BENEFICIOS QUE OTORGA EL IMSS

Trámites ante el IMSS en el Departamento de Prestaciones Económicas o en clínica acostumbrada o asignada por su domicilio

  1. Gastos de Funeral
    El IMSS pagará a los familiares del asegurado o pensionado la ayuda para este concepto consistente en 60 UMA´s.
    Deberán presentar:
    1. Acta de Defunción en Original y copia;
    2. Factura original de Gastos funerarios en original y copia;
    3. Documentos de identidad de esposa o hijos;
  2. Pensión de Viudez.
    El Instituto otorgará a la esposa(o) o concubina (rio). una pensión del 90% de la pensión nominal del finado
    Los Requisitos para adquirir una Pensión de Viudez por parte de la Esposa o Concubina del Asegurado o Pensionado finado son los siguientes:
    1. No haber contraído matrimonio o haber entrado en concubinato con persona diferente al asegurado o pensionado fallecido;
    2. Que la (el) esposa(o) compruebe el matrimonio civil con el (la) extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a);
    3. Que la compañera(o) acredite el concubinato con el extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a);
    4. Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la extinta asegurada o pensionada.
  3. Pensión de Orfandad: Tendrán derecho a la Pensión de los hijos menores de 16 (dieciséis) años y hasta 25 (veinticinco) años si se encuentran estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional.
  4. Pensión a Ascendientes: SI no existiera viuda, huérfanos, ni concubina, con derecho a pensión, esta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del asegurado o pensionado por invalidez, del fallecido.
  5. Ayuda asistencial a la Pensionada por Viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule.
  6. Asistencia médica: Tendrán derecho los beneficiarios al Seguro de Enfermedades y maternidad de acuerdo al capítulo IV de la Ley del IMSS, es decir, a recibir atención médica en su Clínica de Adscripción. Este beneficio se otorgará hasta las edades estipuladas para los hijos.

    Requisitos para la Esposa del Solicitante:

    1. Credencial del INE/IFE o Credencial del IMSS;
    2. CURP;
    3. Acta de matrimonio;

    Para los Hijos del Solicitante:

    Menores de 16 años:

    1. Credencial con fotografía;
    2. CURP;
    3. Acta de nacimiento.

    Mayores de 16 pero menores de 25:

    1. Credencial con fotografía;
    2. CURP;
    3. Acta de nacimiento;
    4. Constancia de estudios del año en curso, expedida por las escuelas del Sistema Educativo Nacional con validez oficial que contenga la siguiente Información: Nombre completo del alumno, nombre y clave del plantel educativo, grado que cursa y ciclo escolar, lugar y fecha en que se expide el documento, firma autógrafa del director del plantel escolar o de la persona en quien esté delegada esta función y sello oficial del plantel escolar.
  7. Aguinaldo
    Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado… A las personas señaladas en las fracciones II (viuda) y VI (huérfanos) de este artículo, así como a los ascendientes pensionados en los términos del artículo 66 se les otorgara un aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA IMSS

  • Acta de Defunción.
  • Actuaciones del Ministerio Público en caso de muerte por riesgo profesional.
  • Factura de Gastos de Funeral.
  • Credencial del IMSS o cartilla de citas
  • Informe de pago del IMSS
  • Documentos de la pensión del IMSS del difunto.