Asamblea General Nacional

Asamblea

Órgano Supremo

La soberanía de LA ASOCIACIÓN radica en la voluntad expresa de sus Asociados manifestada en la ASAMBLEA GENERAL NACIONAL y sus resoluciones obligan a todos los Asociados presentes y ausentes.

La ASAMBLEA GENERAL NACIONAL sesionará por lo menos una vez al año, en el mes de enero, a convocatoria del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL en los términos de los ESTATUTOS Sociales. También podrá ser convocada para asuntos urgentes de interés GENERAL para LA ASOCIACIÓN.

La Asamblea quedará instalada legalmente acorde al quórum señalado en los Estatutos, mismo que se integrará con la asistencia física de los Asociados y la que signifiquen los Representantes que asistan, por el número de Asociados que les hayan otorgado su representación mediante carta poder simple o mediante listados que contengan las firmas de los otorgantes.

Las decisiones, resoluciones y acuerdos, se tomarán por mayoría simple con excepción de las expresamente previstas en los ESTATUTOS Sociales en su Artículo 20 fracción I. Las actas levantadas estarán disponibles para los Asociados en un plazo no mayor de 30 días naturales.

Asuntos exclusivos de la Asamblea

Acta Asamblea

Todos los asuntos relacionados con los fines de la Asociación, y de manera especial:

  1. Discusión y aprobación del informe de labores y del informe financiero anual del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL.
  2. Discusión y aprobación del Plan de Trabajo y presupuesto para el año en curso.
  3. Nombramiento, ratificación o remoción del CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL, y el COMISARIADO NACIONAL, ya sea en conjunto o individualmente cualquiera de sus miembros.
  4. Sobre la admisión y exclusión de los Asociados Personas Morales.
  5. Aprobación de las reformas de los ESTATUTOS sociales.
  6. Definir y aprobar las líneas de acción de LA ASOCIACIÓN.
  7. Aprobación de REGLAMENTOS INTERNOS y documentos normativos de LA ASOCIACIÓN.
  8. Transformación de la naturaleza jurídica de LA ASOCIACIÓN.
  9. Disolución y liquidación de LA ASOCIACIÓN.
  10. Los demás que señalen la ley, los ESTATUTOS o el REGLAMENTO INTERIOR.