Asociación de Jubilados de Confianza de Teléfonos de México A.C. BENEFICIOS QUE OTORGA TELMEX POR CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

BENEFICIOS QUE OTORGA TELMEX POR CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Para el trámite de los seguros y las prestaciones correspondientes, presentarse en las oficinas de Recursos Humanos de TELMEX de su localidad o en las oficinas de Atención a Clientes (Tiendas Comerciales) en las localidades donde no haya jefatura de Recursos Humanos.

Nota: Las cantidades señaladas en las siguientes prestaciones son vigentes en el Contrato Colectivo de Trabajo TELMEX-STRM 2022-2024, pero pueden en cada revisión del Contrato Colectivo.

Gastos de Funeral

CLÁUSULA 158.-En caso de muerte de algún trabajador jubilado cualquiera que sea la causa, la Empresa pagará de inmediato como gastos de funerales a los familiares o a la persona que acredite la cuenta de los mismos con la factura original la cantidad de 142 (ciento cuarenta y dos) días de pensión conforme al sueldo que perciba al fallecer, la que no podrá ser menor de $50.00 (cincuenta pesos 00/100 M.N.), independientemente de la prestación que otorga la Ley del Seguro Social por este concepto.

Documentos requeridos:
  • Acta de defunción, original y 2 copias.
  • Acta de nacimiento del jubilado, original y 2 copias.
  • 3 copias de la credencial de Telmex del jubilado.
  • 3 copias de la identificación oficial del jubilado.
  • 3 copias de la Identificación oficial del beneficiario que cobrará los gastos de funeral (RECEPTOR DE LA FACTURA) y acreditar parentesco (Original del Acta de Nacimiento o en su caso Matrimonio), no deben tener fecha de expedición mayor a 3 meses).
  • Original y 2 copias de la factura de los Gastos de Funeral (a nombre de la persona que cobrará los gastos, haciendo mención del servicio otorgado a: (nombre del trabajador)
  • Todas las facturas en archivos .pdf y .xml, en caso de no contar con los archivos .pdf y .xml solicitar a la funeraria su envío.
  • Si se utilizó un contrato por plan de previsión a futuro de servicios funerarios, enviarlo digitalizado con un oficio por parte de la funeraria que relacione la previsión a futuro con la nueva factura en caso de tener pagos complementarios o mejoras al servicio.
  • 3 copias del Estado de Cuenta Bancaria (con Clabe Interbancaria de la persona que cobrará).


NOTA:
Si la factura de los gastos de funeral es emitida por una persona física con actividad empresarial, es necesario que también se envíe digitalizada la cédula de identificación fiscal que emite el SAT, en donde se pueda validar la actividad económica de la persona física que emitió la factura;

El pago de gastos de funeral para jubilados de Metropolitana es en Av. Parque Vía #190, 1er. Piso, oficina 101. La recepcion de documentos es vía correo electronico a las cuentas: [email protected] y [email protected]. Contacto: Lic. Elia Estela Martínez Alonso, tel. 55 5222-5727. En foráneas el trámite se realiza en las oficinas de Recursos Humanos de su localidad.

Finiquito

CLÁUSULA 123.-En caso de fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente o enfermedad no profesional o cuando quedare incapacitado por enajenación mental, la Empresa pagará la compensación por antigüedad, salario, fondo de ahorro, y demás percepciones a que tenga derecho, a la persona o personas designadas en la cédula que cada trabajador tendrá obligación de entregar a la Subdirección de Relaciones Laborales por conducto del Sindicato. La cédula de referencia podrá renovarse por los trabajadores en cualquier tiempo, entendiéndose que los beneficiarios a quienes se reconocerán los derechos a que se refiere esta Cláusula, serán los consignados en la última cédula entregada a la mencionada Subdirección. A falta de la cédula a que se refiere esta Cláusula, el pago se hará a los familiares que dependieren económicamente del trabajador. Las mismas reglas se observarán en caso de fallecimiento de un trabajador jubilado por lo que respecta al pago del Fondo de Ahorro acumulado.

NOTA: En este finiquito se descuentan adeudos que el finado tenga pendientes con la Empresa.

Documentos que se solicitan:

    • Acta de defunción.
    • Cédula de designación de beneficiarios.
    • Identificación oficial de los beneficiarios registrados en la cédula.
    • En caso de fallecimiento de algún beneficiario, entregar copia de acta de defunción y validar que la cédula tenga la leyenda “En caso de fallecimiento de beneficiario designo a…” Si no cuenta con esa leyenda deberá iniciarse un juicio para determinar cómo será distribuido.
    • Actas de nacimiento de los beneficiarios. (De ser la esposa presentar Acta de Nacimiento y Matrimonio) No deben tener fecha de expedición mayor a 3 meses.
    • En caso de que algún(os) nombre(s) estén capturados con error, deberá tramitarse acta testimonial de identidad ante notario público.

    IMPORTANTE: favor de presentarse con las debidas medidas de protección (cubrebocas) y con bolígrafo para el llenado de información.

Pensión Diferida a Beneficiarios de Jubilados

(Este trámite se realiza después de cobrar el finiquito (Cláusula 123)
CLÁUSULA 159.-
En caso de fallecimiento de un jubilado, independientemente de la prestación señalada en la Cláusula anterior, la Empresa, a fin de ayudar transitoriamente a los beneficiarios designados por el jubilado, les otorgará una cantidad igual al monto de la pensión correspondiente a 162 (ciento sesenta y dos) días que percibía, cantidad que les será entregada en tres exhibiciones por meses vencidos, que se computarán a partir de la fecha de la defunción. La Empresa pagará este beneficio a la persona o personas designadas en la Cédula correspondiente, que el jubilado debe entregar obligatoriamente a la Subdirección de Relaciones Laborales. La Cédula podrá renovarse por los jubilados en cualquier tiempo, entendiéndose que los beneficiarios a quienes se reconocerán los derechos a que se refiere esta Cláusula, serán los consignados en la última Cédula entregada a la dependencia mencionada. A falta de la Cédula a que se refiere la presente Cláusula, se entregará este beneficio a quien designe la autoridad competente.

Documentación requerida:

  • Hoja de finiquito ya cobrado; copia por ambos lados.
  • Cédula de beneficiarios de la Cláusula 159 en original.
  • Acta de defunción del jubilado en original y 2 copias.
  • 3 copias de la credencial de Telmex del jubilado.
  • Si algún beneficiario falleció, presentar su acta de defunción en original y 2 copias.
  • Original y 2 copias del acta de nacimiento de los beneficiarios ( y acta de matrimonio si es la esposa). No deben tener fecha de expedición mayor a 3 meses.
  • Identificación oficial de los beneficiarios, INE, pasaporte o cédula profesional (con 3 copias).


Este trámite se realiza en Av. Parque Vía #190 los dias lunes, miercoles y viernes en horario de 10:00 a 13:00 horas. Lo atiende: Georgina Cabrera Jiménez, tel. 55 5222-7005. En foráneas el trámite se realiza en las oficinas de Recursos Humanos de su localidad.

Seguro de vida

CLÁUSULA 192.- “La empresa contratará con una Compañía de Seguros legalmente autorizada, un Seguro de Vida de Grupo para el personal activo y jubilado. Este seguro será por la cantidad de $539,530.16 (Quinientos treinta y nueve mil quinientos treinta pesos 16/100 M.N.) por muerte ordinaria; y de $1,079,057.20 (Un millón setenta y nueve mil cincuenta y siete pesos 20/100 M.N.) en caso de muerte accidental; y de $1,618,584.24 (Un millón seiscientos dieciocho mil quinientos ochenta y cuatro pesos 24/100 M.N.) por muerte colectiva; asimismo, de $359,685.04 (Trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y cinco pesos 04/100 M.N.) por invalidez.

La Empresa designara libremente a la compañía aseguradora y cubrirá íntegramente las cuotas correspondientes”

Documentación requerida:
  • Cédula de beneficiarios Inbursa original y 2 fotocopias.
  • Acta de defunción del jubilado, original y 1 fotocopia.
  • Acta de nacimiento de cada uno de los beneficiarios, original y 1 fotocopia.
  • Acta de matrimonio, original y 1 fotocopia (Sólo si el beneficiario es esposa(o)). En caso de ser concubina(o), presentar acta certificada de Concubinato en original y 1 fotocopia.
  • 2 fotocopias de identificación oficial (INE, pasaporte o cédula profesional) de cada uno de los beneficiarios.
  • Si presentan credencial del INE como identificación oficial, imprimir en 2 tantos de la vigencia/validación de dicha credencial de cada uno de los beneficiarios en la liga https://listanominal.ine.mx/scpln/ (SE TIENE QUE VISUALIZAR LA FECHA DE LA CONSULTA).
  • 2 copias de comprobante de domicilio reciente (NO MAYOR A 3 MESES) de cada uno de los beneficiarios.
  • 1 folder tamaño carta.
  • Carátula de Estado de cuenta bancario con vigencia no mayor a 3 meses en el que aparezca la CLABE INTERBANCARIA.

 

Nota 1: todas las actas y documentos que se solicitan no deben tener fecha de expedición mayor a 3 meses

Nota 2: todas las fotocopias que se solicitan deben ser en tamaño carta

Se consideran familiares directos del jubilado: padres, esposa(o), concubina(o), hijos y nietos, con la debida comprobación del parentesco y que estén incluidos en la cedula

Se consideran familiares no directos del jubilado: hermanos, tíos, primos, sobrinos, ahijados, compadres, etc. Si algún(os) familiar(es) no directos están incluidos en la cedula, además de presentar la documentación indicada líneas arriba, deberán presentar:

  • 2 copias de su RFC en caso de presentar declaración
  • En caso de no presentar declaración, elaborarán una carta en original y copia dirigida a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. y a Banco Inbursa, S.A. de C.V. indicando que no desean presentar declaración incluyendo los datos generales y la firma del beneficiario al calce
En caso de muerte accidental, presentar los siguientes documentos:
  • 1 juego completo de actuaciones del Ministerio Público certificado en original y 1 copia

 

En caso de que haya menores de edad dentro de los beneficiarios, el cheque se entregara al padre o a la madre. El cheque saldrá a nombre del menor siempre y cuando este como beneficiario en la cedula del jubilado fallecido. Dichos cheques no se podrán cambiar a nombre de otra persona y el banco les pedirá lo necesario para abrir una cuenta a nombre del menor.

Si existiera un error en el nombre(s) o apellido(s) de algún beneficiario en la cédula de la cláusula 192 contra la identificación oficial y/o el acta de nacimiento, es necesario presentar acta testimonial por nombre, notariada en original y copia.

Para el caso de un beneficiario fallecido, presentar acta de defunción en original y copia. Se pagará como este indicado en la cedula de seguros Inbursa.

Proceso de pago por cheque
Proceso de pago por transferencia