Comunicado de la Resolución del Tribunal de Justicia de la CDMX

Dando cumplimiento a la misión que nos fue encomendada como Consejo Directivo Nacional, en lo tocante a la normalización y potenciación de la vida interna de nuestra querida organización, tenemos a bien informar, de manera pronta y expedita lo siguiente:

El día 17 de marzo de 2021 -en un documento de 19 fojas- la DÉCIMA SALA CIVIL de este Tribunal [Superior de Justicia de la CDMX] que se integra por los Magistrados: MANUEL DÍAZ INFANTE, MAESTRO ÁNGEL MONTIEL TRUJANO y MAESTRA BÁRBARA ALEJANDRA AGUILAR MORALES, resolvió el recurso de apelación del toca número 528/2020/1, interpuesto por Apolinar Hernández Hernández, en contra de la sentencia interlocutora de fecha doce de octubre de dos mil veinte, dictada por la C. JUEZ DÉCIMA PRIMERA DE LO CIVIL de la Ciudad de México, donde se sentenciaba su FALTA DE LEGITIMACIÓN, en el juicio con expediente 1358/2019.

Sentencia 1

La demanda en mención (1358/2019) la interpusimos para denunciar la nulidad de las convocatorias y pretendidas elecciones, con las que, sin cumplir con los requisitos Estatutarios, Apolinar Hernández intentaba validar una pretendida “directiva electa” para nuestra Asociación, como fue denunciado y comunicado a los Asociados en su momento, demostrando por medio de la aludida demanda, que carecían de representación, la cual le fue revocada a Apolinar Hernández, en la Asamblea General del 30 de Octubre de 2018 -legítima y legalmente convocada y constituida, como lo demuestra la documentación que tenemos en custodia-.

La fundamentación jurídica del Tribunal Superior, la establece al ratificar el valor probatorio que la C. Juez del Juzgado 11 de lo Civil en la CDMX; la otorga al Instrumento que protocolizó la Asamblea General del 30 de octubre de 2018, que determina la remoción de Apolinar Hernández Hernández, al tiempo que establece que Apolinar Hernández Hernández no presentó prueba que demostrase que dicho instrumento, producto del proceso correctamente aplicado por la Asociación que representamos, hubiera sido declarado nulo. Por consiguiente, el Tribunal de alzada:

RESUELVE

PRIMERO. Se CONFIRMA la sentencia interlocutora dictada en fecha doce de octubre de dos mil veinte […]

sentencia 17 de marzo 2021
Por lo antes expuesto no debe quedar ninguna duda que la voluntad y acuerdos expresados por los Asociados que la Asamblea del 30 de octubre del 2018 y posteriormente en las Asambleas Seccionales, es la que debe imperar y debe ser respetada en nuestra comunidad de Asociados, para su continuidad con apego a los Estatutos y Reglamento Interior de trabajo: nuevamente la Ley nos da la razón en la cuarta sentencia favorable.

Es pertinente repasar que nuestra Asociación está participando en dos juicios: Expedientes 525/2019 y el ya relatado 1358/2019; en el 525/2019 fuimos demandados por el multicitado Apolinar Hernández con el intento de desconocer el proceso de su revocación, nombramiento del Consejo Directivo Nacional y la aprobación de los Nuevos Estatutos (2019), teniendo hasta ahora DOS sentencias favorables a nuestra causa social: la del C. Juez del Juzgado, y al apelar la sentencia, la confirmación por el Tribunal de alzada. Idéntica situación que la del 1358/2019, donde somos actores.

Finalmente, hemos de informarles que, seguimos sesionando para lograr el pleno funcionamiento de nuestra Asociación, lo cual incluye: lograr que la disidencia deje de usurpar funciones, al presentar cartas a dependencias oficiales y a la empresa; uso ilegal del padrón para enviar correos a todos los Asociados; así mismo, la entrega de la Casa Sede y la rendición de cuentas, para lo cual usaremos todos los medios sociales y legales necesarios, todo ello ante la negativa de quienes no aceptan la voluntad de la inmensa mayoría de nuestra organización, informándoles fehacientemente, que NINGUNA SECCIÓN está incluida en sus ilegales actividades, todo ello por la decidida negativa de los dirigentes regionales y seccionales.

Descargar en PDF el comunicado CDN-5-2021 RESOLUCIÓN DE SENTENCIA A NUESTRO FAVOR: