía, es una mera base de ideas y análisis limitada a la Cd. De México, tomando como referencia el Código Civil de la Cd. Mx., sin que deba entenderse conclusiva o ni tampoco extensiva a todos los casos. Esto significa que deberá realizarse un análisis de cada caso concreto para llegar a una conclusión específica

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1.- En tiempos de emergencia ¿se puede celebrar una Asamblea que haya sido convocada conforme a los estatutos de la sociedad y/o la Ley General de Sociedades Mercantiles (la “Ley”)? ¿En caso de que se celebre, las resoluciones serían válidas para todos los accionistas/socios?
Si la actividad no se encuentra prohibida, la Asamblea se podrá celebrar y las resoluciones serán válidas para todos los socios/accionistas siempre y cuando (i) haya estado presente el quórum requerido y (ii) la votación haya cumplido con el número de votos establecido por la Ley y/o estatutos de la sociedad.

2.- ¿Estoy obligado a cumplir con las obligaciones derivadas de mi cargo, como administrador, de presentar el informe a que se refiere el Artículo 172 de la Ley en la Asamblea General Ordinaria que se celebrará los próximos días? ¿Qué pasaría con la obligación de la declaración anual ante el SAT?
La Ley establece la obligación de toda sociedad anónima, de celebrar Asamblea Ordinaria por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan al cierre de cada ejercicio social, los administradores que incumplan con la obligación mencionada podrán ser removidos de su cargo por la Asamblea, con independencia de cualquier otra responsabilidad imputable.

[…] consideramos que se configuraría una causa de fuerza mayor que eximiría de responsabilidad al administrador por la falta de presentación de su informe.

3.- Si soy accionista/socio y se convoca a Asamblea en tiempo de emergencia grave pero no se han suspendido actividades comerciales ¿me puedo oponer a la celebración de la Asamblea?
La Ley no prevé el derecho de los accionistas/socios a oponerse a la celebración de una Asamblea en ningún tiempo.

4.- ¿Se puede celebrar una Asamblea General Ordinaria/Extraordinaria vía electrónica, aun cuando los estatutos de la sociedad no lo prevean?
No obstante que los estatutos no contemplen asambleas vía remota, las resoluciones que se adopten en una asamblea celebrada por medios electrónicos serían válidas si los estatutos establecen la posibilidad de adoptar resoluciones fuera de asamblea.

5.- ¿Quién está facultado para suspender o revocar una convocatoria a asamblea de socios o accionistas?
La Ley es omisa a este respecto y, generalmente, los estatutos de las sociedades mercantiles tampoco contemplan este aspecto, se puede admitir que lo haga el dirigente formal.

6.- ¿Qué pasa si tengo un trámite en proceso ante una Notaría o Correduría Pública, como por ejemplo un acta constitutiva?

Si las Notarías o Corredurías Públicas suspenden actividades derivado de las medidas de prevención impuestas por las autoridades mexicanas respecto del brote global del COVID-19, los trámites se pausarán y continuarán su proceso una vez que la emergencia haya terminado. 7.- ¿Tengo obligación de presentar solicitud o renovar mi constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?
Sí.

Si tu empresa cae en alguno de los supuestos del Artículo 32 de la Ley de Inversión Extranjera, deberás de solicitar tu registro o renovar tu constancia de inscripción ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, 

8.- ¿Tengo obligación de presentar avisos ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras?
Sí.

En dicho caso, si tu plazo límite para la presentación del aviso vence dentro del plazo del 26 de marzo al 19 de abril, deberás de presentar tu trámite en línea, en tiempo y en forma

9.- Alguno de los accionistas de mi compañía es extranjero y no ha presentado su aviso para informar su Número de Identificación Fiscal ante el SAT. ¿Tendrá que presentarlo?
Sí.

[…] se deberá presentar el aviso dentro del plazo que marca la ley.

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Este tema fiscal se expone mediante las principales preguntas que se pueden tener en cuatro capítulos principales que son l) Disposiciones Generales, ll) Personas Morales, lll) No Contribuyentes del ISR y lV) Personas físicas.

TÍTULO I (DISPOSICIONES GENERALES)

    1. ¿Existe al momento algún decreto o resolución sobre estímulos o facilidades en materia tributaria relacionados con el COVID 19?
    2. ¿Existe algún mecanismo para el diferimiento de pago de IVA?
    3. ¿Existe algún mecanismo para el diferimiento de pago de ISR?
    4. ¿Qué requisitos tengo que observar para poder deducir el costo de productos mermados no vendidos?

TÍTULO II (PERSONAS MORALES)

    1. ¿Qué puedo hacer para modificar el coeficiente de utilidad empleado para el cálculo de mis pagos provisionales de ISR?
    2. ¿Qué tratamiento fiscal tendrán los cobros de pólizas de seguro que amparen pérdidas relacionadas con el COVID 19?
    3. ¿Qué requisitos debo observar para tomar la deducción de una cuenta incobrable?
      1. en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
      2. Existe notoria imposibilidad práctica de cobro, entre otros, en los siguientes casos:
      1. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento no exceda de 30,000 UDIS1, cuando en el plazo de 
      2. Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a 30,000 UDIS, cuando el acreedor haya de aproximadamente $195,000 pesos.
      3. Se compruebe que el deudor ha sido declarado en quiebra o concurso mercantil.
    1. En caso de que se me condone la renta de un inmueble, ¿tengo que tomar alguna consideración fiscal en particular? ¿Es un ingreso acumulable?
      1. Personas morales
      2. personas físicas con actividad empresarial y profesional
      3. Demás personas físicas
    2. ¿Son deducibles las penas convencionales o indemnizaciones que pague a terceros distintos a mis empleados?
    3. ¿Qué tratamiento fiscal tendrán los apoyos que reciba mi negocio por parte de (a) organizaciones privadas o (b) instituciones gubernamentales?
      1. Apoyo organizaciones privadas
      2. Apoyo instituciones gubernamentales
  1. ¿Qué efectos tendría la NO presentación de declaraciones anuales, pagos provisionales de ISR, retenciones de ISR/IVA o pagos mensuales de IVA?
    las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo, pudiendo aplicar diversas multas y sanciones.

     

    Asimismo, en términos del artículo 92 y 108 del CFF la autoridad podrá calificar como delito de defraudación fiscal la omisión total o parcial del pago de alguna contribución comprendiendo indistintamente, los pagos provisionales o definitivos, o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales, imponiendo sanciones.
  1. ¿Qué efectos tendría la disminución de prestaciones exentas que entregue a mis trabajadores por ajustes relacionados con el COVID 19? 
  2. ¿Qué tratamiento fiscal corresponderá para fines del ISR a las cantidades que entregue a mis empleados como apoyo para atención médica o funeraria en relación con el COVID 19?
  3. ¿Qué tratamiento fiscal corresponderá a los gastos e inversiones que realice como medidas sanitarias a efecto de enfrentar la situación actual del COVID 19?

TÍTULO III (NO CONTRIBUYENTES DE ISR)

  1. ¿Es posible que como entidad “donataria autorizada” destine mis recursos para apoyar a pacientes o instituciones de atención médica relacionados con el COVID 19?
  2. ¿Es posible que como entidad “donataria autorizada” otorgue donativos a otra donataria autorizada dedicada a la atención médica relacionada con el COVID 19? ¿Qué consideraciones tendría que tomar?

TÍTULO IV (PERSONAS FÍSICAS)

  1. ¿Qué requisitos y limitantes existen en relación con la deducibilidad de honorarios médicos, gastos hospitalarios y medicinas?
  2. ¿Qué requisitos y limitantes existen en relación con la deducibilidad de gastos funerales?
  3. ¿El fallecimiento de una persona física es una causal de exclusión para la presentación de su declaración anual?
  4. ¿Qué tratamiento fiscal tendrán las indemnizaciones en materia laboral recibidas por una persona física como consecuencia de haber contraído el COVID 19?
  5. ¿Qué tratamiento fiscal tendrán los retiros parciales que efectúe de mi cuenta individual del IMSS por situación de desempleo? 
  6. ¿Puedo renovar mi firma electrónica en este periodo?
  7. ¿Existen facilidades para el pago de agua y predial?
  8. ¿Qué facilidades existen para el pago de tenencia vehicular?

EL ANEXO A contiene decretos en los cuales otorgan facilidades respecto al pago de contribuciones locales, como es el caso del ISN. Se adjuntan los más relevantes y lo contiene por, ESTADO, PUBLICACIÓN, ESTÍMULOS FISCALES y un ENLACE para consulta.

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¿Qué se considera violencia intrafamiliar?

Es aquella violencia que tiene lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende, entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual.

¿Qué se considera violencia de género?

Se entiende por violencia de género cualquier acto violento o agresión, basados en una situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas de tales actos y la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si ocurren en el ámbito público como en la vida familiar o personal.

Tipos y Modalidades de Violencia contra las Mujeres

  1. Violencia física

La más visible y reconocida como violencia de género, se considera violencia física todo aquel acto en que se inflige un daño físico a la víctima que a través de la agresión directa. Dicho daño puede ser temporal o permanente. Dentro de este tipo de violencia se incluyen golpes, heridas, fracturas, arañazos…

  1. Violencia psicológica

Este tipo de violencia se caracteriza porque, la víctima se ve humillada, minusvalorada y atacada psicológicamente. El ataque puede ser directo y realizado activamente en forma de insultos y vejaciones o bien llevado a cabo de un modo más pasivo, desvalorizando a la pareja sin que ésta considere que está sufriendo un ataque.

También hacer que la persona se sienta indefensa, obligada a hacer determinadas acciones y dependiente del agresor, culpable de la situación de abuso y merecedora de un castigo.

  1. Violencia patrimonial

Se considera violencia patrimonial la usurpación o destrucción de objetos, bienes y propiedades de la persona víctima de violencia con intención de dominarla o producirle un daño psicológico.

  1. Violencia económica

Este tipo de violencia se basa en la reducción y privación de recursos económicos a la pareja o su prole como medida de coacción, manipulación o con la intención de dañar su integridad.

  1. Violencia sexual

La violencia sexual se refiere concretamente a aquel tipo de situaciones en que una persona es forzada o coaccionada para llevar a cabo cualquier tipo de actividades de índole sexual en contra de su voluntad, o bien en que la sexualidad es limitada o impuesta por otra persona.

  1. Violencia política

La violencia política se presenta cuando que una persona es forzada o coaccionada para llevar a cabo cualquier tipo de actividades de índole político en contra de su voluntad a favor o en contra de determinada persona u organización de esa índole. O bien en relación a emitir su voto en una determinada forma, o privándola de su derecho a ser elegidas para un puesto de elección popular.

¿Qué puedo hacer si mi pareja me grita, humilla, controla mis ingresos y me aleja de mis familiares y amigos?

Definitivamente está Usted siendo víctima del delito de violencia familiar y puede tomar cualquiera de las siguientes acciones:

1.- Acudir al CAVI, dependiente de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX o a los respectivos de su ciudad o entidad.

Ahí, le brindarán Asistencia social, atención psicológica, asesoría legal, seguimiento jurídico en materia penal, atención médica de emergencia, tramitación de medidas de protección de emergencia previstas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México y como auxiliares de la autoridad ministerial y/o judicial, la elaboración de dictámenes psicológicos victimales.

2.- Acudir a alguna organización de la sociedad civil, que le pueda brindar apoyo legal pro bono o el apoyo de un abogado particular especialista en la materia.

¿Qué puedo hacer si escucho gritos, golpes o situaciones que suenan anormales cerca de mi domicilio?

Marcar al Número 911y proporcionar todos los datos posibles.

¿Qué puedo hacer si mi pareja controla mis claves y acceso a redes sociales?

Es una especie de violencia social así que puedes denunciarlo

¿Existe violencia en el noviazgo?

Claro que si, ya que es una relación cercana estamos frente a un tipo de violencia y puedes proceder como te explicamos en esta guía.

¿Qué puedo hacer si mi pareja me obliga a tener relaciones sexuales contra mi voluntad?

Todos tenemos derecho a la libertad sexual, así que puedes denunciar los hechos ante la Fiscalía de la Ciudad.

¿Sabías que la violencia se mide?

Las autoridades y la sociedad civil han creado un folleto llamado Violentómetro que te permite con claridad saber cuando estas siendo sujeto a violencia.

¿Qué documentos me van a solicitar al presentar la denuncia?

Al presentar tú denuncia proporciónale al Ministerio Público la información más detallada posible pero no necesitas ningún documento.

¿Existen medidas de seguridad para mí y para mis hijos?

Claro, el Ministerio Público y luego el Juez puede decretar en tu favor medidas de aseguramiento para que no sigan siendo violentados.

La policía por su parte también es notificada de esas medidas y te visitará de forma frecuente para prevenir que el agresor lo vuelva a intentar

¿En qué consisten esas medidas de seguridad y cuánto tiempo duran?

En principio las decretadas por el Ministerio Público pueden durar hasta 60 días, pero pueden estarse repitiendo.

Las medidas pueden ser, desde apercibir al agresor que no lo vuelva a hacer, hasta prohibirle que se acerque a tu domicilio o lugar de trabajo.

Si no cuento con familiares, ni redes de apoyo, ¿a dónde puedo acudir para solicitar refugio?

La Fiscalía de la Ciudad de México tiene la Guía de Canalización de las víctimas a las casas de emergencia, los albergues y refugios para garantizar que las mujeres que lo requieran, así como sus hijas e hijos, reciban protección y asistencia integral, ya sea en espacios públicos o de sociedad civil.

En los refugios ¿me reciben con mis hijos?

Si.

¿Cómo se define la violencia grave?

Dos elementos deben tenerse en cuenta en la definición: la reiteración de los actos violentos y la situación de dominio del agresor que utiliza la violencia para el sometimiento y control de la víctima.

¿Cómo se definen los Perfiles del agresor?

Según algunos estudios han determinado que el perfil de un hombre potencial violento con la pareja sería:

  • Excesivamente celoso.
  • Posesivo.
  • Se irrita con facilidad cuando se le ponen límites.
  • No controla sus impulsos.
  • Abusa de bebidas alcohólicas.
  • Culpa a otros de sus problemas.
  • Experimenta cambios bruscos de humor.
  • Comete actos de violencia y rompe objetos cuando se enfada.
  • Cree en la subordinación de la mujer al hombre.
  • Tiene antecedentes de maltrato a otras mujeres.
  • Tiene baja autoestima.

¿Qué es un Feminicidio? Tipificación en el Código Penal Federal:

Artículo 325 del Código Penal Federal en México establece que lo comete quien priva de la vida a una mujer por razones de género y refiere que hay siete circunstancias clave para ello:

  1. Existencia de signos de violencia sexual, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes
  2. Antecedentes de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar
  3. Exista una relación sentimental, afectiva o de confianza entre la víctima y el victimario
  4. Se tengan amenazas
  5. Acoso o lesiones relacionadas con el hecho delictuoso
  6. La víctima haya estado incomunicada 
  7. El cuerpo haya sido expuesto o exhibido en un lugar público

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  1. ¿Qué acuerdos puedo llevar a cabo con mis competidores en el contexto actual? ¿Cuáles son ilegales? 

Los agentes económicos deberán ser sumamente cuidadosos al intercambiar información y deberán determinar de manera individual e independiente los aumentos o disminuciones de precios.

  1. ¿Qué puedo hacer si me entero de que se están llevando a cabo arreglos entre competidores en el contexto de la actual crisis sanitaria? Presentar una denuncia de forma anónima / un reporte ante la Agencia Investigadora / Denuncia formal ante la oficialía de partes de la COFECE.
  2. ¿Qué medidas está tomando COFECE para permitir el abasto de productos de primera necesidad en la presente crisis sanitaria? Hacer Sinergias y cadenas de producción para asegurar abasto de necesidades.
  3. ¿Qué cambios a la operación de COFECE y del IFT tengo que tener en cuenta? 
  4. ¿Qué tipo de acuerdos pueden llevarse a cabo entre competidores para aumentar el abasto de productos? 
  • Compartir activos para generar economías de red y o alcance cuyo efecto sea reducir costos de insumos necesarios. 
  • Consolidar actividades de producción y/o licenciar patentes o derechos de propiedad intelectual para producir bienes directa o indirectamente. 
  • Compartir canales de distribución y/o comercialización. 
  1. ¿Qué tipo de concentraciones estratégicas pueden llevarse a cabo? ¿Cuándo las tiene que aprobar la COFECE? 
  2. ¿Qué hacer en caso de una obligación a aumentar precios dentro de una asociación, confederación o cámara? 
  3. En los contratos de distribución exclusiva, ¿podría COFECE iniciar una investigación en el supuesto de que, el distribuidor vendiera los productos en otro territorio al contemplado en su contrato? 
  4. ¿Podría ser sancionada conforme a la LFCE, una empresa que ante las circunstancias de la pandemia del COVID-19, se negare a vender a personas determinadas el bien o producto que normalmente ofrece a terceros? 
  5. ¿Qué puede hacer la empresa que ante las circunstancias de la pandemia, se vea afectada para cumplir con las obligaciones derivadas de una autorización de COFECE?

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  1. REGULATORIO1

Las autoridades regulatorias han suspendido actividades al no ser consideradas como esenciales (relacionadas con el Sistema Nacional de Salud o con sectores fundamentales4) Con fines meramente ejemplificativos, a continuación se enlistan algunas de las autoridades estatales y municipales que pueden haber decretado la suspensión de actividades y plazos5:

(i) Dirección/Secretaría de Desarrollo Urbano; (ii) Dirección/Secretaría de Obras Públicas; (iii) Dirección/Secretaría de Protección Civil; (iv) Dirección/Secretaría de Padrones y Licencias; y (v) Dirección/Secretaría de Finanzas o Tesorería Municipal.

  1. Suspensión de plazos y de actividades de autoridades competentes; II. Autorización regulatorias en general ; III. Licencias de Operación/Funcionamiento; IV. Licencias de Uso de Suelo V. Permisos de Construcción VI. Autorizaciones de Protección Civil VII. Anuencias/Dictámenes de viabilidad VIII. Licencias de anuncios IX. Denuncias y Quejas
  2. AMBIENTAL

En el ámbito de las autoridades, solo se consideran como esenciales las relacionadas con el Sistema Nacional de Salud o aquellas relacionadas con sectores fundamentales de la economía (por ejemplo, servicios de agua, energía, servicios sanitarios) por lo cual, las autoridades en materia ambiental han suspendido sus actividades conforme a lo señalado en el capitulo anterior.

  1. Suspensión de plazos y/o términos de autoridades ambientales. II. Autorizaciones ambientales en general III. Emisiones a la atmósfera de jurisdicción local o federal IV. Servicios contratados de terceros (laboratorios, etc.) V. Residuos. VI. Agua VII. Denuncias y Quejas

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Se determinaron como actividades fundamentales de la economía y, en consecuencia, actividades esenciales que deberán continuar en funcionamiento aquellas que son necesarias “… para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables…” dentro de las que se encuentra enumeradas expresamente energía eléctrica, gas, petróleo y gasolina, entre otros más que pudieran listarse en esta categoría.

Electricidad.

La CFE comunicó el acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS – COV2, en el cual se establece como una actividad esencial, cuyas labores no pueden ser suspendidas, la distribución de servicios indispensables, dentro de los cuales se encuentra de manera expresa el suministro de energía eléctrica.

Tenemos que tener en cuenta que sigue siendo obligatorio el pago por el suministro de energía de manera  cotidiana, por lo que la CFE, tiene el derecho de suspender el suministro de energía eléctrica cuando el usuario incurre en la falta de pago de la facturación del periodo correspondiente.

En caso de que como consecuencia de la pandemia y/o de las medidas adoptadas en relación con la misma, alguna de las partes se encuentre imposibilitada para cumplir con sus obligaciones, dicha parte en incumplimiento podría invocar 

la existencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor como excluyente de responsabilidad, salvo que se haya acordado lo contrario en el contrato correspondiente. 

Gasolinas y Diésel.

Mediante la publicación del Acuerdo del 31 de marzo de 2020 se busca adoptar medidas necesarias a efecto de garantizar que las actividades relacionadas con la distribución de gasolina y diésel continúen de manera regular, observando las medidas preventivas correspondientes.

Gas Natural y Gas LP.

Se considera al suministro de gas (de manera general) como una actividad esencial por considerarse un servicio indispensable.

El mercado de suministro de gas continúa manifestándose como una necesidad básica que el gobierno que las empresas particulares priorizarán durante esta contingencia.

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(personas nacionales, migrantes y refugiadas).

La movilidad humana es el derecho humano que tiene toda persona a transitar libremente de un lugar a otro  derecho que sólo podrá restringirse o suspenderse mediante Ley o Decreto dictado por autoridad competente.

En la siguiente sección haremos referencia a información proporcionada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, el Instituto Nacional de Migración y la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Es de suma importancia aclarar que el contenido de sus plataformas son sitios activos por lo que están cambiando constantemente su contenido de acuerdo con la situación actual y a las políticas que el gobierno de México implemente diariamente en relación al COVID 19.

Posibles casos:

Personas de nacionalidad mexicana.

  • Quien se encuentre en el extranjero y quiera regresar a casa deberá solicitar información, pedir orientación y ayuda a través del portal de la SRE. Portal de atención a mexicanos en el extranjero afectados por COVID-19.
  • Para viajar al extranjero será necesario confirmar diariamente en los sitios de cada gobierno del país a donde se quiera viajar si existen restricciones de ingreso y/o salida de dicho territorio; cuánto tiempo será obligatorio permanecer en cuarentena, así como cualquier otra medida impuesta para la prevención del COVID-19.

Personas migrantes en México.

El Instituto Nacional de Migración (INM) continúa prestando servicios y atendiendo al público en general, sin embargo ante la contingencia sanitaria han tomado diversas acciones, consulta la guía para mayor información.

La Coordinación Mexicana de Ayuda a Refugiados (“COMAR”) ha decidido suspender algunas de sus actividades el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado queda suspendida a partir del día 24 de marzo del 2020 y hasta el 17 de abril del 2020. 

COMAR ha habilitado teléfonos y correos electrónicos para brindar atención durante la suspensión. 

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Descargar la guía de orientación jurídica por afectaciones derivadas del covid-19 completa:

Los desarrolladores aclaran que la guía se elabora únicamente con fines informativos y no deberá considerarse como asesoría legal de ningún tipo y recomiendan en cada caso contactar con asesores legales para la toma de cualquier decisión.

Este esfuerzo es reflejo de la solidaridad dentro de nuestra ASOCIACIÓN que trabajando de forma desinteresada y coordinada espera generar un gran impacto en nuestra comunidad sumando esfuerzos para apoyar a los asociados en circunstancias emergentes y que pudieran afectarnos por ser parte de la población más vulnerable.